miércoles, 10 de febrero de 2010

EL DISCURSO CRÍTICO SOCIOCRIMINAL

EL DISCURSO CRÍTICO SOCIOCRIMINAL.
La nueva criminología
Sobre la década del sesenta comenzaron a ocurrir –coincidentemente en el tiempo y en el espacio político mundial, toda clase de tragedias e infortunios. Estos episodios trajeron a mucho desasosiego, impaciencia y desazón en la sociedad. Así, a las consecuentes agitaciones populares se añadieron toda clase de dudas, temores e indecisiones entre intelectuales.
Ahora bien, como ha venido ocurriendo durante todo el transcurso de la historia mundial, a la tan necesitada moderación, calma y esperanza, los líderes y los intelectuales respondieron, en cambio, apocalípticamente: en ese clima nació una suerte de anarquismo jurídico – penal que, con pie en la teoría marxista de la autodenominada originariamente “Nueva criminología”, pretendió el exterminio o demolición de las instituciones democráticas, esto es, cambiar el “sistema” que a su juicio hacía posible el delito, y la extinción del propio sistema penal.

Lo cierto es que la guerra de Vietnam, la contracultura de la droga, la mayor arbitrariedad policial de esos años sesenta, los asesinatos de Kennedy y del Che Guevara, el escándalo “Watergate”, y la presencia de hippies, drogadictos y toda clase de adolescentes rebeldes –en significativa proporción- llamaban la atención universal ante el reciente auge o esplendor de los medios de comunicación e intercomunicación de personas, grupos y comunidades.
Esta ambivalente y exacerbada difusión contracultural puso en primer plano la crisis de los valores que se vivía en importantes ciudades de los Estados Unidos de Norte América y de Europa; ello en función de conductas que no pasaban de representar sino a una minoría.
Todo lo expuesto se tradujo en Latinoamérica en más terrorismo y en más revoluciones militares que se sucedieron acometiendo contra las reglas, costumbres y valores vigentes, con permanente y perjudicial cambio y recambio de sus códigos: y en este clima nació una “Nueva Criminología” que renegaba del estudio causal de la conducta criminal y lo sustituía con afirmaciones ideológicas, en especial, las marxistas.-

Sin duda que pretender fundar la criminología en el cuestionamiento social y el ideológico de las leyes es inadmisible; ello, porque como ya hemos enseñado, esta disciplina tiene como referencia ineluctable al derecho positivo, esto es, a un marco jurídico-institucional: la oposición entre la conducta emitida y la ya regulada, con el consecuente estudio de sus causas, es precisamente el objeto mismo de la criminología.
El estudio crítico de la Ley positiva propuesto como meta de la política criminal es aquel que tiene lugar bajo la garantía de la “investigación científica” para establecer los “medios” que sirven más idóneamente a la legislación positiva.-
Como los citados presupuestos son ajenos a la “Nueva Criminología”, ya que ésta sigue un método histórico analítico y encara una crítica política ideológica de la legislación, no sólo es desacertada su denominación, Nueva “criminología”, sino también la pretensión de constituirla en una política criminal; al menos en el sentido científico que tiene esta disciplina dentro del saber y del que hacer criminológico.
Creemos que la política penal vinculada al propio proceso político social de Criminalización y descriminalización según el uso ya dado reiteradamente a estas voces, ha sido y será un capítulo necesario y legítimo de la sociología penal; pero en tanto ésta tiene su propio enlace e ingreso en dicho derecho, no vemos razón para considerarla como una teoría o cuerpo de teorías propias de la criminología.

La Nueva criminología, que sucedió a las primeras exposiciones del etiquetamiento (Labelling approach), hizo su primera aparición con la obra que lleva ese nombre y que presentaron en 1973, Taylor, Malton y Young (The new criminology, Routledge, Londres, 1973).
Después de señalar que el aumento significativo de delincuentes, desviados y presos demuestra la incapacidad de las teorías antes examinadas “para hacer frente a los provocativos problemas básicos planteados por la persistencia del delito, la desviación y el disenso”. Los fundadores de este movimiento apelaron a la crítica marxista de la filosofía hegeliana del derecho; ello, para señalar, conforme a dicho pensamiento que, las relaciones jurídicas, así como las formas del estado, han de interpretarse no en sí mismas ni en función del llamado desarrollo general de la mente humana, sino que tienen sus orígenes en las condiciones materiales de vida y que la sociedad civil ha de buscarse en la economía política.
La nueva criminología no sólo quitó toda significación a los estudios y tesis etiocriminológicas sino que propuso la politización del delito y de la criminología consagrando desde tal marco discursivo de referencia todos los esfuerzos dirigidos para la disminución del delito en el campo social; así sostiene: “Debe quedar claro que una criminología que no esté normativamente consagrada a la abolición de las desigualdades de riqueza y poder y, en especial, de las desigualdades en materia de bienes y de posibilidades vitales, caerá inevitablemente en el correccionalismo. Y todo correccionalismo está inevitablemente ligado a la identificación de la desviación con la patología.
En síntesis, y en sus propios términos, esta teoría, in susceptible de verificación y control experimental alguno acerca de sus postulados ideológicos, no constituye un estudio científico del crimen, sino una economía política de la acción delictiva, que responde al “método histórico analítico” y al análisis macro social.

EL INTERACCIONISMO Y EL LABELLING APPROACH
El precedente interaccionista.
Las hipótesis interaccionistas son señaladas por múltiples autores, jonto a la llamada etnometodología, como fuentes de las teorías macrosociales y poíticamente comprometidas de la desviación y el control social y, en particular del labelling approach o el etiquetamiento.
Margaret Mead fue una antropóloga cultural que estudió de modo macrosocial múltiples correlaciones entre las diversas culturas y los comportamientos respectivos; vervi gracia sobre: Cooperación y competencia en trece sociedades primitivas; Educación y cultura en nueva Guinea; sexo y temperamento en tres sociedades primitivas, y adolescencia sexo y cultura en Samoa. Mead introdujo en dicha antropología múltiples conceptos tomados del psicoanálisis y de los mecanismos del aprendizaje, insistiendo en las relaciones del aprendizaje social y su contexto sociocultural.
Algunos criminólogos tomaron parcialmente algunas afirmaciones de Mead como un supuestamente sólido punto de vista frente a la criminología tradicional.
Los referidos criminólogos, otorgando a Mead la paternidad de lo que constituye un principio básico de la psíco sociología, esto es, la existencia y posible observación macro social de la interacción individuo sociedad, pensaron que habían hallado un novedoso nivel de observación; el de la interacción entre quien es sujeto de la rotulación o atribución de desviado y quienes tienen el control social de dicha asignación. Respecto de la manera en que la interacción puede en ciertas circunstancias condicionar la criminalidad, Lamnek cita a Becker para quine: “Tratar a una persona como si fuera desviada en general, y no sólo específicamente, genera una profecía que se cumple ella misma. Un tratamiento semejante pone en marca diferentes mecanismos que cooperan para formar a la persona según la imagen que la gente tiene de ella, es etiquetarla. Y de inmediato añade Lamnek: Por la self fulfilling prophecy se reducen también las posibilidades de vida y de comportamiento de tal manera que se verifica un distanciamiento de los modos de comportamiento y conformistas y una identificación con las acciones definidas como desviadas, porque éstas son percibidas como las únicas realizables.

LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO
El enfoque del labelling en su formulación más sencilla sostiene que el intento por impedir, castigar y prevenir la desviación puede, en realidad, crear la desviación misma, en ese sentido afirma Becker: “En síntesis, que determinado acto sea desviado o no depende en parte de la naturaleza del acto (es decir, si con éste se infringe o no alguna norma), y en parte también, de lo que el resto de la gente hace al respecto.
La teoría del etiquetamiento, o de labelling sostienen que frente a la desviación primaria, como desviación original de la pauta de conducta reglada, la desviación secundaria aparece como el propio resultado de la reacción social (rotulaciones o adjudicaciones estereotipantes de roles.
Conforme con lo dicho el etiquetamiento de un comportamiento como desviado tiene lugar a causa de los procesos y fenómenos socio jurídicos de fijación y aplicación de normas; ello, según el siguiente orden:
1- Por vía de los “procedimientos de fijación de normas, son creadas, ya, las condiciones para una eventual violación de éstas o desviación;
2- A causa de la dinámica de aplicación de las normas son definidos como desviados los infractores, dando lugar a dicho etiquetamiento;
3- Producida la definición o etiquetamiento del desviado, le suceden al sujeto marcado como criminal múltiples medidas formales e informales; el proceso de estigmatización reduce, así, las posibilidades de interacción social ordinaria;
4- La persona que comienza a ser tratada como desviada como se dijo, tiende a comportarse conforme al trato que recibe;
5- El último paso es el ingreso del etiquetado a un grupo organizado de desviados.

Los efectos y procesos progresivos, de los que hemos dado cuenta, comienzan a tener lugar sobre lo que Lemert denominó desviación primaria. Así, recién a causa de las reacciones sociales, v. gr., rotulaciones, adjudicaciones estereotiparte de roles que suceden a la aplicación de las normas sobre los desviados primarios, éstos tienden a iniciar su carrera desviada. Este último estadio, precedido por la desviación primaria y por las instancias de control y reacción social, es el de la desviación secundaria.

Las medidas de fijación de normas y de aplicación de las mismas por las instancias de control y reacción sociales pueden ser según estos teóricos del etiquetamiento, de naturaleza formal (normas y sanciones oficiales) como informa, (reglas y reacciones sociales y grupales, culturales y sub-culturales).
En síntesis, el comportamiento de desviación secundaria, según los teóricos del labelling, es creado por la sociedad. Desde las distintas vertientes del labelling es evidente que se advierte un paso al marxismo, al menos en varios de sus representantes.
Sack, citado por Lamneck, sostiene que como consecuencia de las estructuras de clases de las sociedades capitalistas se derivan también las estructuras de distribución de las asignaciones de criminalidad y postula como desideratum más importante una teoría de la criminalidad social general y trabajos referidos a las clases y la dominación. En síntesis, para Sack el carácter de clase de la estructura social capitalista determina, por un lado, la fijación de las normas y, por el otro, la aplicación de éstas.

CRÍTICAS A LA TEORIA DEL ETIQUETAMIENTO.
Al pasar de la desviación en general 8formal e informal) a la conducta criminal, en particular, la teoría que venimos analizando se hace susceptible de las siguientes críticas:
1) La teoría del etiquetamiento, al ocuparse únicamente de las consecuencias propias y ulteriores a la aplicación de las normas y al supuesto “proceso de estigmatización” sobre el delito ya acaecido y respecto de quien ya ha delinquido (desviación primaria) carece de significación causal o etio criminológica alguna respecto de la delincuencia que precede a la sanción social: sólo se refiere a los efectos posteriores a ésta (desviación secundaria).
2) La observación dicha es igualmente aplicable a todos los supuestos o casos en los cuales la detección policial y las subsiguientes instancias judiciales tienen lugar cuando el sujeto ya ha reincidido o se ha inscrito dentro de un patrón criminal de conducta tardíamente detectado, casos de delincuencia oculta de tipo habitual; así a quien es objeto de sanción, siendo delincuente habitual al tiempo de ser objeto de aquélla, no le alcanzan los pretendidos efectos del etiquetamiento;
3) Si el etiquetamiento dentro de las instancias de control y reacción sociales, es en gran medida el responsable de la carrera desviada que sucede a la aplicación de las normas, entonces deberíamos renunciar a aquellas medidas y a toda defensa social, priorizando el derecho al delito y suprimir el derecho penal; ello no resiste el análisis, llevándonos regresiva y anárquicamente a la venganza privada;
4) Existe un vacío etiológico o causal omitido conscientemente en punto a la explicación de las condiciones históricas, y empíricamente observables, de los procesos sociales que en cualquier comunidad terminan por imponer la oficialización de la regulación y aplicación normativas.
5) La carencia de toda explicación acerca de los fenómenos referidos con anterioridad demuestran, por qué las teorías del etiquetamiento no son técnicamente útiles a la política criminal.
6) Basta con remitir a las leyes del aprendizaje para advertir que la conducta de desaprobación social, incluido el etiquetamiento, lejos de conducir al refuerzo de los impulsos censurados o reprochados, produce aprendizaje social;
7) La inexistencia de desaprobación social, llámese etiquetamiento, conduce, contrariamente a la pretensión de estas teorías, al “aprendizaje por refuerzo positivo del delito y por “cese del refuerzo negativo” de éste.

Es sin duda aceptable que entre la infinita cantidad de variables independientes que a diario actúan sobre las singulares estructuras impulsivo motivacionales de cada sujeto reforzando ya una, ya otra probable conducta, ya uno, ya otro posible registro instrumental para dar satisfacción a las necesidades primarias y secundarias, que no excluyen las valoraciones y significaciones que forman parte de toda interacción podamos y debamos recoger también la variable de la estigmatización y someterla a estudio; pero resultaría absurdo pretender que dicha variable se halle fuera de las leyes del aprendizaje o quite razón de ser a esa infinita cantidad de estímulos que siempre está “modelando” a las personas según tales leyes.

Estas leyes, es obvio, no se inmutan por la presencia o si se quiere, descubrimiento de cada variable independiente que se va detectando.
No se le puede asignar a ninguna variable, a priori, y menos sin someterla a verificación y reproducción fenoménica controlada alguna, un lugar preponderante, especial y ajeno a la compleja dinamogénesis interactiva de la que dan cuenta todos los conocimientos bioneuro-psicosociales acumulados por décadas en el campo experimental.
La simplificación de tales estudios con meras opiniones es algo de lo que no debe ocuparse la criminología, ya que ese campo discursivo pre-científico pertenece a una etapa ya superada a mediados del siglo XIX

CRITICA MATERIALISTA AL Etiquetamiento
Alvin W. Gouldner, quien efectuó el prólogo a la obra de Taylor, Walton y Young, la nueva criminología, ha sido escogido por algunos autores, como quien mejor representó las críticas de ese sector contra el etiquetamiento (labelling approach).
Se resume la crítica, aunque éstas no tengan como punto de partida estudios científico-experimentales de carácter biopsicosocial:

1) Sostiene Gouldner que Becker se sitúa sólo del lado de los marginados, que son los sujetos que él estudia.
2) Agrega, en consecuencia con lo dicho, que el análisis referido resulta parcial y no comprende a las estructuras gobernantes o de poder;
3) Que, por lo expuesto, Becker presenta al desviado como el resultado de las instancias de control y ejecución institucionales; ello constituye una mera concepción victimista del desviado. La desviación se presenta así, según Gouldner, como producto de los agentes de control y no como una opción contra las estructuras del poder. Dentro de esta misma concepción materialista, Liazos advierte que los teóricos del etiquetamiento parecen ocuparse sólo de ciertos grupos de desviados, como los drogadictos, los rateros, etc., descuidando la desviación de los poderosos. (los delincuentes de cuello blanco, los políticos, los banqueros, etc.) Por lo demás, añade Lianzos, el Labelling approach define como desviados a los dirigentes negros o panteras negras, incluyendo a los huelguistas o amotinados, desconociendo que esas conductas desviadas no son sino luchas políticas.

Entre las múltiples críticas que recibió la teoría del etiquetamiento, (labelling approach) fue sin duda la de mayor significación, en tanto puso en evidencia cómo tal postura del etiquetamiento trascendió hacia los fundamentos mismos de la posterior criminología anarquista y marxista conocida como crítica, aquella por la cual se denunció que los teóricos de la reacción social, trabajando dentro de los límites de ideologías liberales no llegan a desenmascarar las desigualdades de poder e interés que condicionan los procesos de creación y aplicación de leyes.
Los criminólogos materialistas o económico políticos de la desviación y de la Criminalización, pasaron de la criminología liberal a la criminología crítica, profundizando el análisis de los procesos socioeconómicos de producción y distribución subyacentes a la creación y aplicación de leyes, a partir de la crítica del labelling approach.
En relación con lo expuesto se ha dicho: En la teoría del labelling la concesión de las relaciones de hegemonía desplaza el análisis a un terreno abstracto, en que el momento político es definido de manera independiente de la estructura económica de las relaciones de producción y de distribución, sin poder explicar la realidad social y el significado de la desviación, de los comportamientos socialmente negativos y de la Criminalización. Se agrega a continuación oponiendo el paradigma crítico al del labelling. Contra esta absorción de la realidad social, se ha puesto de relieve, en el ámbit6o del enfoque materialista de la teoría de la criminalidad, que tales comportamientos tienen un significado social aun independiente de la definición de criminalidad que se aplica a ellos; por ejemplo, en cuanto expresan contradicciones reales del sistema económico.

Sin perjuicio de las críticas señaladas que más parecen propuestas para profundizar los procesos ideológico críticos de la desviación y de las instancias económico políticas dentro de las cuales tiene lugar la formulación legislativa, debemos reiterar que ya entre los teóricos del labelling no faltaron quienes propusieran fundir el análisis de la estructura de clases y de poder de la sociedad capitalista partiendo de una teoría global histórica materialista; tal la posición de Sack. Es aplicable a las teorías del labelling, llevadas al extremo señalado antes, lo que ya hemos dicho en relación con la inadmisibilidad científico criminológica de aquellos aportes carentes de utilidad para la reducción del índice de la criminalidad, dada su subordinación ideológica.

LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.
La llamada criminología crítica es para algunos autores sólo una denominación más de lo que se conoce como “Nueva Criminología” y como “Criminología radical”. Sin embargo, con ella se produjo una intensa, profusa y constante revisión de aquélla.
La criminología crítica alberga diversas tendencias, incluyendo al neorrealismo de izquierda, a la teoría del derecho penal mínimo, así como al abolicionismo.
La criminología, teniendo como presupuesto necesario múltiples basamentos socioeconómicos y sociopolíticos que inevitablemente dan base al derecho positivo y a la llamada Criminalización, tiene por objeto el estudio de los procesos conductuales de aprendizaje social y antisocial.

Lo expuesto en el párrafo anterior hace que lejos de entrar en el cuestionamiento socioeconómico e ideológico de los ordenamientos jurídicos que permiten o hacen posible valorativamente los procesos del aprendizaje delictivo, la criminología debe resultar útil por vías de su rama etiológica a la prevención del crimen y al descubrimiento de sus remedios en uno u otro tiempo, en uno u otro estado, bajo una u otra orientación religiosa, frente a una u otra orientación económica política.

Por lo demás, no se ha conocido en la historia de la humanidad sistema ideológico-político alguno que fuera excluyente de todo aprendizaje y conductas antisociales y criminales.
Es así que, con independencia de las políticas temporales diversas, la criminología es, para nosotros, la ciencia que no sólo empírica sino también experimentalmente, poniendo a prueba y bajo control de variables, siempre que sea posible, sus hipótesis y predicciones, estudia la fenomenología criminal incluyendo todos los efectos y las reacciones sociales producidas por aquélla para conocer sus causas y, consecuentemente sus remedios. No obstante lo dicho, y pese a las auto correcciones que se impone la criminología crítica respecto de la versión original de la new criminology, aquella no dejó de constituir una teoría ideológica, esto es, una teoría crítica del control del crimen en la sociedad capitalista. A partir de un análisis crítico marxista.
En este sentando señala Baratta: La atención de la criminología crítica se ha dirigido sobre todo al proceso de Criminalización, individualizando en él uno de los mayores nudos teóricos y prácticos de las relaciones sociales de desigualdad propias de la sociedad capitalista y persiguiendo, como uno de sus objetivos principales, extender de un modo riguroso la crítica del derecho desigual al campo del derecho penal. Elaborar una teoría materialista económico política de la desviación, de los comportamientos socialmente negativos y de la Criminalización, y trazar las líneas de una política criminal alternativa de una política de las clases subalternas en el sector de la desviación: he aquí las principales tareas que incumben a los representantes de la criminología crítica que parten de un enfoque materialista y que están animadas por la convicción de que sólo un análisis radical de los mecanismos y de las funciones reales del sistema penal en la sociedad capitalista tardía puede permitir una estrategia autónoma y alternativa en el sector del control social de la desviación, esto es, una política criminal de las clases actualmente subalternas. Solo partiendo del punto de vista del interés de estas últimas, estimamos posible perseguir las finalidades indicadas.

DISTINCIÓN ENTRE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y LA NUEVA CRIMINOLOGÍA.
Al desarrollar la Criminología de la clase obrera, dentro de la criminología crítica, Young trata de establecer sus objeciones a la nueva teoría de la desviación que se había desenvuelto a partir de la Nacional deviance conference. (NDC) Al hacerlo puntualiza la revisión de los postulados de aquélla y varía en los siguientes términos su propia posición anterior de la Nueva Criminología:
1) Atacar ideas erróneas de otro, (como la de los positivistas) sin tener claras las propias (remite tácitamente a las de las nuevas teorías de la desviación y a las de la nueva criminología) conduce sólo a la construcción de teorías que son meros reflejos de las ideas falsas contra las que se arremete.
2) Así ocurrió con el ataque a la criminología positivista del cual no resultó una salida utilitaria sino una muera inversión de sus términos.
3) En su ataque contra el utilitarismo de la criminología ortodoxa (no problemática de la reacción social y de la sociedad en cuyo contexto tiene lugar) la nueva teoría de la desviación terminó adoptando únicamente una posición de izquierda romántica.-
4) Esa posición romántica de las izquierdas omite que la clase obrera, que es la más afectada por las consecuencias de delitos tales como aquellos contra la propiedad y la vida, también exhibe un inequívoco consenso en relación con el rechazo y consideración de éstos. Se impone, así, una revitalización del peligro social del delito común, esto es, una coincidencia en punto a la existencia de una reacción social amplia y uniformemente opuesta a ciertas formas de desviación.
5) Más allá de las desigualdades sociales apuntadas por los nuevos teóricos de la desviación, v. gr., respecto de una sociedad industrial típica que como la británica concentraba el 84% de la riqueza en el 7% de la población, la criminología crítica advierte que también la clase obrera tiene interés en un genuino orden social, máxime por cuanto la mayor parte de los delitos (según anotan los teóricos de aquélla época) se cometen dentro de la clase y no entre clases.
6) No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la crítica de Young resaltaba que el orden social conservador y sus campañas de ley y orden constituyen una impostura tras la cual se esconden intereses particulares afirmados como intereses comunitarios o de todos. Y de inmediato acotaba: “La clase trabajadora sufre los efectos del delito, enfrenta a diario la experiencia de la desesperación material, padece los estragos de la desorganización del individualismo competitivo. La ideología que en esto se despliega la ideología burguesa contiene un elemento de verdad, e invoca intereses genuinos de la clase, aunque de modo distorsionado.
Este auto-examen de la criminología crítica, desde una de sus corrientes o tendencias advierte los vicios de su radical posición contra el estudio fenoménico causal y respecto del paradigma etiológico, y lleva a complementar el enroque macro-sociológico que reproponía como opuesto al biopsicológico con este último.
En el sentido expuesto con anterioridad, parte de la criminología crítica fue entendiendo que el análisis macro-social y las desigualdades económicas no servían para explicar por qué dentro del mismo sistema sólo determinadas personas y grupos delinquían; ello los llevó a aceptar la necesidad de estudiar complementariamente las teorías sub-culturales y las de la anomía.

CRÍTICA A LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
Ésta intenta, desde su perspectiva, original y decididamente incompatible con la del paradigma etiológico, sin perjuicio de las correcciones de algunos neorrealista de izquierda, sostener cuál es a su juicio la visión correcta de la problemática macro social y política de la criminología y del derecho penal; ello, partiendo generalmente del presupuesto dogmático ideológico marxista, in susceptible de prueba de verdad o verificación; con ello se desata e inicia el interés por el estudio de la ciencia del conocimiento de la conducta criminal (sus causas y remedios).
Debemos advertir, primero, que al asumir ideológicamente una posición de compromiso ante la clase obrera, frente a lo que a priori se descalifica como “proceso capitalistas de control social, la criminología crítica se auto-ubica al margen del cuerpo de los conocimientos acumulados durante más de un siglo por la investigación empírico-experimental de la conducta humana y animal, sea desde el campo de la reflexología, desde el de la genética, el de la endocrinología, la embriología, los estudios sobre pruebas psicológicas, la neurología, v. gr, los aportes sobre neuroquímica cerebral, o, finalmente desde la articulación interdisciplinaria dinamogenética de los más modernos y constantes estudios del aprendizaje bio-psico-neurofisiológico social, el cual reúne hoy todos los datos de esos múltiples niveles de observación.
De lo dicho se desprende que si por una parte el desenvolvimiento de la especulación teórica racional con sus múltiples y posibles enfoques, político-sociales y socioeconómicos, no puede ser impedido por la ciencia criminológica, por la otra, aquélla se desenvuelve libremente y sin significación alguna en este último campo, cuyo método de estudio la excluye ya que le es absolutamente ajeno e incompatible; ello, salvo que la criminología crítica deseara y pudiera poner en juego la verificación de lo que sostiene como dogma básico: la necesaria presencia de un punto de partida crítico social marxista como vía idónea para la indagación dinamogenética de la conducta y, en particular, de la conducta delictiva y de las instancias de control social; todo lo cual resulta absurdo de modo evidente.
La criminología científica se ha propuesto desde sus orígenes, mucho más allá de sus nominaciones o estadios temporales, P. Ej., el positivismo criminológico, el estudio y conocimiento de las causas o factores de la criminalidad, sin establecer límite dogmático alguno respecto de la manera de arribar a tal conocimiento o a cuáles deben ser las condiciones o variables independientes objeto de observación; ello, en tanto se respeten los postulados tradicionales del método científico (v.gr., facticidad, verificabilidad, control de variabilidad, examen experimental de hipótesis, etc.). Así la criminología nunca ha impuesto otro límite a la investigación y formulación o planteamiento de las hipótesis que se someten a observación y eventual “verificación” que los que resultan de su “método” de estudio. Por el contrario, la criminología crítica condiciona a partir de compromisos político-ideológicos, la indagación criminológica.

Ocurre, en el sentido indicado, que el compromiso con la mismísima clase obrera señala ab-initio las limitaciones que su respectivo punto de partida impuso a la llamada “teoría crítica del control social” o “teoría materialista de la desviación”, como teoría no pluri-grupal o social y sí sólo adecuada para una eventual política criminal de clase: la clase del grupo uní vinculado de tipo obrero, el cual es visto a priori de frente al universo valorativo, significativo y normativo, más o menos integrado o desintegrado, y no como parte del todo comunitario.
Pese a la afirmación de que el proletariado sufre la politización de las instancias de Criminalización, se advierte, en cambio, un claro consenso o acuerdo de éste, que se cohesiona con los demás grupos sociales, principalmente en torno a los valores compartidos de la propiedad y de la vida y a la necesidad de la defensa o tutela contra la violación de los mismos.
Ello explica que se legitime, en todo tiempo y lugar, la defensa contra todo ataque a los valores básicos por parte de cualquier grupo o, mejor dicho, de todos los grupos sociales integrados y jurídicamente protegidos.
Ya desde los orígenes de la teoría crítica, Young lo denunciaba, por mucho que los nuevos teóricos de la desviación hablaran de la diversidad y de la divergencia en la sociedad, no había razón para deplorar la existencia real ineluctable de un considerable consenso sobre ciertos asuntos. Esto era particularmente digno de atención, además, en la reacción social amplia y uniformemente opuesta a ciertas formas de desviación (y especialmente respecto a los crímenes contra las personas y algunos crímenes contra la propiedad.
Dentro de las corrientes de la criminología crítica, el neorrealismo de izquierda ha señalado, no sólo por parte de Young sino por varios de sus representantes, v. gr., J. Lea que el delito constituye un problema real y que así lo concibe la gente o la cultura popular; ésta se halla de acuerdo y sostiene los valores tipificados en el Código Penal, al menos, en términos generales.
Así, sin abandonar la opinión de que el delito es consecuencia o expresión, en gran parte, de una injusticia estructural del sistema capitalista, los criminólogos neorrealistas han llamado la atención sobre el romanticismo de los críticos a los que atribuyen confundir la realidad con la fantasía.
Por otra parte, los neorrealistas de izquierda observaron que la criminología crítica debía regresar al análisis de las causas del delito y que no era posible seguir sosteniendo que aquél era sólo consecuencia de las condiciones económicas en que vivía la población en una sociedad capitalista, ya que las estadísticas demostraban que ni el grado de pobreza ni ésta eran factor único de la génesis delictual así como que la criminalidad, aun la meramente económica, obedecía a múltiples factores, v. gr., el deseo en sí de los bienes.
Los criminólogos críticos, al tener que enfrentar tales observaciones, han pretendido que el delito carece de sustancia ontológica. Pero, en el campo de la conducta humana social, que es un fenómeno susceptible de estudio no únicamente empírico sino, incluso, experimental, como lo han demostrado múltiples disciplinas biológicas, psicológicas y sociológicas, hoy integradas holísticamente, como lo demuestran las actuales investigaciones sobre el aprendizaje, no es posible escindir lo biológico de lo social y cultural.

Con palabras de nuestra época procede afirmar que los conceptos ente ideal, ente natural son complementarios. Es que resulta tan absurdo negar los planos somático y mesológico del concepto como el conceptual de la naturaleza y el soma: el hecho psicofísico (cultural y natural) y la valoración normativa del mismo (axiología), constituyen dos caras de un mismo proceso-existencia cuya dialéctica se expresa como lo que es, siendo valorado normativamente.
Se dijo también, que las normas, como los juicios de reproche, están fatalmente destinados a ser una abstracción singularizada. Sin abstracción y universalidad no hay concepto ni comunicación posible; sin embargo, sin un existente, en quien deberán singularizarse, no hay norma alguna.
No hay normas sino en el tiempo existencial de la conducta, con su natural basamento biológico para el almacenamiento, análisis significativo y programación conductual bioaxio-normativa, siempre sujeto a leyes que la explican; y es en ese tiempo-existencia donde ocurren, sin discontinuidad alguna, la singularización de toda abstracción y la abstracción de toda singularización.
Como puede advertirse de lo expuesto, siendo el delito un “fenómeno de conducta” y no una fantasía ni una abstracción, y, como tal, una manifestación observable, en relación con las variables independientes de las que es función, tiene una inequívoca realidad ontológica, y más aún ontoaxiológica; ello es así, pese a que los críticos le nieguen tal existencia ontológica.
Así se explica que del estudio científico de la conducta humana social, y por tanto también de la delictiva, hayan surgido múltiples “leyes explicativas” y “leyes predictivas”, tales como las de los efectos del refuerzo positivo y del refuerzo negativo en los aprendizajes operante y respondiente; del refuerzo por razón fija y por razón variable; de las capacidades del aprendizaje, según diversidad bioquímico-cerebrales y también genéticas; de la incidencia de la expectancia biopsicosocial y del registro de los respectivas conductas reductoras sobre la frustración; de las cataxias, del incentivo socio interactivo, de la habituación, de la agresión, etc.
De allí que se entienda fácilmente por qué los criminólogos críticos han sido acusados desde diversos sectores, y en particular dentro de sus propias vertientes, v.gr., los neorrealistas, de no separar o distinguir entre la fantasía y la realidad quedando, así encerrados en el campo del romanticismo. Y de allí también que dicho campo haya sido considerado como completamente virgen (lo que hay al lado no es un jardín infantil).
Es posible, y hasta es conveniente investigar, desde el ámbito criminológico y en relación con cualquier sociedad jurídicamente organizada, sea en uno u otro estado, bajo una u otra orientación religiosa, frente a una u otra alineación económico-política, etc. Cuáles son o han sido las probables causas que dan o han dado lugar a los procesos de desintegración de su original y respectivo universo sociocultural, pero ello no implica que sea posible cuestionar ideológicamente ese universo bioaxiológico sociocultural dentro del campo de la criminología, en tanto dicho universo constituye el marco pluri-grupal preexistente de valores, significaciones y normas compartidas que le presupuestan, sin salirse al mismo tiempo de la propia esfera de aquélla, que debe hallarse dirigida a los estudios científicos del delito, esto es, a los fenómenos de conducta criminal o penalmente significativos.
Es por ello que, independientemente de los gustos sociopolíticos que puedan sostener en cualquier momento estudiosos o grupos uní vinculados que se alcen contra los valores centrales como una nueva propuesta, el proceso de integración o desintegración de cualquier universo sociocultural atenderá, fundamental y prioritariamente, a la dinamogénesis de afirmación o disolución de la cohesión estructural entre las normas jurídicas, de señalización clásica, y la conducta que se va emitiendo en mayor o menor grado de correspondencia con dichas normas; ello acaece según leyes de aprendizaje sociocultural. Aprendizaje de individuos y grupos seguirá las mismas leyes conductuales en un régimen monárquico que en uno republicano, bajo una ideología marxista que bajo una liberal, etc. Y esto es fundamental, a la hora de juzgar la pretendida seriedad científica de las teorías contemporáneas discursivas o socio-políticamente comprometidas.
Es por ello que si se quiere prevenir el proceso de desintegración cultural, sin interesar los contenidos ideológicos sobre los cuales recae, “la prevención debe tratar que aquello que se discrimina a través de los vehículos (libros, enseñanza verbal, etc.), de la conducta de otros sujetos (señalización del aprendizaje clásico) y de los efectos de la propia conducta (señalización del aprendizaje operante) guarde una correspondencia reforzante.
En síntesis, las consecuencias propias de las crisis de condicionamiento institucional; de la contradicción normativa; de la ambivalencia en las conductas de aprobación y desaprobación comunitaria y oficial, etc., son idénticas sea en uno, sea en otro de los posibles sistemas e ideologías de poder.
Si la criminología crítica se hubiese propuesto sólo conocer y señalar los procesos de formación de la cultura ideológica, en uno u otro Estado, o aun de la congruencia o incongruencia e integración o desintegración entre ésta y la conducta efectivamente emitida (cultura conductivista), nada podría objetarse a ello; es más, hoy hubiese podido esa escuela ofrecer un interesante aporte sociológico respecto de las causas por las que se integran los individuos y grupos en sociedades jurídicamente organizadas como raíces dentro de su interacción y de sus grupos.
Pero como esos procesos ocurren por causa de la continua interacción histórica o temporal de los individuos y grupos, la cultura ideológica superior, suprema o perfecta, no puede ser otra que la que esos mismos grupos o individuos alcancen, por sí; he allí la razón por la cual, aun como teoría no criminológica, la criminología crítica jamás puede decidir ni imponer ideologías por vía de una arbitraria decisión unilateral de las minorías intelectuales: ello no pasa de ser, en la mejor de las hipótesis, una actitud meramente quijotesca. Tampoco puede teoría o pensamiento alguno, salvo haciéndose carne en los individuos o grupos uni y multivinculados reales, controlar eventualmente al poder; ello, ya que carece de la realidad propia de la cultura conductivista de control.
Salvo que se pase del pensamiento a la acción de fuerza, y se imponga por dicha vía la cultura minoritaria ideológica, el curso histórico de tales procesos únicamente nace a través de la interacción (ideológico-conductivista) de los individuos y de los grupos sociales.
La criminología crítica partió de un doble vicio inicial: el de la confusión entre “integración” e “interacción” y el de la errónea concepción antitética del presunto interaccionismo “individuo-sociedad”.
Cualquiera que sea el ejemplo que escojamos de antinomia entre el individuo y la sociedad, hallaremos que no se trata de un conflicto de un individuo con toda la sociedad, sino más bien de un conflicto de individuos con individuos o de grupo entre sí. En lugar de la ficticia relación unilateral, individuo y sociedad, tendremos una relación multilínea de individuos con individuos, facciones con facciones, grupos con grupos. Todas las efusiones dramáticas concernientes a la tiranía de la sociedad sobre el individuo y las relativas al despotismo del individuo sobre la sociedad pertenecen al reino de la poseía y no a la ciencia social. La señalada confusión ha estado presente entre los funcionalistas seguido por teóricos de la criminología crítica, para quienes la organización grupal solía confundirse con el conglomerado grupal.
Esta errónea y lineal o simplista interpretación de la dinamogénesis fenoménica sociocultural ya había sido claramente advertida por Sorokin, con cuyos conceptos aquí escogidos dan fín a este tratamiento: En todo momento histórico hallaremos solidaridades y antagonismos entre diversos estratos de un mismo grupo, como, por ejemplo, entre Estados diferentes o diferentes grupos laborales; finalmente entre diferentes grupos: los estatales y los religiosos, las nacionalidades y las clases sociales, los grupos raciales y los económicos, etc. El campo de batalla de la historia es el terreno en que muchas líneas frontales se extienden en diferentes direcciones, cruzándose y superponiéndose con sus respectivos ejércitos, cada uno de los cuales se muestra solidario con otros ejércitos determinados y opuesto a los otros; con antagonismo y solidaridades que cambian continuamente. Ahora bien, de tanto en tanto, entre la multitud de las líneas del frente y los ejércitos de los estratos y grupos, ocurre que alguno de los frentes mencionados pasa a ser el principal en una población dada, produciéndose entonces alianzas y solidaridades entre los estamentos, las castas, entre los grupos religiosos, entre las clases sociales o entre otros grupos dominantes (en el sentido del término anteriormente expuesto). En estas sociedades y períodos, la mayoría de las líneas restantes frontales se tornan secundarias, tendiendo a colocarse al nivel de los ejércitos principales de los grupos dominantes. Pero con el transcurso del tiempo, tanto la línea frontal como los principales ejércitos de un período determinado se desvanecen, siendo reemplazados por una nueva línea de frente. El proceso real histórico se halla determinado en un momento dado por la resultante neta del conjunto de actividades de todos los principales grupos uni y multivinculados y de los estratos, con sus solidaridades y antagonismo, sus luchas y sus alianzas. Ninguno de nuestros importantes grupos uni y multivinculado puede ser excluido de las fuerzas que modelan los procesos históricos y socioculturales, en lo que se refiere a los procesos históricos que abarcan a la humanidad en su conjunto. Sólo con referencia a un área local restringida y para períodos en que un grupo determinado no existe o es todavía ineficaz, podría ser excluido éste. Desde este punto de vista ninguno de dichos grupos puede ser excluido de los importantes ejércitos históricos determinantes de su curso y sus acontecimientos.
A la luz de estos hechos se hace patente el error de muchas teorías interlineales que se refieren a la diferenciación y estratificación social, a las solidaridades y a los antagonismos, a la vez que a los g4rupos que forjan el curso de la historia. Las teorías racistas que ven y acentúan la diferenciación y estratificación de la humanidad como determinada por líneas raciales, enfocando primordialmente el proceso histórico como una lucha interracial, incurren en un grave error. No menos erróneas son las teorías de Marx y Engels, al reducir la estratificación multilineal, así como la diferenciación, a una línea recta principal, considerando el proceso histórico como resultante de la lucha de clases. Lo mismo se ha dicho ya de todas las numerosas teorías que sólo contemplan una línea de diferenciación y de estratificación, de solidaridades y antagonismos, ya sea dentro de grupos estatales, religiosos, laborales o económicos, como en las castas o formaciones familiares.
Todas ellas son enteramente unilaterales e inadecuadas. Su tentativa para explicar el curso de los procesos históricos socioculturales como una consecuencia de las actividades de sus grupos predilectos ha resultado siempre errónea y se halla condenada al fracaso.-

EL ABOLICIONISMO
Y EL ABOLICIONISMO RADICAL
El abolicionismo crítico, al igual que el derecho penal mínimo, o el Minimalismo, y el neorrealismo de izquierda, constituye, una de las tendencias o corrientes de la criminología crítica; ella expone, precisamente, una modalidad o perspectiva político criminal de tipo crítico.
No ha de extrañar, entonces, hallar en el abolicionismo el rasgo común de crítica al sistema penal tradicional.

La señalada crítica tiene por objeto de estudio, así, el propio sistema punitivo, cuya abolición procura; ello, según diversas propuestas.
Los autores están de acuerdo en distinguir, en general, tres corrientes o movimientos agrupables dentro de las llamadas teorías o propuestas abolicionistas:
1) La del abolicionismo penal radical, liderada por Louk Hulsman;
2) La del abolicionismo institucional, cuyo principal representante es Thomas Mathiensen;
3) La del derecho penal mínimo, defendida entre otros por Luigi Ferrajoli.
El abolicionismo radical llega mucho más lejos que las otras dos corrientes antes mencionadas; ello, ya que propone lisa y llanamente la eliminación misma del sistema penal;
El abolicionismo institucional, solo pretende la supresión de las cárceles y de los demás centros segrega torios;
El derecho Penal mínimo a su vez, sostiene finalmente la restricción del área de Criminalización.
El abolicionismo, es producto de la misma política contracultural de los años sesenta que dio origen al radicalismo cultural de la teoría del etiquetamiento y al radicalismo político de la nueva criminología y de la criminología crítica, proponiendo, incluso el abandono de la política criminal y de la criminología.

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