martes, 25 de septiembre de 2012





AUDIENCIA    DE    OFRECIMIENTO     DE    PRUEBA


Como se recordará, en la audiencia pasada, cuando se supo qué Juez o tribunal de Sentencia realizaría la audiencia de Juicio, se notificó a los sujetos procesales que se señalaba la audiencia dentro de tres días para el ofrecimiento de prueba. Y todos quedaron debidamente notificados a partir de dicho instante.

El día de la audiencia las partes deberán llegar debidamente preparadas para el ofrecimiento de prueba. Se recomienda que se presenten con la lista de testigos y peritos, indicando el nombre y documento de identificación personal, y se señale los hechos sobre los cuales serán examinados en el debate.
En caso se ofrezca otros medios de prueba, se identificarán adecuadamente, indicando la forma de diligenciamiento y el hecho o circunstancia que se pretende probar con ellos.

Ya en la audiencia de ofrecimiento de prueba, se le concederá la palabra a la defesa y demás sujetos procesales para que se manifiesten al respecto.  De igual forma se procederá para el ofrecimiento de prueba de los otros sujetos procesales. El juez resolverá inmediatamente y admitirá la prueba pertinente y rechazará la que fuere abundante, innecesaria, impertinente o ilegal.

En esa misma audiencia el juez dicta el auto que admite o rechaza la prueba, previa coordinación con el juez o tribunal de sentencia, el juez contralor señala el día y hora de inicio de la audiencia de juicio, misma que debe realizarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, citando a todos los intervinientes con las prevenciones respectivas.

Todos los sujetos procesales quedan debidamente notificados al concluir la audiencia. El juez contralor remite las actuaciones al Centro de Gestión Penal quien se encarga de remitir las mismas y las que correspondan, así como la documentación y los objetos que obren en el juzgado, a la sede del tribunal de sentencia, para que proceda a darle el inicio al juicio penal. Los acusados son puestos a disposición del juez  sentenciador. 


TRÁMITE DE LA EXCUSA O DE LA RECUSACIÓN


Hipotéticamente hablando vamos a suponer que el juez contralor acepta la acusación formal y solicitud de apertura juicio planteada por el Ministerio Público contra el Imputado. Afirmando que la acepta sin hacerle ninguna modificación por tanto, informa a la concurrencia que designa al juez Francisco Morales, vocal primero del juzgado octavo de Sentencia, como la persona que presidirá la audiencia de juicio por realizarse. De igual forma indica, a todos los sujetos procesales que, señala la audiencia dentro de tres días, partiendo del día de hoy, en que se realiza la audiencia de la etapa intermedia. En la audiencia que se señala se debe ofrecer la prueba. Todas las partes quedan debidamente notificados a partir de éste instante y se da por concluída la presente audiencia. Las partes pueden retirarse del recinto. El audio podrá ser adquirido en el Centro de Cómputo de la torre de tribunales en el lugar respectivo donde éste se entrega en CD, para cada uno de los sujetos procesales.

Es a partir de dicha resolución que las partes tienen la oportunidad de poder plantear la recusación contra el juez que realizará la audiencia de juicio, o el referido Juez puede plantear la excusa a la causa. Esto únicamente cuando realmente no se esté de acuerdo con la persona que presidirá la audiencia de juicio oral y público.

La norma establece que las partes a las que se les haya dado participación dentro del proceso penal, tienen 5 días para el planteamiento de la recusación, o bien, el juez tiene ese mismo plazo para excusarse de la causa. Independientemente de la audiencia señalada para el ofrecimiento de prueba. En caso se haga valer el derecho a la excusa o recusación y se efectúa dentro del plazo de los cinco días, el juez señala la audiencia dentro de los tres días siguientes al del día en que se plantea la solicitud.
El juez contralor lo que deberá de evitar es que se lleguen a traslapar las audiencias. Puede decidir una en la mañana y otra en la tarde. Pero el proceso no se detiene.

Recibida la prueba, remite el expediente al Centro de Gestión Penal para que lo ponga en manos del juez que realizará la audiencia de Juicio. Ya con la incorporación de los memoriales de cada sujeto procesal que ha manifestado su deseo de continuar siendo parte de la causa y haya señalado lugar para ser notificado y proporcionado su número telefónico, tanto personal como de oficina y el respectivo correo electrónico.

Suponiendo que se diera el caso, que efectivamente se ha presentado la recusación contra el juez que realizará la audiencia de juicio oral y público, o que el Sentenciador se excuse de realizar la audiencia que se le ha señalado y que debe presidir.
Se debe tener presente que la recusación no tiene efecto suspensivo y el asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver en forma definitiva. Si se tratare de materia penal, la recusación deberá resolverse antes de iniciarse el debate. Pero, si la recusación se declare procedente, serán nulas las diligencias practicadas desde la fecha en que se presentó la recusación. Si la recusación se declare improcedente se impondrá al recusante una multa de quinientos a mil quetzales. Por no corresponderles conocer del fondo del asunto, no podrán ser recusados los miembros del tribunal que conozca de una recusación.

El juez que tenga causa de excusa, lo hará saber a las partes y éstas en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas, manifestarán por escrito si la aceptan o no. Vencido  ese plazo sin que se hubiere hecho la manifestación, se tendrá por aceptada la excusa y el juez elevará los autos al tribunal superior, para el solo efecto que se designe el tribunal que deba seguir conociendo; de la misma manera se procederá en el caso de que las partes acepten expresamente la causal.

Si una de las partes aceptare expresa o tácitamente la causa invocada y la otra no, se elevarán los autos al tribunal superior, para que dentro de cuarenta y ocho horas, resuelva acerca de su procedencia, y si la declarare con lugar, remitirá los autos al juez que deba seguir conociendo.
En el caso de que ninguna de las partes acepte la excusa, el juez seguirá conociendo: pero ya no podrá ser recusado posteriormente por la misma causa.  

lunes, 24 de septiembre de 2012


LA    BUSQUEDA    DE    LA   ORALIDAD

Se ha trabajado en la Corte Suprema de Justicia por conseguir la oralización de todas las actuaciones procesales, principalmente las audiencias que se realizan dentro del proceso penal, lo cual se ha logrado en forma parcial. La fundamentación se encuentra en el Reglamento de la propia Corte Suprema de Justicia. Se ha apreciado la renuencia al cambio por los Profesionales del Derecho, se afirma que se están variando las formas del procedimiento, pero la propia norma procesal establece que deben oralizarse todas las audiencias y su trámite se regirá por las disposiciones de la propia Ley del Organismo Judicial, cuyos cambios se conducían a que se oralizaran todos los procesos en general.  La experiencia tenida a la fecha con el procedimiento acusatorio demuestra que no es frecuente la utilización de la oralidad, ante aquellos tribunales que aún añoran el procedimiento escrito y la formación de expediente. Pero en su mayoría, ya todo se encuentra oral-izado.  Se aprecia la creación del juez de primera instancia de casos de femicidio, así como tribunal de sentencia y sala de la Corte de Apelaciones en esa materia. Estos expresamente se encargan de casos de femicidio en exclusiva. Dichos tribunales tienen como lema, cero papel dentro de sus oficinas.  Lo que significa que todo es gravado y notificado a los sujetos procesales y ya no se formarán expedientes por cada caso. El documento que da inicio al proceso se llega a escanear y luego se señalan las audiencias en las cuales ya no se emplea papel para la formación de expedientes. Este deja de existir. Así es que pronto estaremos viendo los casos virtuales y expedientes virtuales, en los que se podrá apreciar las audiencias grabadas, tanto en audio como en vídeo.-

Al ingreso a las salas de audiencia de juicio se aprecia la instalación de unas cámaras que tienen la función de grabar todo lo que sucede en la misma, a partir del instante en que se da inicio a la audiencia por los jueces. Ello nos conduce a pensar que muy pronto se estará apreciando el desarrollo de la audiencia en la web, con el solo hecho de ingresar a la misma se podrá establecer cuál es la que se está realizando, por cualquiera en cualquier parte del mundo. Aquí se estará llegando a la publicidad procesal en su máxima expresión.  De momento se puede recibir el audiencia de cada audiencia, ya que lo que a los sujetos procesales lo que les interesa es apreciar el contenido de cada una de ellas. 
Aún en los tribunales de sentencia se entrega la resolución final por escrito, es decir la sentencia, a efecto de que los sujetos procesales puedan plantear la apelación en caso de que existan agravios por hacer valer en la alzada.  Pero lo ideal sería evitar al máximo la entrega de papeles en los sujetos procesales. El cambio tendrá que ser paulatino, no se deberá de pretender efectuar el mismo en forma abrupta y en forma total, ya que se corre el riesgo de que se haga valer la resistencia al cambio por todos los profesionales del Derecho que aún no han ingresado a la tecnología.  Hay quienes aún no tienen ni correo electrónico, y llegar al extremo de tener que estar conectados a la Web, como requisito para el ejercicio profesional, es quizá una exigencia muy adelantada a la época. Esperemos que todo se llegue a desarrollar sin mayores contratiempos. . 

viernes, 21 de septiembre de 2012


OMISIÓN  DEL   MP  A  PRESENTAR  ACTO CONCLUSIVO


En aquella oportunidad, cuando se escuchó al Imputado, ya a su final, el juez fijó un plazo para la preparación de la investigación del caso, por parte del Ente fiscal. Aquél día, se señaló el día para la presentación del acto conclusivo y de igual forma se señalo la audiencia de la etapa intermedia, precisamente para discutir dicho acto conclusivo.

Suponiendo que se de el caso, en que el Agente Fiscal llega a omitir por completo el presentar al juzgador su acto conclusivo. Los sujetos procesales podrán pedir por escrito al mismo que le fije el plazo de tres días a dicho Agente Fiscal para que cumpla con su obligación de presentarlo. Bajo apercibimiento de denunciarlo ante el Fiscal General de la República, el Consejo de Ministerio Público y al Fiscal de Distrito o Sección, en búsqueda de las sanciones respectivas.
Suponiendo, que después de haberse efectuado la advertencia anterior el fiscal sigue en la posición de no presentar absolutamente nada en concepto de acto conclusivo. Se le otorga el plazo de 8 días para que cumpla, pero si se ejecutan las advertencias dichas con anterioridad y se pide al Fiscal General que cambie al Agente Fiscal de la causa.

Si pasados los 8 días y no se cumple con presentar el acto conclusivo, el Juez está en la necesidad de analizar si declara la clausura provisional del proceso, pues existe un desinterés en el Estado en acusar dentro del proceso.

En un determinado caso el juez, después de haber escuchado a los sujetos procesales pudo comprender que el Agente Fiscal no tenía fundamento serio para seguir sosteniendo la acusación y con la evidencia que estaba presentando estaba dejando muy floja la acusación formal contra el imputado.
El Juez resolvió dictar la clausura provisional del proceso, señaló las pruebas que debía conseguir y la lista de evidencia debidamente grabada de todo el sector donde sucedieron los hechos, de igual forma, ordenó que mejorara la acusación, y no levantó las medidas cautelares dentro de la causa.  Señaló día y hora para la celebración de la nueva audiencia que tuviese una nueva acusación formal y solicitud de apertura a juicio, con evidencia suficiente que le permitiera analizar la participación o no del imputado dentro del proceso.



TRIBUNAL    DE    SENTENCIA


Tribunal de Sentencia, al recibo del expediente proveniente del Centro de Gestión Penal de la Torre de Tribunales, debe establecer si las partes han cumplido con la ordenanza del juez contralor, aquél día en que se discutió la prueba que se debía recibir en la audiencia de Juicio. En aquella oportunidad el juez contralor le indicó a los sujetos procesales que, debían acudir al tribunal de sentencia a informar al mismo que continuarían como partes del proceso, señalar lugar para ser notificados, proporcionar correo electrónico y números telefónicos. Es importante establecer dicho extremo, ya que están obligados los sujetos procesales a acercarse al tribunal a proporcionar dicha información. Por razones de celeridad procesal se ha dado la modalidad de que el personal subalterno del tribunal de sentencia procede a efectuar oficiosamente dicha tarea, llamando a todos los abogados para informarles que ya obra en el despacho del tribunal de sentencia el expediente y es importante que se acerquen para coordinar de mejor forma la audiencia a realizarse en el futuro. No se hacía con anterioridad dicha actividad, lo cual es beneficioso para el sistema, ya que por ningún motivo podrá argumentarse que no se les ha informado de lo que sucederá en el futuro.

Suponiendo se de el caso de que algún sujeto procesal omita acercarse personalmente o por escrito al tribunal de sentencia, para el abogado Defensor la consecuencia es que se declare el abandono de su participación dentro de la causa. Para el Imputado esto es grave, ya que esta obligado a informar del cambio de abogado, de lo contrario el Estado le debe proporcionar uno en forma gratuita del Instituto de la Defensa Público Penal. 

Cuando el profesional del Derecho es denunciado por el Juez o Tribunal de Sentencia al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, es grave su situación. Su conducta riñe con la normativa del Código de Ética profesional. Si se trata del Querellante o Actor Civil, se tiene por separado del proceso y ya no puede la víctima ejercitar acción reparado en la causa. Queda fuera del caso, por culpa de una negligencia e ignorancia profesional.

El Tribunal de Sentencia está obligado a informar al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, de todo abandono que se produzca dentro de una causa criminal. Sea cualquiera el papel del Abogado dentro de ella. Se busca la sanción respectiva contra el profesional. Pero la víctima lo puede hacer por sí, para la obtención del mismo resultado.

Si se trata del Agente Fiscal, el Juez o Tribunal de sentencia lo debe informar al fiscal General de la República, Al consejo del Ministerio Público y al Fiscal de Distrito o Sección para la búsqueda de la sanción respectiva.

Es claro que hay una negligencia en el Profesional del Derecho y la sanción a dictar es muy merecida.  El Tribunal de Sentencia al denunciar al Agente Fiscal, está sentando un precedente en su adjudicatura, en cuanto a que no puede abandonarse el proceso a voluntad de un profesional del Derecho. La consecuencia procesal es una falta de acción por parte del Estado contra el imputado. Ya que el Ministerio Público ha sido  notificado el día en que se escuchó al imputado, de que se debía cumplir con el acto conclusivo, en la fecha señalada, con lo cual se podrá realizar la audiencia de la etapa intermedia, cuya fecha de igual forma fue señalada en aquella oportunidad. Y así el día en que se realizó la audiencia de la etapa intermedia se enteró el MP del juez o tribunal que realizaría la audiencia de juicio oral y público. Y el día de la audiencia en la que se ofreció la prueba, se enteró a los sujetos procesales, que debían acudir al juez o tribunal de Sentencia a manifestar su intención de continuar y así mismo, que debían presentarse a la audiencia de juicio.  

En una oportunidad, ante un juez contralor se estaba desarrollando la audiencia de ofrecimiento de prueba y ante la ausencia del Agente Fiscal, el juez ordenó que se pidiera al Fiscal General que ordenara la presencia del mismo en dicha audiencia, en la cual se le estaba esperando. Le informaron a un Agente Fiscal que andaba rondando la torre de tribunales que debía comparecer ante el juez. En la audiencia el Agente Fiscal pedía que se suspendiera ésta, ya que a él le informaron que debía hacerse presente a ésta,  pero no estaba preparado para ofrecer la prueba. El juez resolvió suspenderla y pedirle que se preparara y señaló nueva audiencia. Los demás sujetos procesales se opusieron a la decisión y dejaron constancia de sus protestas al respecto.  El argumento fue que se estaba variando las formas del proceso penal y ni los jueces, ni los sujetos procesales podrán variarlas. Y a nadie se le puede condenar sino mediante proceso legal pre establecido con anterioridad a la causa. De lo contrario hay una invención a un nuevo proceso.
El juez escucho a los sujetos procesales y confirmó lo resuelto, se señala nuevo día y hora para la audiencia del ofrecimiento de prueba, pidiéndole al Agente Fiscal que se haga cargo personalmente de la preparación de la prueba a ofrecer dentro de la causa.
Muchos se preguntarán si hizo lo correcto o no el juez. Creo que el fin supremo del proceso es la búsqueda de la verdad, pero está por igual el que realmente se haga justicia dentro de él y si para ello, hay que señalar una nueva audiencia, habrá que hacerlo de esa forma.  Ya que de nada sirve que se respeten totalmente y en forma exégeta las formas procesales si no se va hacer justicia dentro de la causa. Pero queda la interrogante de que si se puede, más adelante alegar la variación de la forma procesal, ya que al tribunal de sentencia el expediente que se envía a él, no contiene todas las actuaciones realizadas ante el juez contralor. Le llega al Tribunal de Sentencia únicamente aquello que la ley determina que debe remitírsele.  Es tema a discutir profundamente en clase. 





CENTRO    DE    GESTIÓN   PENAL


Cuando se publicó el Código Procesal Penal, (1992), el que entró en vigencia el 1 de julio del 1994, no existía el Centro de Gestión Penal, el que se encarga actualmente del repartir del trabajo en forma equitativa entre todos los tribunales de la Ciudad Capital. Es por ello que se deberá ser amplio al analizar la acusación del Estado. La ley le ordena al Agente Fiscal que en ese escrito debe indicar el tribunal competente para la realización de la audiencia de juicio. Pero al existir el Centro de Gestión Penal, es el mismo quien indique el juez o tribunal de Sentencia que realizará la audiencia de juicio oral y público. Se lo debe informar al juez contralor, cuando éste lo requiera y pueda informarlo a las partes, el día en que se discuta el acto conclusivo.

El juez o tribunal de sentencia competente para la realización del juicio se debe sujetar a lo que decida el sistema, ya que éste es el encargado de coordinar las audiencias.   

Como tenemos claro que es el juez contralor quien, el día en que discute y dicta el auto de la etapa intermedia quien informa qué juez o tribunal de sentencia realizará la audiencia de juicio, el Centro de Gestión penal no puede ignorar mantener al día a dicho juez o tribunal, pues de lo contrario se armaría un gran caos entre todos los tribunales de sentencia.

Buscando empatar la labor del Centro de Gestión con el Juez contralor, cuando se trate de casos relacionados con los delitos de Narcoactividad y de aquellos relacionados con el ambiente, la ley establece que en dichos casos, se deberá efectuar un sorteo, entre los jueces de sentencia, a efecto de establecer, como se integrará la terna que desarrolle la audiencia oral y pública.

Al momento ignoro si se lleva a cabo el sorteo, entre todos los jueces de sentencia, pero lo cierto es que habría que estudiar la forma de poder cumplir con dicho mandato. De lo contrario se estaría dejando abierta la puerta para la búsqueda de una anulación de la sentencia y del acto que le ha precedido. Pues ni los jueces, ni los sujetos procesales podrán variar las formas del proceso. Es un motivo de forma en la anulación de la sentencia por medio de la alzada.

La terna se llega a conocer tres días después de que se dictado el auto de apertura de juicio oral en esta clase de procesos. Y es el juez de primera instancia, el que controla la investigación, quien procede a indicárselo a las partes. Actualmente el juez contralor se limita a ver el sistema y decirle a los sujetos procesales qué juez o tribunal de sentencia será el que realizará la audiencia de juicio, sin tomar nota que está obligado a velar que se efectúe el sorteo entre todos los jueces de sentencia. 


EL   REPARTO    DE    PROCESOS


El Centro de Gestión Penal, en la Ciudad Capital, lleva todos los registros de los procesos que ingresan al sistema de administración de justicia criminal. Son los responsables de que cada tribunal penal tenga el expediente previo al inicio de las audiencias, reciben los escritos de aquellos que se desea lleguen al mismo y se incorpore a sus antecedentes, previo a la remisión al juez que debe decidir en el caso.

Ahora ha ingresado la modernidad del sistema de cómputo y de la Web al sistema de reparto de procesos penales en la administración de justicia. Hay más control y una constante fijación de audiencias por todos los jueces contralores. Esta labor colabora con la celeridad procesal que se persiguen, que ha sido la constante denuncia y queja por la población. Existe éste nuevo sistema en la ciudad Capital, es deseable que se generalice en todas las cabeceras departamentales de toda la República de Guatemala.

En la gran ciudad se deberá remitir al Centro de Gestión Penal el expediente, donde por numero correlativo asigna el Tribunal de sentencia que se encargará de la realización de la audiencia de juicio y se lo informa de inmediato al juez contralor, para que en la audiencia en que se discute el acto conclusivo, éste se lo de a conocer a los sujetos procesales.

Como es el tribunal contralor quien realiza la audiencia de ofrecimiento y recepción de prueba, se debe permitir al mismo, el acceso a la información sobre los horarios de audiencias de todos los tribunales de sentencia, principalmente sobre aquél a quien le ha asignado un juicio, a efecto de evitar traslapar las audiencias dentro del actuar del juez o tribunal de sentencia.

Como es sabido, después de escuchar al imputado y escuchar las intervenciones de los sujetos procesales, pregunta el juez contralor, a los presentes si hay caso penal o no que juzgar, o bien, si realmente se ha cometido alguna felonía. En caso decide el juez que sí hay, dicta el auto de apertura a juicio contra el imputado. En la Ciudad Capital, el tribunal de primera instancia de veinticuatro horas es el encargado de la realización de dicha audiencia y otras oportunidad será el juez de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente que conoce de la causa, quien de igual forma, discute con los sujetos procesales el plazo que el fiscal necesita para realizar la investigación y fija día exacto para la presentación del acto conclusivo, aunque no sea él quien presida dicha audiencia, ya en futuro sino un juez contralor de todos los que laboran en horario normal. Para ello se tendrá que auxiliar del sistema de cómputo y de la red para estar al tanto de a quién le tocará la realización de la audiencia, pues de igual forma, debe señalar la fecha para la audiencia intermedia, en la cual se discutirá el acto conclusivo, la cual debe realizarse en un plazo no menor de 10 días, ni mayor de 15 días, por un tribunal que se encuentre libre esos días para realizarlo.

El día en que se realiza la audiencia intermedia el juez contralor, al resolver debe indicar el juez o tribunal de sentencia que realizará la audiencia de juicio. Por tanto no puede llegar a ignorar qué tribunal de sentencia será el responsable de dicha labor. El Centro de Gestión Penal deberá estar alimentando constantemente el sistema, a efecto de evitar desorden en las designaciones, pues todos los jueces contralores serán los que podrán alimentar la información, con el constante señalamiento de las audiencias a realizar al futuro.

Las partes, el día en que se realiza la audiencia intermedia saben qué juez o tribunal de sentencia presidirá el debate, momento a partir del cual se les corre cinco días para que hagan valer su derecho en el planteamiento de recusaciones. Si es así, el juez está obligado a señalar la audiencia donde se discuta dentro del plazo de 3 días. Lo anterior es independiente de la audiencia señalada para la realización de aquella donde se ofrecerá prueba, la que se señala dentro de tres días siguiente, después de haberse discutido el acto conclusivo.

A las partes, en la audiencia en la que se ofreció prueba, se  les se les informa que deben acudir al juez o tribunal de sentencia, dentro de los próximos 5 días a indicar, que continúan en el proceso y señalar lugar para ser notificados, que proporcionen sus números telefónicos, así como su correo electrónico y número de celular, a efecto de que el tribunal de sentencia pueda comunicarse con ello. De igual forma se les informa que previamente al inicio del juicio deben llevar todos aquellos documentos que deseen se incorpore por su lectura en la audiencia, los ya aceptados por el juez contralor.