miércoles, 10 de febrero de 2010

EL ABOLICIONISMO RADICAL

EL ABOLICIONISMO RADICAl

El criminólogo que ha desarrollado este tema, indica al respecto que, el abolicionismo radical propone la supresión o eliminación de todo el sistema penal, el sustancial, el formal o procesal y el carcelario o penitenciario, así como de la política criminal y la criminología, ha sido sostenido por Louk Hulsman y Bernat de Célis; éste constituye el extremo utópico de las tres propuestas ya mencionadas.

Según Hulsman, el “sistema penal está específicamente concebido para hacer daño y corresponde denunciar a la organización estatal investida del poder de producir ese mal, fuera de todo acuerdo con las personas interesadas.
Sin embargo, aclara Hulsman, denunciar el derecho a castigar reconocido al Estado no significa necesariamente el rechazo de toda medida coercitiva, como tampoco la supresión de toda noción de responsabilidad personal. Es necesario, así, investigar dentro de qué condiciones ciertos apremios, como el encierro, la residencia obligatoria, la obligación de reparar y de restituir, etc., tienen alguna posibilidad de desempeñar un papel de reactivación pacífica del tejido social fuera del cual ellos constituyen una intolerable violencia en la vida de las personas. Pero a la hora de señalarnos cuáles son las “medidas o instancias de solución” ofrecidas para tratar con el fenómeno de la criminalidad, al margen del actual sistema penal (con sus múltiples alternativas, según la “gravedad de los hechos” y la peligrosidad del autor: sea de la multa, de la pena privativa de libertad con suspensión condicional de su ejecución, de la inhabilitación, de la multa e inhabilitación disyuntivas, de la suspensión del juicio, de la prisión efectiva que se presenta recién como última instancia de protección o defensa social y de tratamiento y rehabilitación posibles, permanentemente sujetas a cambio, siguiendo a la superación o evolución científica humanamente aconsejable. La teoría abolicionista expone y ofrece sólo medidas ineficaces o únicamente aplicables en el mejor de los casos para la solución de conflictos o problemas que aprehenden a sujetos no peligrosos y ocasionales a los que tampoco el sistema penal, universalmente vigente, impone prisión efectiva alguna, salvo excesos, fallas o injusticias judiciales o legislativas; pero éstas no descalifican al régimen en sí, sino a la administración que se puede hacer del mismo.
Lo expuesto ocurriría por otra parte, con cualquier proposición humana aun abolicionista, al tiempo de ponerla a prueba de las eventuales arbitrariedades propias del indeseable abuso de poder existente en todo sistema ideológico conocido de gobierno de las comunidades.
En efecto, como veremos, las soluciones del abolicionismo, para la eventual sustitución de la prisión, únicamente sirven como se dijo en aquellos casos en los que en circunstancias normales nunca sería aplicable la medida que se pretende sustituir.
La llamada confrontación, por la cual víctima y victimario se encuentran cara a cara, antes de decidir si se mantiene la denuncia o se llega a otro acuerdo privado o compromiso, de alcance únicamente parcial, ya tiene una bien articulada previsión en el actual sistema penal, ello es así, v. gr., a través de la renuncia a la acción o del perdón o remisión de la pena.

Se podrá polemizar en todo caso acerca de la extensión que deberá darse en las respectivas legislaciones a los delitos de acción privada y de instancia privada, pero allí también se hizo presente la natural corrección histórica; de ahí que en ellas se encuentra una acertada regulación de aquello ilícitos menores en los cuales el interés público persecutorio cede ante el particular.
El propio Hulsman acepta que la opción de la confrontación es una alternativa que únicamente alcanza a los delitos de poca importancia, éstos son precisamente, a nuestro juicio, los incluidos en la acción y en la instancia privada. Tampoco aquí se advierte, entonces, cuál es el mérito o la ventaja de la precaria e inadecuada propuesta.
La segunda fórmula del abolicionismo en la versión de Hulsman es la del arbitraje; al menos para aquellos casos susceptibles de ser llevados a conciliación. Es obvio que la mayor parte de los delitos violentos y de sangre y de los delincuentes peligrosos no pueden ser objeto de arbitraje alguno.
Ellos no parece posible, al menos, respecto de los ladrones violentos, ni tampoco de los violadores ni de los sádicos criminales, ni de los homicidas por impulso, ni más ampliamente y en general, de quienes se hallan en estado de habitualidad criminal.
Ninguno de aquéllos puede ser llevado razonablemente a conciliación alguna, sea con los propios parientes del asesinado, o con el asaltado, o con la mujer violada, etc. Y ello sin contar con las acciones narcoterroristas de quienes defienden millonarios intereses a costa de crímenes contra otros carteles, así como de grupos y funcionarios, enfrentando aun al propio Estado; ello bajo el poder de sus armas o corrompiendo incluso estructuras judiciales y aun militares con una disponibilidad extraordinaria de sumas de dinero.
Por lo dicho, esta propuesta es simplemente inimaginable para una gran parte del fenómeno real de la criminalidad; precisamente, de aquella que pone en mayor peligro la seguridad del Estado y la de sus habitantes.
Frente al impulso criminógeno que se ha de hallar en todos los delincuentes habituales, la conciliación patentiza la absoluta inutilidad y fantasía del abolicionismo radical.
La teoría abolicionista obviamente desconoce o simplemente ignora cuál es la bio-Socio-génesis que tiene lugar durante el aprendizaje criminal y cuáles son sus efectos conductuales; omite considerar, asimismo, que el delincuente por impulso pone en peligro cierto, por ese mismo carácter, la seguridad comunitaria y que por ello requiere tratamiento de des-aprendizaje o de condicionamiento o rehabilitación. Social; tampoco pondera esta teoría la gran cantidad de casos patológicos cuya asistencia ya aconsejan, incluso, las propias nosologías psiquiátricas recientes de la Asociación Americana de Psiquiatría y de la Organización Mundial de la Salud. V. gr., las categorías de la desviación sexual; de los trastornos de conducta de inicio en la infancia, en la niñez o la adolescencia; de los trastornos del control de los impulsos; del trastorno antisocial de conducta, etc.;
En relación con esta segunda fórmula del procedimiento de arbitraje señala Hulsman: Algunos asuntos son llevados directamente ante un conciliador, sea porque las personas afectadas así lo deciden, sea porque estos asuntos hayan sido enviados ante él por organismos de asistencia social o de protección de menores, o por agrupaciones tales como las formadas por la Iglesia para arreglar los conflictos internos. El conciliador oye a las personas separadamente y ‘prepara una especie de compromiso que corresponda a lo que ha oído, después propone su proyecto a cada uno de los interesados y lo modifica, eventualmente, hasta que sea aceptado por todos”.-

Ninguna fórmula de carácter conciliatorio o disponible por acuerdo privado, puede ser apropiada, para tratar con aquellos supuestos en los cuales la subyacencia psíquica o neurofisiológica de los impulsos secundarios antisociales aseguran la existencia de peligro comunitario cierto respecto del cual ineluctablemente se impone, como defensa social la tutela comunitaria, obviamente, aquella que resulta ser humanamente deseable y científicamente idónea.
En todas las legislaciones, desde la antigüedad, se ha actuado con singular benignidad respecto del delincuente ocasional, ello, al punto que conductas que en supuestos de habitualidad conducían a la pena capital podían ser objeto de perdón si se presentaban como ocasionales o accidentales o primarias.
La tercera fórmula, que para Hulsman es, con mucho, la más favorable es la de los community boards, formados por un número plural de conciliadores que constituyen comisiones ad hoc. Respecto de éstas comisiones dice: Si el conflicto existe entre puertorriqueños o mexicanos hay por lo menos un puertorriqueño o mexicano en la comisión. Si el conflicto opone a un hombre y una mujer, es preciso que haya un hombre y una mujer; si el conflicto se ha suscitado entre un comerciante y unos jóvenes, debe haber un comerciante y un joven.
La idea fundamental es que los miembros de la comisión deben ser personas cercanas a aquellas que están implicadas en el conflicto. Una segunda idea, muy importante también, impregna este modelo de arreglo de conflictos: los conciliadores no se preparan para resolver los conflictos, sino que están entrenados para no proponer soluciones. Están formados para ayudar a las personas a reconocer ellas mismas la naturaleza de su conflicto, a escucharse, a llegar a la comprensión de la situación vivida por el otro y a decidir, a fin de cuentas, lo que quieren hacer de su conflicto: reactivarlo, y en qué contexto, o ponerle fin.

CRÍTICAS:
1) Como ya se dijo, ni la criminología crítica, en general, ni las políticas criminales abolicionistas, en particular, han tratado en modo alguno de contribuir al estudio y al conocimiento de las causas y remedios del fenómeno bio-psico-social de la criminalidad; tampoco, consecuentemente, a la proposición de “métodos científicos para su tratamiento ni su prevención.
Estas posturas o, en el mejor de los casos, propuestas que ni siquiera han adquirido el carácter de teorías, rehuyen, como los críticos en general, el estudio causal y explicativo de las leyes que rigen el fenómeno biopsicosocial de la criminalidad; ello, escindiendo o desarticulando su integridad y negando su realidad biogenética secuencial y evolutivo en la filo y ontogénesis para trasladar esta dinamogénesis de la criminalidad al campo de la pura descripción metafísica, esto es, al abstracto ámbito filosófico político no susceptible de control de variables y reproducción fenoménica; ¡allí todo puede afirmarse sin ser susceptible de verificación empírica alguna! . Por toda metodología sólo hallaremos analogías, metáforas, ejemplos históricos, experiencias personales, etc.
2) En su peines perdues expresa Holsman que no hay razón para temer estado de indefensión alguno de parte de las comunidades: “Me parece oírlo: ¡Suprimir el sistema penal sería dejar el campo libre a los malhechores!
Pretende Hulsman que sólo una parte no significativa de los hechos criminales podría superar los casos normalmente tratables mediante la “confrontación, el arbitraje y la conciliación de los community boards. Y en apoyo de lo expuesto, expresa que son relativamente raros los supuestos de homicidio, agresiones en la calle y robos con violencia física o fuerza en las cosas.
A fin de apoyar lo expuesto, Hulsman se vale, por ejemplo, de una estadística sobre 1,300 detenidos en París, correspondientes a 1980: 0.82% respecto de los robos con violencia; 0.55% para los robos con agresión; 0.55% en relación con los robos con fractura; 0.27% en punto a los robos con escalamiento; 2.75% en las agresiones con violencia sobre las personas; 0,006% para las hipótesis de lesiones corporales a agentes de policía.
Pues bien, aparte del hecho de que la prisión no como castigo sino como medio extremo de defensa social y de rehabilitación institucional, (para cuyos supuestos de grave peligrosidad no se conoce aún sustituto), no se supera por la mayor o menor cantidad de ilícitos, siendo suficiente un caso que la requiera, la cifra de criminalidad violenta dada por Hulsman es entre cinco a diez veces inferior a la real. Ello es así, sin contar con la creciente violencia por causa de drogas, en particular el narcoterrorismo y la guerra entre carteles del narcotráfico. Y a ello deben añadirse, aún, las acciones terroristas nacionales e internaciones, en constante aumento. El total de todos estos casos de crímenes violentos no supera el 5%.
Pues bien, según los totales geneales dados por el Ministerio de Justicia de Argentina para 1992, sólo los delitos contra la propiedad representaron el 54.20% del total y los delitos contra las personas (dolosos) llegaron al 13,44%
Dentro del 54.20% del total de los delitos, agrupados como delitos contra la propiedaed, cerca del 50% están constituidos por robos con fuerza física y robos con fuerza física calificados (sea por el uso de armas, sea por el resultado de muerte, sea por la existencia de banda, etc.
En efecto, para ese año, 1992, el 25.79% del total de los delitos contra la propiedad fueron robos o apropiaciones con fuerza en las cosas o violencia física en las personas; el 20.69% a su vez, robos bajo dichas circunstancias, v. gr., violencia física, pero agravados, sea por el uso de armas, sea por su comisión en banda, sea por la causación de lesiones, etc.
Así, las cifras que hemos expuesto contrastan con las que en apoyo de su posición ofrece Hulsman. Estas últimas se hallan muy lejos de la realidad que, con indiscutidas tendencia creciente, se acerca a la cuarta parte del total de los delitos registrados: ¡Esto es así, computando sólo los robos, es decir, sin contar los demás delitos dolosos de sangre!
Una mirada al mundo actual nos enfrenta con la cruenta realidad de los estragos del narcoterrorismo y de las agresiones terroristas, raciales, religiosas o de sangrientas modalidades reivindicatorias nacionalistas, v. gr., el atentado a la AMIA, en Buenos Aires, el de Oklahoma, el de las torres gemelas en New York; etc. Los mismos con alrededor de centenares de muertos y por medio de, los dos primeros de explosivos y el último, por medio de la propia línea aérea de Américan Arlein; los de gases tóxicos, en Japón el 19 de marzo de 1995, el 29 de marzo y el 21 de marzo todos de mil novecientos noventa y cinco, los secuestros de Bogotá y Medelli, el atentado en la estación Saint Michel en el Metro de París el 25 de julio del noventa y cinco y los sucesivos, el 17 y 26 de agosto del noventa y cinco y el 3, 4 y 7 de septiembre del 95 y 6 y 17 de octubre del 95.
En el ámbito internacional, aparte del hecho de que la tasa de delincuencia ha venido aumentando anual y constantemente en razón de un 5% según conclusiones del segundo y tercer estudio de las Naciones Unidad, en tendencias de 6 y 9 por ciento respectivamente. Los registros efectuados por las naciones unidas y sus correspondientes informes señalan que entre 1970 y 1980 se triplicaron los delitos contra la propiedad y se duplicaron los delitos violentos.
En el período de 1980 a 1986, por otra parte, el 81% de los países que respondieron al cuestionario de las Naciones Unidas registró un aumento de la tasa de delincuencia.
Debe resaltarse, así, la existencia de un incremento en las tasas de la mayoría de los delitos, salvo los homicidios culposos y los sobornos, éste fue superior en el período de 1980 a 1986 que en el de 1975 a 1980.
Los datos proporcionados por las Naciones Unidas demuestran que las agresiones y los robos han crecido desde una quinta parte del total de delitos registrados en el período 1975-1980 a una cuarta parte del total de delitos registrados en 1980 1986 (Tercer Estudio, en Tendencias, 6)
Como bien lo dice Ricardo Levene, el auge de la criminalidad está incrementándose en forma alarmante en el estado de Florida, especialmente Homicidos y robos a turistas, aumento de la adicción a tóxicos entre los adolescentes de todos los Estados Unidos y el uso indiscriminado de armas de fuego por parte de menores de edad, son los problemas que hoy preocupan al país más desarrollado y poderoso del mundo”. Existe, así una agresiva campaña por parte de la mayoría de los estados de la Unión tendientes a recuperar armas en poder de los civiles. Ello como u giro de 180 grados en la política de permisividad vigente hasta hace poco. Medidas de prevención y severas disposiciones represivas se encuentran ya en vigencia o en estudio. La prevención, como forma de evitación del crimen, y la represión severa, como medio de protección a una sociedad que lo está reclamando, es lo que se advierte, aspectos actuales de la prevención del delito en el Estado de Florida Estados Unidos de Norteamérica.
Hoy son 38 los Estados de la Unión que han terminado por adoptar, más allá de las múltiples críticas y razonables reclamos humanitarios, la pena de muerte.
Las nuevas formas cada vez más crueles, de criminalidad patentizan la utopía del abolicionismo y exponen, de cara a su fantasía, una abrumadora realidad de cifras que distan de su bienvenida pero ingenua esperanza de tratar privada y conciliatoriamente con la violencia instalada en una cuarta parte de la criminalidad mundial.
Sin dejar de puntualizar, con el carácter excepcional que tiene la pena privativa de libertad y su necesidad y utilidad, como ultima ratio, es obvio que nada obsta a que se pueda proponer y esperar como ideal de futuro desde un marco de referencia crítico abolicionista otro diverso, un modelo de política criminal alternativa que utilice como idea reguladora o utopía concreta la superación del derecho penal, como quiere Baratta.
Lo indicado no implica que se omita observar en el plano de la realidad, que el derecho criminal de los Estados no se agota en la prisión ni aun en la aplicación del resto de las otras múltiples medidas de coerción, y que estas comunidades, por medio de tal derecho y su correlación con otros campos disciplinarios, como V. Gr., los de la detección y el aporte criminalística y los de la prevención y su elaboración científico criminológica, necesitan, ineluctablemente, conocer y procesar o clasificar a quienes son los autores de las diversas modalidades de atentados, e indagar acerca de su posible recidiva y de cómo y por qué éstos se originan e incrementan (ello, sin perjuicio y más allá de considerar los delitos por necesitad o miseria o, aun de las eventuales desigualdades sociales de las que los críticos hacen mérito.
El derecho a la instrumentación de las citadas diligencias no puede impedirse entonces al estado como único medio conocido para asegurar de ésta y otras maneras la defensa social de los ciudadanos. Después de todo no se han podido ofrecer alternativas desde los sectores críticos.

Estos sectores críticos admiten por otra parte que hablan de un futuro lejano y concluyen legitimando incluso al derecho penal que, por el momento, puede ser considerado como una respuesta legítima ante la falta de alternativas para resolver los problemas sociales en el marco de un modelo integrado. Así la propuesta futurista y discursiva del abolicionismo no deja de ser sino eso: una idea, un proyecto, un pensamiento. Pero en esa lejanía o distancia temporal y respecto del actual y real marco de referencia significativa, valorativo y normativo en que se desenvuelve la interacción grupal, intergrupal e interindividual, el abolicionismo ve hoy acercarse al castigo alternativo antes que a la alternativa al castigo.
Se coincide con Larrauri, respecto de que los reafirmadotes de las alternativas no pueden ignorar lo que ellos mismos descubrieron: que las alternativas de la prisión no sustituyen al ésta; más bien se erigen, en cambio, en su complemento, cárceles más seguras.
Las señaladas debilidades del abolicionismo se hacen presentes en el propio discurso de Hulsman. Así resulta de estas afirmaciones: “Suprimir la mecánica penal es una cosa; excluir toda coacción es otra. Y hay que dejar a la policía, en el marco del mantenimiento de la paz pública, la posibilidad de detener a un individuo que ataque a otro o rehúse alejarse de determinadas situaciones en forma de servicio urgente de policía.
Habría que instaurar un serio control judicial del poder de coacción que se diera así a la policía. En las grandes ciudades, un juez debería estar siempre disponible para ese efecto. A él le correspondería examinar las condiciones de legalidad y lo que debe acontecer a continuación con tal medida.
Ya en Guatemala, existe en las grandes ciudades, jueces de primera instancia de veinticuatro de horas, responsable del diario acontecer en la vida social y en la actividad de las autoridades en el combate a la delincuencia. En el futuro se podrá apreciar la existencia de éstos jueces de todas las cabeceras municipales y en aquellos municipios pujantes del interior de la República. Hoy se preocupan del individuo que ataca a otra persona, y de la víctima. Se preocupa la autoridad de las bandas armadas, cuyos medios ofensivos bélicos o propios de la guerra son puestos al servicio criminal de los asaltos y atentados a bancos o blindados, así como a la matanza indiscriminada, pero ideológicamente motivada, de importantes concentraciones de gente, así por ejemplo con controles a los subterráneos, trenes, sedes religiosas, sedes diplomáticas, estaciones aéreas, control de pasajeros, control de todos aquellos que pertenecen a grupos islámicos extremos, combate al terrorismo islámico, etc.

Las peligrosas asociaciones criminales, no pocas veces de carácter y efectos internacionales, actúan por fuerza de impulsos bio-psico-neuro-fisiológico sociales, que sólo se explican con un serie conocimiento holístico-conductual y se previenen con una cuidadosa ponderación y atención de la criminalística y de la criminología, como parte de un sistema penal cuya pretendida eliminación abolicionista no resiste el análisis, y debe llamar a la reflexión. Muestra de la necesidad de buscarle una defensa a la sociedad contra el ataque terrorista, se encuentra la base militar y prisión provisional de Guantánamo, en la base militar estadounidense en la isla de Cuba.
De allí que deba ser hoy objeto de la mayor atención, por parte de las autoridades gubernamentales de los países afectados, a la luz de los nuevos conocimientos acerca de la conducta humana, la escalada terrorista y los estrados que puede producir un aprendizaje criminal, que aún carece de toda la atención científica y preventiva que merece. Esto ocurre ahora, por una increíble impasibilidad, o simplemente, por ignorancia.
Hulsman parece darse por satisfecho con esta coacción policial de emergencia pero nada nos puede ofrecer salvo vaguedades, para lo que habrá de ocurrir luego de la detención de los malhechores.
Más, frente a la utopía abolicionista hoy, como en todo tiempo con uno u otro índice, se hace presente una diversa realidad.
Los asaltos y extorsiones al transporte colectivo, urbano y extraurbano, se incrementaron grandemente en Guatemala. Llegó a tal punto la crisis que, ante el asesinato de algunos pilotos de buses, fue suspendido el servicio, cuyos pilotos y ayudantes del servicio se negaban a iniciar labores, por temor a perder la vida trabajando. La queja mayor del empresariado del transporte fue que son exigencias de cantidades de dinero en efecto inalcanzables. Ya no se conforman los mareros con lo que les dan, ellos quieren siempre un poco más. Los mareros son los extorsionadores quienes son los líderes de grupos de delincuentes. Son el brazo armado de la delincuencia organizada que opera en las grandes urbes de la sociedad y actúan en total clandestinidad e impunidad.
El problema para la población es que las amenazas se han llegado a concretar, pues han matado simultáneamente hasta cinco pilotos de bus en distintos puntos de la ciudad. Por lo que con lo cual se paraliza el servicio y se afecta al gran conglomerado de la sociedad que carece de transporte propio.
Las amenazas han sido cumplidas en ocasiones pasadas, por lo que la totalidad del transporte colectivo se encuentra en zozobra y se paraliza toda la actividad, pues la gran mayoría de ciudadanos carece de transporte particular y emplea el servicio público.
En 1994, sólo en la provincia de Buenos Aires, fueron interceptados y acribillados con armas largas y por bandas agrupadas en varios móviles, con preordenada división de tareas, cerca de una decena de camionetas blindadas (que emplea el sistema Bancario para el transporte de valores en efectivo) (Diario La Nación de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 5 de octubre de 1994).
En diciembre de 1994, mientras toda clase de robos con armas arreciaba en el país, una sola banda descubierta en Bahía Blanca había perpetrado 18 asaltos antes de su detención, contando dentro de la gavilla con dos integrantes de la propia policía Federa.
Los reincidentes por su parte, ocupan casi la cuarta parte del total de condenas en la estadística de los últimos años; 25,56%, en 1992, 22.93%, en 1991 y 24.92% en 1990;
La serena lectura de las nuevas causas de la actual multiplicación de la violencia, aun para los legos en materia de psicología del aprendizaje, pone de manifiesto que tales leyes del aprendizaje, pone de manifiesto que tales leyes del aprendizaje han sido y son ya aplicadas inescrupulosamente para asegurar la mejor comercialización con los impulsos de agresión (propios de la especie, como potencialidad filogenético inespecífica); ello, mediante su exposición a través de los medios de comunicación de masas (con aprendizaje operante) o por vía de la propia participación de los jóvenes en escenas múltiples de agresión, aprendizaje operante. Tales prácticas condicionan el uso de toda clase de sofisticadas armas artificiales; ello, en estudiados locales destinados al efecto.
Esta realidad exige un urgente paréntesis en la lectura y enseñanza discursiva y fantasiosa, tanto la abolicionista en particular, como la crítica en general para dar lugar a la continuidad de la investigación científico conductual, y a la difusión y la puesta en práctica de los métodos eficaces y serios que sirven a la reducción efectiva del índice de criminalidad.
Solo por la vía señalada se permitirá en un futuro, alzar otro vuelo, y quizás asentarse, a los críticos de hoy y de siempre. De otro modo dejamos el uso de la ciencia conductual en manos criminales al tiempo que entretenemos al estudiantado aún de buena fe, con ideas utópicas, de pura naturaleza político ideológica.

EL ABOLICIONISMO INSTITUCIONAL
El abolicionismo institucional fue originalmente expuesto por Thomas Mathiensen en la obra La política del abolicionismo, cuya primera parte se editó en 1971/72; la segunda en 1973 y la versión completa en inglés, en 1974.
Mathiensen, quien participara en la organización anti-carcelaria noruega KROM, señaló, en la primera publicación de “La política del abolicionismo”, tres ideas básicas del siguiente modo y orden:
1) La abolición de las cárceles constituye la meta de la política criminal radical;
2) Las políticas alternativas enfatizadas por los oponentes son un importante peligro para la eventual concreción futura de las ideas abolicionistas; ello, ya que podrían transformarse fácilmente en nuevas estructuras carcelarias con funciones similares a las de las propias cárceles;
3) Para hacer posible la abolición es necesario fijar estrategias que lleven desde las reformas, a corto plazo, hasta la abolición a largo plazo. Tales reformas debían ser del tipo de aquellas que negaban la estructura de base de las cárceles y no de las que la afirmaban. Así, existían reformas que servían al propósito de conservar las cárceles antes que a suprimirlas. V. gr., la ampliación del régimen de visitas y las salidas transitorias prolongadas.
En virtud de lo expuesto, Mathiensen se opone a las llamadas alternativas carcelarias, considerando que éstas tienden a ampliar la red de control social, esto es, el número de personas sometidas a ella.
Según el autor, el progreso de su propuesta sólo puede conjugarse con una disminución progresiva de la población carcelaria. Únicamente en tal hipótesis da la bienvenida a las alternativas carcelarias.
El pensamiento y política anticarcelaria de Mathiensen puede sintetizarse así: En nuestro tiempo político, con tendencias derechistas y con la rápida extensión de los distintos sistemas carcelarios en todo el mundo, la tarea debe formularse en términos más modestos, pero siempre en la misma dirección y sobre la base de la misma filosofía: un claro no al sistema carcelario. A la luz de la presente expansión, ponerle freno y si fuera posible detenerla definitivamente, debe ser un objetivo de primordial importancia. Se debe imponer una moratoria a la construcción de cárceles y reducir el número de detenidos par que ésta sea posible.
Queda claro así cuál es la corriente, dentro del abolicionismo institucional, en la que se inscribe Mathiensen. En efecto, suelen reconocerse tres subespecies u orientaciones dentro del abolicionismo carcelario:
En efecto, suelen reconocerse tres subespecies u orientaciones dentro del abolicionismo carcelario:
1) El abolicionismo total de las cárceles y de todos los demás centros segrega torios;
2) El movimiento de sustitución por alternativas carcelarias u otras alternativas de punibilidad;
3) Sustitución de la cárcel actual por medios de prisión o internamiento humanitarios.
Existe una gran preocupación por evitar que la segunda y tercera propuesta citadas concluyan en una suerte de afirmación del sistema carcelario.
Nadie duda, en conformidad con el propio Mathiensen y los abolicionistas y críticos en general, que la idea de mejorar al individuo o de modificar o extinguir sus impulsos criminales mediante la privación de su libertad, en forma de encarcelamiento, no ha dado, por el momento, y en los tiempos que corren, los efectos esperados.
Pero lo que ocurre, en relación con este tipo de afirmaciones, si se las somete al rigor de las enseñanzas científico conductuales propias del nivel alcanzado por las investigaciones y experimentaciones actuales sobre los efectos de las diversas formas de estimulación aversiva, es que si bien es cierto que la cárcel o la amenaza legal de la misma no puede cumplir estrictamente el papel de un reforzador negativo, de modo que genere necesariamente modificación de la conducta emitida, puede actuar, sobre la motivación del incentivo criminal provocando un decremento de la expectancia al anticipar el sujeto su contigüidad con la eventual recompensa.

Ahora bien, más allá de cuanto resulta de las investigaciones experimentales acerca de las diferencias de efectos entre un reforzador negativo y el castigo, sea sobre el impulso, sea sobre la motivación, lo que realmente interesa en punto a la imposición o cese de la aplicación de la privación de la libertad por vía de la prisión, es que ésta constituye entodo caso, un mal necesario e inevitable de nuestros tiempos; ello, como medio de defensa social carente de toda otra alternativa y para los extremos supuestos de peligrosidad.
La prisión, o el internamiento del condenado, únicamente alcanza los efectos esperados cuando aumentan las tasas de detección y las de condena, y cuando la última sucede al hecho del modo más inmediato posible. El tratamiento o terapéutica del interno, por su parte, debe ser voluntario; su tiempo no puede hallarse determinado a priori: la cárcel temporalmente predeterminada y el tratamiento institucional son inconciliables.-

DERECHO PENAL MÍNIMO Y NEORREALISMO.
Ya se ha dijo que en el interior de la criminología crítica, junto a otras corrientes como el abolicionismo y el llamado neorrealismo o realismo de izquierda, los autores coinciden en señalar a la del Minimalismo o derecho penal mínimo.
Recapitulando o enlazando cuanto se ha expuesto al respecto, se puede decir puntualmente que hacia principios de la década de los ochenta comienzan a perfilarse las corrientes del neorrealismo de izquierda y del Minimalismo.
El neorrealismo de izquierda constituyó una respuesta al neorrealismo de derecha surgido en Estados Unidos e Inglaterra bajo los gobiernos de Reagan y Tatcher.

El neorrealismo de izquierda se auto-consideró como una visión realista frente al idealismo crítico de izquierda; ello, bajo una misma perspectiva socialista en el enfrentamiento a lo que denominó como moralismo reaccionario extravagante de los conservadores.
En efecto, con la publicación de la obra What is to bi done abaut law and orden) Crisis in the eighties, de autoría de J. Lea y J. Young, se expuso una particular visión de los planteos hasta entonces efectuados por los críticos que, a la luz de sus singulares propuestas, fue a originar el nacimiento de la posición crítica conocida como nuevo realismo o realismo de izquierda.

Este neorrealismo, sobre el cual nos hemos ocupado, aunque también bañado de ideologísmo, como toda la criminología crítica, advirtió acerca de la necesidad de regresar al estudio de las causas del delito y defendió su Criminalización en casos extremos o de peligro social; acusó a los críticos, por otra parte, de haber abandonado el estudio causal o etio-genético en su encanto económico político y teorético estatal.

Pensamos que las defensa neorrealistas respecto del causalismo constituyeron, a su vez, un notable estímulo en los críticos más decididos a la adopción de posiciones ideológicas divorciadas de todo análisis científico conductual. Y de allí que, frente a esta tendencia se alzaron los abolicionistas y los minimalistas.

DIVERSIDAD DE LOS FUNDAMENTOS
DEL MINIMALISMO CRÍTICO
Es así como primero Baratta, quien en la primera edición italiana de la Criminología critica del derecho penal ya nos proponía un derecho penal reducido a una actitud de defensa de las garantías constitucionales y luego Ferrajoli, propusieron desde muy diferentes perspectivas, un derecho penal mínimo o minimalistas.
El derecho penal mínimo es aquella corriente crítica por la cual se propone bajo diversos fundamentos y fines la menor intervención penal posible del Estado en el conflicto entre los particulares.
Esta máxima reducción del llamado control penal encuentra como límite conforme a sus varias justificantes, sea el aseguramiento del orden social violentado por el delito y la evitación de la venganza, sea la protección de los derechos humanos, sea la compensación simbólica o memoria histórica, sea la llamada solución menos violenta.
La necesidad de asegurar el orden social y de evitar la venganza privada de los ofendidos ha sido sostenida por Luigi Ferrajoli. Tales extremos no son nuevos.
Con razón, avalada por la historia de las instituciones penales y por las propias disciplinas bio-sociales, Ferrajoli entiende que sin un derecho penal garantizador la violencia privada y la violencia estatal o comunitaria carecerían de ordenada contención. Expresa Ferrajoli, por lo demás, que aun en la ideal situación propia de una sociedad perfecta, en la cual la delincuencia no existiera o no se sintiera la necesidad de reprimirla, el derecho penal, con todos sus códigos garantizadores debería permanecer siempre para aquel único caso que pudiera producirse de reacción institucional coactiva ante un hecho criminal.
Otros autores, manifiestan su desacuerdo con la fundamentación de la punición pública basada en la venganza privada, señalando que las investigaciones sobre la llamada cifra oscura de la criminalidad demuestran que la impunidad es la constante que permite el sistema penal, lo mismo que la situación particular que se vive en un contexto social determinado y que la experiencia indicaría que ya parece estar demostrado que no es necesario el ejercicio del sistema penal para evitar la generalización de la venganza.
Zaffaroni puntualiza, además, que en América Latina se han cometido crueles genocidios que han quedado prácticamente impunes, sin que haya habido episodios de venganza masiva.
LA CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA
Se cree que el análisis de la época histórica referida no permite llegar a iguales conclusiones.
Es así que, frente a numerosos abusos de poder, acaecidos recientemente en gran parte de América Latina, tuvo lugar una reacción sangrienta que se manifestó por parte de ciertos grupos y organizaciones a los que los gobiernos denominaron subversión o guerrilla.
La masiva manifestación violenta referida con anterioridad, cobró la vida de muchos ciudadanos representativos de esos grupos de poder y dio origen a gran cantidad de atentados sobre lugares físicos relacionados con aquéllos; así, decenas de cientos de vidas humanas aun ajenas a los hechos o al conflicto armado fallecieron, quienes perdieron la vida ante haberse cruzado en los enfrentamientos de ambos bandos en conflicto interno.
La referida reacción, de inequívoca base filogenético, taxias, impulsos, reflejos, instintos, adoptó, sin duda el molde onto-genético propio del aprendizaje operante y del aprendizaje respondiente brindado por la época; aquélla fue, sin duda, una venganza masiva diferenciada que, como en todo tiempo histórico, respondió así a lo que calificó como violencia estatal, considerada ilegítima por dichos grupos.
La consecuente reacción militarizada, originariamente ordenada, a su vez, desde las propias instituciones democráticas, tampoco se hizo esperar por parte de quienes habían sido víctimas, también, de la propia violencia que reprimían; todo ello ocurrió, entonces, dentro de una dinámica que se vio envuelta, así, por el sello ineluctable de la venganza insita en toda reacción, reacción defensiva o defensa violenta (individual o grupal).
Frente a ese clima bélico, poco podía importar cualquier intención particular, o aun social, que en contrario pudiera o no haber existido originariamente: la reacción militarizada, propia de la inexistencia de orden interno, había abierto ya incontrolablemente las puertas al horror de la barbarie. No entendemos, frente a lo expuesto, que evita tomar parte alguna en una obra dirigida al conocimiento científico de la criminalidad, que pueda citarse como ejemplo de inexistencia de reacción y venganza al accionar guerrillero o al de la reacción oficial: la crueldad asoma en cualquier accionar subversivo así como en el de su propia eliminación o aniquilamiento; y la venganza, en cada secuencia de las sanguinarias luchas grupales, nacionales e internacionales, patentiza siempre el terror de esa atrocidad.
El espectáculo de las guerras y del terrorismo nos ofrece la macro-visión de una sociedad sin ley, por mucho que se idealice desde un romanticismo crítico utópico.

Todo cuanto venimos examinando demuestra que, más allá de las ideologías extremas, con su fantasía paradojalmente acompañada de violencia y contra-violencia en espiral continuo, tanto en uno como en otro rincón existe un reclamo de orden justo, y ese orden requiere, necesariamente, de la coacción oficial, por mínima que ella fuese.
Por otra parte, y más allá de la señalada venganza privada, frente a la inexistencia de un orden estatal o, aún, ante la sensación de impunidad dada por una creciente delincuencia oculta o de grado intolerable, los ciudadanos toman en menor o mayor medida, justicia por mano propia; ello suele ocurrir como defensa contra el delito y con anticipación al mismo.
Es así como tales ciudadanos comienzan a armarse en defensa de posibles atentados y para repelerlos.
En la República de Argentina, en esta década, y a partir del caso Santos, comenzaron a presentarse múltiples casos de justicieros con la consecuencia de muchas muertes de delincuentes en manos de particulares, sustituyéndose así el orden legal, ello aunque tuviese lugar parcialmente. Lo notable ha sido que loas encuestas de los medios de comunicación mostraron que una gran parte de la población comenzó a justificar tales prácticas. (Aquí en Guatemala se le ha llamado limpieza social y ha consistido en que las autoridades policíacas proceden a capturar a presuntos delincuentes y que la sociedad rechaza, son llevados a lugares apartados donde se les ejecuta. Aparecen los cadáveres con las manos atadas a la espalda, los ojos vendados y el tiro de gracia en la cien).-

Por otro lado, la justicia por mano propia, que se presenta en situaciones límite de impunidad, esto es, cuando es extremadamente alta la delincuencia oculta, tiene como correlato el hecho de que los ciudadanos comienzan a armarse para su propia defensa, despreciando, así, el orden jurídico constituído.
En la República de Argentina, en el año de 1994, el registro Nacional de Armas informaba sobre la existencia de 475,000 armas, mientras se estimaba que existían mas de 1.000.000 de armas negras o sin registrar, convirtiéndose además, en uno de los principales consumidores mundiales de proyectiles calibre 22, con 60,000.000 de cartuchos. Esta cifra la ubica en un lugar muy próximo al de los Estados Unidos, país que supera en casi 8 veces a la población argentina.
Los ideales que expresa Baratta en defensa de los intereses del proletariado o de las clases subalternas, como anhelo revolucionario materialista, no menos que otras posiciones críticas respecto del régimen de las relaciones de producción y de distribución de la riqueza y de la mayor o menor violencia que se atribuye a la sociedad burguesa, se inscriben dentro del referido discurso ajeno al método científico.
Lo expuesto no implica tomar partido alguno en ese campo de las ideas económico-políticas, que cualquier ciudadano puede profesar, sino poner a las hipótesis científicas fuera de ese marco incompatible de referencia; ello ya que no es posible efectuar conclusiones con este último carácter sin
Someterse al propio tiempo, a su método y a los presupuestos que le rigen. A nuestro juicio, un derecho penal mínimo, para el necesario aseguramiento del orden, ha de hallarse en cualquier análisis sociológico realista y no es en modo alguno patrimonio de los críticos ni de ideologías económico-políticas especiales. Por lo demás dicha limitación punitiva había sido ya propuesta por los propios positivistas; en particular, en cuanto concierne a la limitación de la privación de la libertad respecto de aquellos supuestos de peligrosidad que así lo requiriesen como defensa social. Ello constituyó una superación del simple derecho penal de daño. Pero para quines desean, con acento futurista y utópico, la desaparición del derecho y sistema penales, bajo un modelo ideal de sociedad, el derecho penal mínimo es sólo un momento en la transición hacia el abolicionismo. Así es éste, el cambio social para un Estado sin derecho ni ciencias penales, y no aquél lo que se pretende a futuro. Remitimos pues, aquí, a las observaciones ya efectuadas respecto del marco crítico de referencia y del abolicionismo. En tales casos, trátese con una política social, mas no como una política criminal.
De la crisis de los sistema penales, de la del Derecho Penal, y en particular, de la que cae sobre la pena privativa de la libertad, incluyendo la temática relativa a la conveniencia de sustituir las penas breves de prisión por la reparación penal de los daños, ya se habían ocupado extensa y profundamente, desde fines del siglo pasado, los positivistas; fuera de la notable profundización de los estudios por ellos propuestos y hoy a cargo de conductólogos, (genetistas, neuroquímicos, etc.) que cuentan, ya, con décadas de experimentación e investigación correlacionada en la múltiples áreas bio psico, sociales, no se han dado , luego nuevos avances que puedan abrir algún capítulo científico criminológico crítico.
En cuanto a la búsqueda y determinación de las condiciones o presupuestos que en todo tiempo se han considerado necesarios para legitimar un mínimo derecho penal, ésta se ha correspondido con los diversos estadios evolutivos de orden cultural, humanista y científico.
En relación con la insistencia de los críticos en el cumplimiento de los principios de legalidad, reserva, subsidiariedad, etc., debe recordarse que éstos, con origen en derechos fundamentales de los pueblos, y en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, no agrega nada nuevo al pensamiento universal en la materia, ni constituye nota distintiva de escuela penal ni criminológica alguna en estos tiempos.
La limitación de la incriminación, de modo tal que la violencia legal no fuese mayor que la producido por el delito, según sostienen los críticos minimalistas, tampoco constituye una novedad introducida por ellos: aparecía ya inequívocamente precisada en tiempos de los clásicos. Así se lee en Carrara: El daño que acarrea la acción perversa del hombre debe ser un daño social, es decir, de tal naturaleza que no se puede con otros medios, salvo sometiéndolo a la represión de la ley, proveer a la tutela del orden externo .
Lo curioso de todo es que hay comunidades indígenas en toda Latinoamérica, que han conservado sus costumbres y sus propias formas de administrar justicia, ajena a la cultura occidental, la que nunca se entera de lo que sucede en las comunidades.
En una aldea de Chiapas, llegó un antiguo miembro de la comunidad, quien tenía dos años haberse desaparecido. Lo primero que hizo al llegar, fue buscar a su antiguo amigo, quien ya tenía como 6 años de estar casado y tenía una retahíla de hijos, todos chiquitos. Lo invitó al parque, en donde le ofreció lo invitaría a tomarse algunas cervezas. Entró la noche, las carcajadas de aquellos viejos amigos se escuchaban en toda la aldea, el dueño se puso igualmente de alegre, se sentó a la mesa a compartir con ellos. Ya entrada la noche se acabó la cerveza, pero ya solo ellos dos estaban tomando. Y pidió una botella de licor el visitante. Pero a cada hora que pasaba las voces de ambos se escuchaban hasta en el rancho más lejano, de las risas pasaron al llanto y luego ya en la madrugada, del llanto pasaron a los reproches. Ambos ya embrutecidos por tanto alcohol, se empezaron a agredir mutuamente, pero el visitante por el estado de ebriedad en que se encontraba, resbaló precisamente cuando aquél campesino amigo, lanzaba con toda la fuerza del brazo, el machete que siempre lo acompañaba, lo cual evitó que le cortara la cabeza por el cuello, pero él si pudo enterrarle en el pecho el machete que empuñaba con la mano izquierda y se lo enterró hasta donde dice Colin. La lesión producida le interesó puntos vitales de su cuerpo, los que en forma instantánea le causaron la muerte.

El cantinero corrió a buscar al vecino, quien al ver el cuadro le pidió que lo ayudara a marrar a aquél visitante para que no se fuera, ya al día siguiente verían que hacer. Ya en la mañana, con la salida del sol todo el pueblo acudió a la cantina, pues se enteraron que habían tenido una riña los bolos y al calor de los tragos se habían agarrado a machetazos. El más anciano del pueblo pidió que se le avisara a todos los ancianos para la tarde de ese día, tendrían que decir que hacer con aquél individuo.-
Ya en el salón mayor de la comunidad, se juntó todo el pueblo, el consejo de ancianos presidía la reunión, escucharon a la viuda, al sindicado, al cantinero, y a todos aquellos que presenciaron la fiesta primero de la noche anterior, que luego se convirtió en velorio y luego en tragedia. Más tarde el consejo de ancianos tomó la decisión y sentenció.

Este muchacho fue el gran del finado, quien al morir dejó en la orfandad a siete niños pequeños, de igualmente una viuda que vive en el campo y no tiene quien por ella. El consejo considera que el problema hay que arreglarlo y no debe de hacérsele daño a aquellos ajenos a lo todo lo sucedido, así que se casa el homicida con la viuda y se hace cargo de sacar adelante a todos los hijos menores del difunto. Terminó la reunión y todos salieron a sus que haceres domésticos.

A los pocos días de aquél en que se dio la muerte del campesino, unos agentes de la autoridad policíaca de la cabecera departamental llegaron al lugar, querían saber que había pasado, les había llegado un rumos y querían averiguar si era verdad. La población se juntó nuevamente y el consejo de ancianos le informó a la autoridad que ellos no tenían nada que hacer en ese lugar, el caso ya había sido juzgado y ellos lo habían resuelto a su manera así que les pedían que se retiraran de la aldea y regresaran de donde venían.

Para muchos no se hizo justicia, porque nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona y en este caso, el homicida es obligado a casarse con la viuda. Pero si vemos el caso desde otra perspectiva se puede apreciar que realmente resolvieron el problema que en caso hubieran permitido que fuera enviado a prisión al homicida, agravan realmente todo el problema, más de lo que ya estaba, pues involucran a la familia del homicida, la familia de la viuda, y mientras tanto ésta se queda sin quien trabaje la tierra para la producción de maiz y fríjol. Como fue resuelto el caso, no quedaron cabos sueltos. Todos quedaron bien atados. Ya no hay viuda ni huérfanos, y ya no hay preso a quien juzgar. Aquél se hará cargo de sostener a los menores así que tendrá que trabajar por los hijos de aquél que fue su mejor amigo y que por locuras de alcohol le quito la vida.

1 comentario:

Marcelo dijo...

Faltou citar a fonte, pois se trata de texto copiado do livro Tratado de Criminología, do professor Osvaldo N. Tieghi.