miércoles, 12 de mayo de 2010
Psicópatas
Al tratar las personalidades psicopáticas, deberá tenerse presente que se les denomina igualmente como sociopaticas o personalidades antisociales.-
Responsabilidad penal.
No existe, en absoluto, un criterio uniforme. Así, en algunos casos se ha negado poder excluyente alguno a la presencia de manifestaciones, rasgos o personalidad psicopática por no constituir enfermedades mentales, diferenciándoselos de los psicóticos a quienes sí se consideró enfermos mentales. La misma orientación se siguió ante otros tribunales recomendando la asistencia médica institucional.
Se ha aplicado la regla del favor rey, eximiendo de responsabilidad al psicópata con alto grado de perversidad, merituado el resultado de los informes periciales y recomendando la internación del nombrado en un establecimiento del servicio penitenciario hasta que desaparezcan las condiciones que lo hacen peligroso. Todos los trastornos mentales clasificados en los estudios constituyen enfermedades mentales, siendo la circunstancia de que en cada caso particular se hayan cumplido las demás condiciones legales para calificarlo como tal, tales como los que deciden de la imputabilidad o inimputabilidad según la legislación de que se trate.
Como la pena no constituye un ejemplo disuasivo en estos trastornos psiquiátricos, la absolución, seguida del tratamiento de la personalidad antisocial, aparece como lo más aconsejable.
Epilepsia
Se le conceptúa como el trastorno caracterizado por la aparición periódica de episodios pasajeros recurrentes de trastornos de la conciencia. La enfermedad puede no tener causa orgánica o bien deberse a lesiones de ese tipo.
Se considera que la epilepsia puede dividirse en cuatro tipos más generales; no obstante, existen múltiples clasificaciones.
Crisis de Gran mal
La crisis de Gran mal es la más grave manifestación epiléptica y comprende, a su vez, cuatro fases.
El aura, que es una señal del inminente ataque. Puede asumir la forma de vértigo, temor o experiencia sensorial extraña (sonidos u olor peculiar)
Si bien el aura precede por instantes a las descargas neuronales, el epiléptico suele quedar en pie. Sin tiempo siquiera para sentarse o asumir una posición de seguridad.
La fase tónica acaece cuando comienzan las primeras manifestaciones del ataque (convulsiones tónicas): los músculos tienden a adquirir rigidez, perdiendo el afectado a partir de allí todo conocimiento y cayendo al suelo. Durante este período se suspende la respiración y se oscurece el color del rostro.
Al cabo de un minuto, aproximadamente, la tensión muscular va cediendo ante los espasmos de la fase clónica: los músculos se contraen y relajan alternativamente con violentas contorsiones y sacudidas de los miembros. También las mandíbulas se abren y cierran, con acumulación de saliva (convulsiones clónicas). En esta fase el sujeto puede llegar a morderse la lengua e incluso a perder el control de esfínteres y/o eyacular.
El coma ocurre, algunas veces, al disiparse los movimientos convulsivos. El sujeto se mantiene inconsciente mientras sus músculos se van relajando.
Al recuperarse (o despertar) el individuo no recuerda lo ocurrido luego de la fase tónica.
Pequeño mal
Es un tipo de gravedad menor que el Gran mal. En el Petit mal no se presentan el aura ni tampoco las convulsiones. Se trata más bien de una perturbación o alteración momentánea de la conciencia, aunque pueden añadirse algunos espasmos en los ojos y en los músculos faciales, pero en la mayoría de los casos, estos ataques son difíciles de reconocer.
Epilepsia focal o jacksoniana.
En la epilepsia focal los espasmos musculares se limitan a áreas específicas del cuerpo.
A veces los ataque s locales no producen pérdida del conocimiento. Pero cuando comienzan a extenderse algunas veces a todo el cuerpo, el ataque se parece al Gran mal.
Epilepsia psicomotora
El ataque psicomotor comienza con el aura y es seguido por una pérdida de conciencia, pero el epiléptico parece estar consciente. Durante el ataque realiza alguna actividad rutinaria u organizada. El acto puede ser simple o repetitivo, como masticar, ejecutar ciertos movimientos con los miembros, incluyendo actos violentos y antisociales.
Después del ataque el epiléptico no recuerda lo acaecido. Con frecuencia la conducta de estas personas es psicótica, incluso cuando concurren los ataques.
Criminalidad
No hay acuerdo entre los estudiosos con respecto a la correlación entre epilepsia y criminalidad.
Lo que se halla fuera de dudas es que su principal incidencia criminógena tiene lugar en los delitos de tráfico o accidentes; sea como autores con manejo de vehículos o como víctimas de terceros.
De cualquier modo, se halla fuera de dudas que el signo característico de la epilepsia, su irritabilidad e impulsividad, puede llevar a los sujetos a crímenes violentos, tales como homicidios, canibalismo incendios, violación, exhibicionismo, aunque no en la proporción originalmente aceptada desde los orígenes de la criminología.
Una investigación efectuada en prisiones reveló que dentro de los epilépticos delincuentes sólo 10 de 150 casos habían tenido un ataque dentro de las doce horas anteriores o posteriores a su último delito; asimismo, no se reunieron pruebas significativas de que sus actos criminales hubiesen obedecido a automatismos epilépticos.
En todo caso, la cuestión viene asociada a la eventual personalidad antisocial del epiléptico, producida por una educación notoriamente permisiva en un organismo favorablemente dispuesto.
Creemos que los problemas sociales que sufren el epiléptico y su familia, mayormente por tabúes aún no erradicados, son la causa de la educación permisiva y de que éstos sean en extremo consentidos, formando lo que se ha denominado como estructuras impulsivo motivacionales y dando lugar a que cada vez se refuerce su ya bajo nivel de tolerancia a la frustración. En este panorama no es de extrañar la incontención, por falta de condicionamiento a reacciones violentas y agresivas.
Responsabilidad penal
Rigen los principios generales del derecho. El ser un enfermo afectado de epilepsia, no significa, por sí, que se haya obrado inculpablemente.
Siempre debe tomarse en cuenta si han existido causales impeditivas de la comprensión de la criminalidad de los propios actos y de la dirección de las acciones. Se excluye que el epiléptico haya actuado en las condiciones de conciencia plena.
La epilepsia puede vincularse con la ebriedad. Así, es como se admite la inimputabilidad del epiléptico que abusó deshonestamente de un menor. En un acceso de epilepsia psíquica provocada por haber ingerido una suficiente dosis de alcohol, obstando la comprensión de la criminalidad.
En otros países, en virtud de la eximente incompleta, se han considerado con responsabilidad disminuida los siguientes casos de epilepsia:
1) Epilepsia menor;
2) Epilepsia larvada;
3) Epilepsia fuera del acceso;
4) Epilepsia junto a un estado pasional concurrente;
5) Epilepsia con disminución parcial de las facultades.
jueves, 6 de mayo de 2010
PSICOSIS significativas
PSICOSIS MÁS SIGNIFICATIVAS
Entre las psicosis más significativas se destacan:
La psicosis maníaco depresiva, tipo maníaco;
La psicosis maníaco depresiva, tipo depresiva;
La psicosis maníaco depresiva circular, fase maníaca;
La psicosis maníaco depresiva, fase depresiva;
La psicosis maníaco depresiva circular, mixta.
Psicosis maníaco depresiva, tipo maníaco
Esta psicosis se caracteriza por el estado de excitación y alborozo, desproporcionado con las circunstancias; varía desde la elevación de ánimo hasta la excitación violenta incontrolable.
Son frecuentes la agresión, la ira, la distracción, la fuga de ideas, la alteración del juicio y las ideas de grandeza.
Psicosis maníaco depresiva, tipo depresivo
Aquí el ánimo se muestra marcadamente deprimido con tristeza e infelicidad, con algún grado de ansiedad. Puede presentarse, no obstante, agitación.
Psicosis maníaco depresiva circular, fase maníaca
Se conceptúa como tal a la psicosis afectiva que ya ha tenido anterior aparición en cualquiera de sus formas depresiva y maniaca, alternada o separadamente y con intervalos de normalidad, y que en el momento se presenta en forma maníaca. Esta fase es menos frecuente que la depresiva.
Psicosis maníaco depresiva circular, fase depresiva
Es una psicosis similar a la anterior pero que se presenta como depresiva en la actualidad.
Psicosis maníaco depresiva circular, fase mixta
Se presentan al mismo tiempo, en ésta, los síntomas maníacos y depresivos.
Es obvio que en los tipos y fases maníacos de estas psicosis predominan los delitos producto de agitación y violencia; se incluyen en los brotes pasionales, una peligrosísima agresividad que puede llegar hasta el estado de furor, en el cual el maníaco ataca, rompe, tira, destruye todo cuanto está a su alcance. En los estados de agitación puede cometer homicidios brutales, con descargas que aparecen fuera de todo control. Pero no es descartable que se presenten ataques a la moral, exhibicionismo, injurias y hasta actos obscenos. Algunos registros dan cuenta, incluso, de delitos de estafas y defraudaciones.
En los tipos y fases depresivas el sujeto presenta fuerte tendencia al suicidio; y por sentimientos de culpa que pueden tener proporciones delirantes (incluso expiatorios) incurre en los más extraños delitos, como por ejemplo, matar para hacerse condenar.
Si bien los autores de delitos que padecen de psicosis maníaco depresivas caen, en principio, en las normas que regular su inimputabilidad y su tratamiento, hemos visto que existen, incluso, períodos de normalidad, como en la psicosis maníaco depresiva circular, de tal modo debe actuarse de la manera explicitada al tratar la responsabilidad penal de los esquizofrénicos.
Como el trastorno varía desde la elevación anímica o excitación primaria o simple hasta la excitación maníaca violenta incontrolable, no siempre en la fórmula de imputabilidad, la alteración psicótica conduce a la inimputabilidad.
En diferentes países donde a aprehende al trastornado incompleto, existe un más amplio espectro de soluciones político criminales, ello, ya que favorecen la internación con tratamiento psiquiátrico y en algunos códigos, la extinción de la condena o su reducción según los resultados de la terapia.
Distinción con los trastornos afectivos
El trastorno afectivo de la personalidad se caracteriza por un cuadro no psicótico que predomina durante toda la vida, con estados de ánimo pronunciados y persistentemente deprimidos o alborozados o bien alternados.
Entre los diversos tipos de este trastorno se destaca, dentro de la indagación criminológica, el trastorno explosivo.
En los estudios se codificaba aquél entre los trastornos de la personalidad y otros trastornos mentales no psicóticos, no se le agrupó con los trastornos de la personalidad, considerándose que la conducta explosiva era distinta de la habitual. Se clasificaron en cambio, al trastorno explosivo intermitente, dentro de los trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados.
Como quiera que se le enfoque, el trastorno explosivo constituye una tendencia de la personalidad que se caracteriza por arrebatos agresivos o violentos o episodios de pérdida del control de los impulsos, con consecuentes actos violentos graves sobre las personas o la propiedad, sin correlación con los estímulos en una personalidad no antisocial.
Sin provocación, o con estimulación insuficiente, es posible que el sujeto reaccione desproporcionadamente con forma de crisis o ataques sin origen psicótico, y a veces con pérdida total del control de los impulsos, atacando personas y rompiendo objetos. La conducta es sorpresiva y el propio sujeto suele alarmarse.
Los síntomas duran minutos y horas, con inmediata remisión y con lamentación y autorreproche e incapacidad de control al tiempo de los sucesos.
Los delitos posibles son de agresión; comúnmente: lesiones, homicidios y daños.
Siendo un trastorno mental no puede excluirse su carácter psicótico y morboso, (enfermedad), además dada la posible supresión del control de los impulsos, en la medida que éstos se presenten, por ejemplo, en el trastorno explosivo, no puede descartarse la inimputabilidad; ello, pese a su carácter transitorio. En grados inferiores de la afección, rige en otros países la posibilidad de tratar con el trastorno incompleto y la imputabilidad disminuida.-
Psicosis paranoides
Las psicosis paranoides son trastornos caracterizados por ideas delirantes, persecutorias o de celos, o de grandeza, no debidas a otros trastornos mentales como una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme o un trastorno del estado de ánimo. Según estudios, es posible describir los tipos más significativos y aceptados.
Paranoia
Se conceptúa como psicosis crónica en la cual se ha desarrollado un sistema delirante, lógicamente articulado, sin alucinaciones concomitantes. Las ideas delirantes son de grandeza, persecución o anormalidad somática.
Se incluye la paranoia conyugal y el estado paranoide involutivo.
Psicosis inducida, o trastorno paranoide compartido
Psicosis con predominancia de ideas delirantes, persecutorias, inducidas por o compartidas con otra persona que ya tiene tales ideas y con la que existe una relación estrecha. Antiguamente esta psicosis paranoide era denominada folie a deux, aunque excepcionalmente pueden involucrarse más de dos personas.
Trastorno paranoide agudo
Trastorno de menos de seis meses de duración, observables en sujetos que han experimentado cambios drásticos psicosociales, (prisioneros de guerra, refugiados, inmigrantes, etc.) El inicio es repentino y raramente el trastorno llega a ser crónico.
Trastorno paranoide simple
Se incluye aquí tanto a las psicosis paranoides agudas como a las crónicas que presentan como síntomas principales las ideas delirantes, en especial persecutorias. Las ideas delirantes son de tipo notablemente fijo, elaboradas y sistematizadas.
Parafrenia
En la clasificación internacional de enfermedades se incluye también dentro de las psicosis paranoides a la Parafrenia.
Se conceptúa como Parafrenia a la psicosis paranoide en la que hay alucinaciones conspicuas, a menudo de varias modalidades. Los síntomas afectivos y el pensamiento desordenado, cuando están presentes, no dominan el cuadro clínico y la personalidad está bien conservada.
Otras psicosis paranoides
Se recogen aquí los estados paranoides que, aunque parecidos a la esquizofrenia o a la psicosis afectivas, no pueden clasificarse allí, así por ejemplo, paranoia pleitista o querellante; excluye la paranoia senil o Parafrenia tardía.
Tipos del trastorno delirante, paranoide.
En los estudios se clasifican como trastorno delirante o paranoide, sólo a esta categoría, la cual comprende los siguientes tipos: Erotomanía; grandiosidad, celo típico, persecutorio, somático no especificado.
Para el estudio jurídico, son de interés especial las formas de delirio paranoide. En el delirio de persecución, llegado cierto grado, el sujeto dominado por el miedo y como acto de supuesta defensa contra el peligro que lo asecha, comete toda clase de homicidios y suicidios, así como homicidios suicidios.
Se sostiene que aparte de los estados en que algunos sujetos tienden a sufrir pasivamente las persecuciones o a responder agresivamente por temor y como defensa, están aquellos casos en los que no se actúa como perseguido sino como perseguidor y con manifiesta hostilidad; tales estados van desde las querellas y pleitos constantes hasta los crímenes de sangre, tales como los homicidios y lesiones;
El delirio de celos o infidelidad, en las manifestaciones graves, puede llevar a homicidios.
En el delirio de reivindicación y querelló manía o proceso manía, el sujeto persigue procesal e indiscriminadamente a uno o más de los intervinientes en el juicio, y sintiéndose víctima de injusticias a lo que se añade su delirio de superioridad, incluso con pensamiento claro y ordenado acusa tanto a su principal oponente como a los jueces, testigos, peritos, etc., con querellas que se suceden unas a otras.
Esta conducta puede llegar a envolver en su delirio a todo integrante del Poder Judicial y suele tener como aliados a abogados inescrupulosos, beneficiarios económicos de tales perturbaciones.
Los paranoicos pueden cometer toda clase de delitos y particularmente tanto falsas denuncias y testimonios, como homicidios y defraudaciones.
En el paranoico suele faltar el engaño o el elemento de mala fe, pues en su concepción fantástica y en la exaltación de su personalidad, está convencido del buen éxito de su empresa; y así firma che1ques en blanco, esconde su indigencia, haciéndose responsable de insolvencia dolosa, y presenta documentos falsos para persuadir de que su proyecto es realizable, tranquilamente seguro de que no va a llevar a su víctima hacia la ruina, sino hacia la riqueza.
Para la aplicación de la acción criminal rigen los principios generales del Derecho, al tratar las psicosis esquizofrénicas y las psicosis afectivas.
También es aplicable lo que se ha indicado del orden a los supuestos de trastornos incompletos contemplados en otras legislaciones.
Debe discriminarse entre la psicosis paranoide y la personalidad paranoide, o personalidad fanática o con rasgos paranoides o trastorno paranoide de la personalidad. La constitución paranoide no exhibe los síntomas psicóticos de la primera y se caracteriza por una sensibilidad excesiva a los contratiempos y a las adversidades; ello con eventual interpretación hostil de las conductas amigables, pudiendo reaccionar agresivamente.
La jurisprudencia ha rechazado por regla, la inimputabilidad de las reacciones o conductas paranoides o psicopáticas. Pero las reacciones propias de la constitución paranoide han sido tomadas en cuenta invocando el trastorno incompleto y bajo la regla de la imputabilidad disminuida.
Psicosis no orgánicas
Se refiere a un grupo pequeño de trastornos atribuibles, en gran parte o enteramente, a factores experienciales recientes, como la etiología psicosocial. No se aplican sus subcategorías o tipos si los factores exógenos desempeñan sólo algún papel, pero no el principal.
Tipos.
Esta categoría comprende:
1)los tipos depresivo (con síntomas similares a los de las psicosis maníaco depresivas, tipo depresivo, pero causados por tensión emocional, psicosocial)
2) La confusión reactiva (obnubilación de la conciencia, desorientación y accesibilidad disminuida)
3) reacción paranoide aguda (por sobrecarga emocional)
4) psicosis paranoide psicógena, y
5) otras psicosis reactivas así como por ejemplo, los tipos psicógenos.
Psicosis peculiares de la niñez
Comprende las psicosis que tienen comienzo antes de la pubertad; principalmente el autismo infantil y la psicosis desintegrativa.
Autismo infantil
Síndrome presente desde el nacimiento o que empieza casi invariablemente en los primeros 30 meses de vida. Con reacción anormal a los estímulos auditivos y, a veces, a los visuales con graves problemas en la comprensión del lenguaje hablado. Presenta respuestas extrañas a los estímulos meso lógicos. La incapacidad para establecer relaciones interpersonales se caracteriza por una falta de respuesta e interés hacia la gente y la imposibilidad de poner en marcha conductas normales de vinculación.
Para algunos científicos es una forma inicial de esquizofrenia; para otros estudiosos, se trata de trastornos diversos. Alrededor de un 40 % de los niños que padecen este trastorno tienen Cociente intelectual por debajo de 50 y un 38% tienen un C.I. de 70 o más.
Autismo y convulsiones
El trastorno es crónico y puede complicarse con crisis convulsivas durante la adolescencia o en el inicio de la edad adulta.
Tratamiento en el campo criminal
Deben meritarse el Cociente Intelectual y el probable desarrollo de crisis epilépticas. Alrededor de un 25% presenta crisis convulsivas durante la adolescencia o antes; particularmente en quienes presentan un Cociente Intelectual por debajo de 50. El tema debe considerarse dentro del marco referencial de la insuficiencia (eventual) de las facultades mentales.
Psicosis desintegrativa
Trastorno en el cual el desarrollo, que era normal o casi normal en los primeros años, es seguido de una pérdida del lenguaje y habilidad social alterándose el comportamiento, las relaciones y las emociones, de modo grave, como la comunicación verbal y no verbal, relaciones sociales, juego y conducta de adaptación.
La hiperactividad y estereotipias suelen acompañar estos síntomas. La afección puede seguir a una enfermedad del encéfalo (encefalitis sarampiones) o surgir sin previa lesión o enfermedad orgánica.
Neurosis
Según definiciones, la neurosis es un trastorno mental, sin base orgánica demostrable, en el cual el paciente puede tener una introspección considerable y una apreciación de la realidad no alterada, ya que, en general, no confunde sus experiencias subjetivas mórbidas y fantasías con la realidad externa. El comportamiento puede estar afectado en extremo, aunque por lo común permanece dentro de límites socialmente aceptables, pero la personalidad no está desorganizada. Las manifestaciones principales son: ansiedad excesiva; síntomas histéricos; fobias; síntomas obsesivos compulsivos y depresión.
Los tipos de neurosis se agrupan entre las siguientes:
1) Los estados de ansiedad;
2) La histeria;
3) El estado fóbico;
4) Los trastornos obsesivo compulsivos;
5) La depresión neurótica;
6) La neurastenia;
7) La despersonalización;
8) La hipocondría.
Es posible intentar del modo más sencillo posible caracterizar estas enfermedades según sus principales patrones sintomáticos, ello, del siguiente modo:
1) La neurosis fóbica: Es el miedo extremo y evitación de un objeto o situación objetivamente inofensivo;
2) La neurosis de ansiedad: Ansiedad experimentada ante innumerables situaciones, flotantes, y sin causa específica;
3) Neurosis histérica tipo conversivo: Parálisis, falta de sensación, o perturbaciones sensoriales sin patología orgánica;
4) Neurosis histérica de tipo disociativo: alteraciones en la conciencia en forma de amnesia, fuga, sonambulismo y personalidad múltiple;
5) Neurosis obsesivo compulsiva: Invasión de la mente por pensamientos persistentes e incontrolables o compulsión a repetir indefinidamente cierto acto;
6) Neurosis existencial: enajenación, sentimiento de que la vida no tiene sentido;
7) Neurosis neurasténica: Cansancio y debilidad crónica;
8) Neurosis de despersonalización: Sensaciones de irrealidad y de extrañación de sí mismo y del ambiente;
9) Neurosis depresiva: extrema tristeza en reacción a un evento específico;
10) Neurosis hipocondríaca: preocupación por funciones corporales y por enfermedades imaginarias.
Criminalidad
Las teorías sobre la criminalidad del neurótico son múltiples. Éstas van desde la afirmación de que el neurótico permanece por lo común, dentro de límites de conducta social, como se desprende de la definición de la propia clasificación internacional de Enfermedades, hasta considerar a las neurosis como fuente de múltiples crímenes, así por ejemplo, en las perversiones sexuales, o bien en los crímenes por neurosis de impulso, hasta los actos de violencia y delitos de sangre.
Hay que hacer reflexión en las explicaciones psicoanalíticas sobre las neurosis parafílicas y sobre las neurosis de impulso;
Es necesario preservar la distinción teórica entre una psiconeurosis, que actúa como defensa contra la perversión, y una perversión sexual manifiesta, que representa la capitalización de tendencias perversas en una personalidad psicopática. El perverso sexual no es un psiconeurótico, sino un psicópata.
Mientras el criminal neurótico lucha contra las tendencias antisociales de su desarrollo primitivo, (conflicto neurótico), en la perversión criminal el sujeto se somete por completo a las tendencias agresivas y homicidas, provenientes de su neurosis infantil, capitalizadas por la perversión, manifestándose la personalidad antisocial.
Responsabilidad penal
La imputabilidad o la inimputabilidad del procesado debe examinarse en cada caso, en relación con cada hecho y tiempo de comisión del mismo; no, por el carácter más o menos grave y morboso del estado psicológico.
En algunos casos se ha aceptado que las neurosis pueden adquirir significación concreta a los fines de la ley penal. Así se ha dicho que, si la conducta compulsiva sintomática de neurosis obsesivo compulsiva, fue causa en el caso de que el sujeto no hubiese podido tener la dirección de las acciones, queda excluida su responsabilidad.
El pensamiento intruso, que determino en el agente una conducta compulsiva y lo obligó a realizar forzadamente el acto delictivo, es aquel pensamiento no deseado, insistente, repetido, reconocido por el sujeto como suyo y sin embargo, repudiado por molesto y odioso.
En algunos países en Europa, la regulación de la eximente incompleta ha permitido encuadrar como supuestos de imputabilidad disminuida a situaciones de angustias y fobias, a estados histéricos y neuróticos y otras manifestaciones propias de los diversos tipos de neurosis existentes al tiempo del acto.
Es evidente que las neurosis constituyen trastornos mentales; Basta para ello con confrontar su inclusión dentro de los estudios. De allí que resulte sobreabundante justificar su naturaleza patológica en los términos que la describen las diferentes leyes penales de cada región del mundo.-
Pero del hecho de constituir trastornos mentales no se sigue la inimputabilidad del afectado, salvo que se cumplan las demás condiciones de la norma, esto es, la incapacidad para comprender la criminalidad de los actos y la de dirigir las acciones de acuerdo con aquélla.
La falta de control de las acciones, según se ha visto, se hace notoriamente característica de las neurosis obsesivas, donde el sujeto se ve apremiado o forzado a hacer algo que no le agrada, es decir, a actuar compulsivamente contra su voluntad.
Drogodependencia
Clasificaciones en los trastornos psiquiátricos por dependencia de drogas
Los estudios discriminan entre: dependencia de drogas, abuso de drogas sin dependencia y, psicosis debidas a drogas.
Hay clasificaciones tales como las siguientes: Trastornos por uso de sustancias, incluyendo la dependencia, y 2) trastornos mentales orgánicos provocados por barbitúricos sedantes o hipnóticos de acción similar.
Hay estudios que discrimina entre los trastornos por uso de sustancias psicoactivas, incluyendo la dependencia y los trastornos mentales orgánicos provocados por sustancias psicoactivas agrupados como trastornos mentales orgánicos.
La dependencia fisiológica, no psicológica es tratada en sus formas de abstinencia, delirium por abstinencia e intoxicación, según las drogas, además del trastorno amnésico y del delirante; ello, en tanto estados significativos al patrón ordenador. Trastorno mental orgánico.
El ocuparse de los trastornos por uso de sustancias, se ha preferido seguir las categorías y el tratamiento de ciertos estudios, comprendiendo las trastornos por uso de tóxicos, con o sin dependencia; ello, ya que cuando se ha referido a los trastornos por uso de tóxicos, con o sin dependencia, se refería a los trastornos mentales no necesariamente psicóticos, con efectos conductuales criminógenos.
Se pretendió exhibir, selectivamente todos aquellos desajustes psiquiátricos que subyacen y o fundamentan la mayor parte de la conducta criminal de quienes aún son encerrados, anacrónicamente, dentro de los barrotes carcelarios, sin tratamiento especifico y excluyente de la reclusión punitiva.
Se tratará específicamente de los trastornos psicóticos o de las psicosis. Estas suelen tener más común y actual significación penal, sea en la inimputabilidad, sea en el trastorno mental transitorio, sea en la imputabilidad disminuida.-
Síndrome de abstinencia de droga
Es el estado asociado con la suspensión de una droga usada habitualmente y que va desde las formas de manifestación graves, como el delirium tremens para el alcohol, hasta otras formas caracterizadas por uno o más de estos síntomas; convulsiones, temblor, ansiedad, inquietud, trastornos gastrointestinales y musculares, desorientación leve y alteración moderada de la memoria.
Interés criminológico
Los síntomas psicóticos aparecen de manera manifiesta recién entre el tercero y el último día, con las alucinaciones, el delirio y un gran estado de temor.
En el síndrome de abstinencia por anfetaminas o simpático-miméticos de acción similar, pueden presentarse ideas suicidas e irritabilidad, a lo que los estudios ubican bien como el síndrome psicótico orgánico.
Estado paranoide o alucinatorios, o con ambas manifestaciones, inducidas por droga.
Estado asociado con el uso abundante o prolongado de drogas, en especial de los grupos de las anfetaminas y del ácido lisérgico (LSD), generalmente de varios días pero no más de pocos meses de duración. Predominan las alucinaciones auditivas y puede haber ansiedad e inquietud.
El interés criminológico es que como consecuencia del cuadro apuntado pueden generarse acciones agresivas o violentas contra los enemigos del que sufre la adicción.
Intoxicación patológica por drogas
Reacción idiosincrática individual o cantidad relativamente pequeña de una droga, que toma la forma de un estado psicótico agudo y breve de cualquier tipo.
El interés criminológico se debe a que se presentan síntomas similares a los de intoxicación alcohólica, con efectos conductuales desadaptativos: accidentes automovilísticos, agresiones, suicidios, muerte, etc.
Psicosis por drogas y responsabilidad criminal
Las psicosis por drogas, consideradas en su conjunto, son causa de inimputabilidad, por regla general en la gran mayoría de países del planeta, sus efectos se deben someter a medidas terapéuticas siendo prudente seguir el tratamiento aconsejado en el reconocimiento médico forense, el cual, incluso, puede ser según algunos profesionales, en forma ambulatoria.
Hay fallos de Cortes que se han pronunciado al respecto y éstos recomiendan el tratamiento sin internación de un ebrio, hasta tanto el individuo se encontrare curado de los efectos antisociales, que en su persona desata la ingestión de alcohol, sin ceñirse el tribunal al criterio restrictivo que se atribuye a las medidas de seguridad establecidas en la ley.
Por otro lado, se sostiene que algunos sistemas jurídicos de Latinoamérica excluye en sentido estricto, toda posibilidad diferente de la internación forzada del sindicado. Sin embargo, se advierte de que no se debe adoptar el criterio de desnaturalizar el sistema creado por el legislador y el objetivo final de las medidas de seguridad.
Por lo demás, como bien se destaca en la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, el consumo de drogas puede generar psicosis o alteraciones morbosas psicopáticas, y éstas caen bajo las previsiones de inimputabilidad del sujeto activo de la acción. Ello en tanto impidan comprender la criminalidad de los propios actos u obsten a la dirección de las acciones.
En Europa, se estima que, fuera de la psicosis por drogas, y aun en las supuestos de dependencia psicológica, puede regir la imputabilidad disminuida. En caso de intoxicación permanente en cambio, se aplicará la ex culpante referente a la enajenación mental, o bien la atenuante, que se refiere a que, según la intensidad de la perturbación mental originada por la intoxicación así será la aplicación de la pena.
Además puede aplicarse el señalamiento de encontrarse el individuo en un trastorno mental transitorio, para los casos de embriaguez morfínica o cocaínica o, según el caso particular, las disposiciones sobre trastorno incompleto.
Psicosis orgánicas transitorias
Este estado en el individuo se caracteriza por obnubilación de la conciencia, confusión, desorientación, ilusiones y a menudo, alucinaciones vividas. Generalmente se debe a algún trastorno cerebral o extra cerebral de origen tóxico, infeccioso, metabólico o general. Por lo común, son reversibles. Estas psicosis, junto con las orgánicas crónicas, como por ejemplo, la psicosis no alcohólica o síndrome amnésico, se hallan aprehendidas dentro de los trastornos mentales orgánicos, y se les coloca en un sub-agrupadas como trastornos mentales orgánicos asociados al estado o trastornos somáticos.
Esquizofrenia
La llamada psicosis esquizofrénica o los llamados trastornos esquizofrénicos (psicóticos) constituyen un grupo de psicosis en el cual siempre se presentan alteraciones características en alguna de las siguientes áreas:
1) Contenido del pensamiento;
2) Curso del pensamiento
3) Percepción
4) Afectividad
5) Sentido del yo
6) Voluntad y;
7) Relación con los demás y conducta psicomotora.-
Las definiciones de los autores se suelen expresar en términos similares, dando una lista de las áreas afectadas y de sus síntomas comunes y señalando luego las formas de manifestaciones específicas en cada una de las diversas áreas.
Se acepta que los límites del concepto de esquizofrenia son poco claros y de allí que se tienda a efectuar diversos enfoques conceptuales subrayando o bien la tendencia deteriorante de su curso o bien las alteraciones fundamentales de determinados procesos psicológicos o bien sus síntomas patognómicos.
Los estudios no se limitan a la enfermedad con curso deteriorante, pero requieren que las categorías diagnósticas agrupadas tengan una duración mínima de seis meses; y de allí que no aprehendan como trastorno esquizofrénico al denominado trastorno esquizofreniforme, que lo incluye dentro del grupo de los trastornos psicóticos no clasificados en otros apartados.
De igual forma, otros estudios de igual forma tampoco agrupan como trastornos esquizofrénicos a aquellos casos sin síntomas psicóticos manifiestos; Por ejemplo, la esquizofrenia latente, simple o borderline, que sí se incluye en algunos análisis, como otras psicosis, aclarando, éstos, que la descripción que da no lo recomienda para uso general.
Hay estudios que mantienen la categorización de esquizofrenia, tipo latente. Hay estudios que tratan la esquizofrenia como trastorno esquizotípico de la personalidad, y como trastorno límite de la personalidad, incluyéndolas en los trastornos de la personalidad.
La esquizofrenia puede definirse como nombre genérico que designa un grupo de perturbaciones caracterizadas por una desintegración progresiva de la estabilidad emocional, el juicio, el contacto con la realidad y la apreciación de ésta; tal dolencia produce un deterioro secundario considerable de las relaciones personales y la función del paciente afectado.
Síntomas característicos: Contenido del pensamiento.
Su mayor alteración está dada por ideas delirantes; frecuentemente delirio de tipo persecutorio, como espionaje, difusión de falsos rumores o planes contra el sujeto. Puede creer éste, por ejemplo, que ciertos comentarios radiales o televisivos o de terceros ajenos están referidos a el con sentido burlón u ofensivo.
Las ideas delirantes son más frecuentes que en otros trastornos psicopáticos.
Curso del pensamiento.
Se diferencia del anterior porque es un trastorno de la forma misma del pensamiento y no de su contenido, por ejemplo, pérdida de la capacidad asociativa, cambiando el afectado desordenadamente de un tema a otro con el cual no existe relación en absoluto.
En los casos de pérdida grave de la asociación, el esquizofrénico puede presentar un lenguaje incoherente e incomprensible. Se advierte, también, estereotipia y excesos de abstracción o concreción y bloqueos.
Percepción.
Las alteraciones de la percepción pueden corresponderse con los diversos tipos alucinatorios, generalmente auditivos, y táctiles (Por ejemplo, hormigueos, quemazones, sonidos)
Con menos asiduidad se pueden presentar alucinaciones visuales, olfativas y gustativas.
Existe un verdadero peligro conductual, incluso delictivo cuando el sujeto cae en la obediencia de las alucinaciones, esto es, como si se tratara de órdenes a las que debe someterse.
Afectividad
Se distinguen en esta área tres trastornos:
1) Por afectividad inapropiada;
2) Por afectividad embotada;
3) Y por afectividad aplanada.
En la afectividad inapropiada no concuerdan el lenguaje e ideación con la afectividad del sujeto, explica que es amado con gestos de dolor o que es torturado con risa.
En la afectividad embotada, ésta aparece reducida. En la afectividad aplanada, ésta aparece suprimida: el sujeto no puede expresar manifestaciones afectivas, es decir, actúa con monotonía, en la voz, cara inmóvil, etc.
Sentido del yo.
El sentido del yo o del sí mismo, individualidad, personalidad, singularidad y autodirección está frecuentemente alterado. Se manifiesta con una pérdida del yo y de la percepción sobre la propia identidad. El sujeto puede tener la sensación de estar controlado por fuerzas extrañas.
Voluntad.
Incapacidad para el alcance de metas, sea por desinterés o por insuficiente motivación, ambivalencia en el curso motor de la voluntad, con lo que se ve deteriorada cualquier actividad.
Relación con el medio.
El trastorno de relación con el medio se expresa desde las alteraciones en la psicomotricidad hasta la ignorancia del entorno, verbigracia estupor catatónico; se exhiben posturas rígidas, tales como rigidez catatónica y excitación estereotipada no vinculada a estimulación correlativa, excitación catatónica.
Tipo desorganizado o esquizofrenia hebefrenia
En la hebefrenia se presenta: afectividad incongruente, no hay delirio sistematizado y sí, sólo, ideas delirantes fragmentadas. Se observan muecas, manierismos y retraimiento. El deterioro social es extremo. El cuadro clínico se acompaña por lo general de un inicio temprano y un curso crónico sin remisión significativa. El comportamiento suele presentarse como irresponsable e impredecible.
Tipo catatónico
En el tipo catatónico se presenta una alteración significativa de la motricidad (estupor, negativismo, rigidez). La sintomatología acompañante incluye estereotipias y manierismos. Es frecuente el mutismo.
Durante la excitación catatónica el paciente puede atentar físicamente contra sí o contra terceros.
Tipo Paranoide
En la esquizofrenia paranoide predominan las ideas delirantes de persecución o grandeza. Pueden presentarse: ideas delirantes de celos, comportamiento errático.
La ira, las discusiones y la violencia son frecuentes dando lugar a múltiples atentados criminales.
Esquizofrenia residual
La forma residual de la esquizofrenia es una forma crónica en la cual los síntomas que persisten han perdido su precisión.
El desorden del pensamiento no impide el trabajo rutinario.
Esquizofrenia latente
La esquizofrenia latente, simple o borderline ha sido excluida del grupo de trastornos esquizofrénicos de los estudios, clasificándosela como trastornos esquizotípico de la personalidad, y límite de la personalidad, dentro del grupo de trastornos de la personalidad.
El comportamiento excéntrico o inconsecuente, acompañado de anomalías afectivas, da la impresión de hallarse ante una esquizofrenia, sin que se manifiesten los desórdenes característicos esquizofrénicos, ni en el presente ni en el pasado.
Este trastorno no presenta, así, los síntomas psicóticos manifiestos. Como no ha sido posible una descripción universalmente aceptada, no se recomienda, según los estudios, para uso general y solo se da una descripción para quienes la consideran útil.
Episodio esquizofrénico agudo
Este trastorno se encuentra agrupado dentro de los trastornos psicóticos no clasificados en otros apartados. El trastorno esquizofreniforme fue agrupado dentro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
En el episodio esquizofreniforme agudo, los síntomas son similares a los de los otros tipos de esquizofrenia y puede presentarse una tormenta emocional. Según estudios la diferencia sustancial con las esquizofrenias propiamente dichas es la duración; en los episodios esquizofreniforme la enfermedad tiene una duración de menos de seis meses. La remisión puede presentarse de pocas semanas a meses, aun sin tratamiento. Cuando el cuadro diagnóstico está de acuerdo con el esquizofreniforme, pero con duración menor de dos semanas y la alteración no es causada por un estrés psicosocial, se categoriza como psicosis reactiva breve.
Criminalidad
Es difícil pensar en un tipo de delito que no pueda cometerse por un paranoico o un esquizofrénico, por ejemplo, falsificación, homicidio, robos, daños, obscenidades, etc.
Pero es factible efectuar una mayor aproximación para señalar los crímenes más propios a cada una de las diversas psicosis.
Dentro del grupo de las psicosis, según consideran algunos autores, los esquizofrénicos son los de mayor significación criminológica, ya que representan el 43% de los delincuentes psicóticos.
La disgregación de la personalidad y la alteración en sus más diversas áreas, como la voluntad, particularmente la gran excitabilidad de tipo catatónico, el sentido del yo, control por fuerzas extrañas, la percepción, con alucinaciones en las cuales el sujeto obedece órdenes extrañas, el pensamiento con ideas delirantes persecutorias ajenas a la realidad, etc., explican que el esquizofrénico ocupe el primer lugar entre los criminales psicóticos, llegando a un estado de extrema peligrosidad, con sus feroces homicidios, lesiones, daños y toda clase de delitos inmotivados; incluso, delitos contra la propiedad, moralidad y violencia política.-
Responsabilidad penal
Las legislaciones de Latinoamérica tienen contemplada la inimputabilidad del psicótico, cuyas alteraciones morbosas le hayan impedido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
La exclusión de responsabilidad penal de quien delinque en estado de enajenación se halla registrada en todas las legislaciones, aunque con fórmulas, alcances y medidas de seguridad diversas.
Cada país presenta su propio cuadro normativo; ello, en punto a las diversas consecuencias que suceden a los trastornos mentales en general: permanentes, transitorios, completos e incompletos.
La esquizofrenia constituye inequívocamente un estado de enajenación o de psicosis o demencia o alteración morbosa de las facultades mentales, según las fórmulas jurídico-psiquiátricas de las diversas naciones.
Pero debe atenderse más específicamente al tipo de la misma y a que haya estado presente al tiempo del hecho provocando la falta de control o dirección de los actos o su emisión conscientemente criminal.
Así por ejemplo, en España ya se había considerado como supuesto de enajenación y eximente completa a la esquizofrenia en el siglo pasado, pero se reputó que la esquizofrenia con disminución de la lucidez mental sólo caía bajo las previsiones de la imputabilidad disminuida o responsabilidad atenuada o eximente incompleta.
La legislación española, permite al juzgador un amplio margen decisorio; ello, ya que él puede dar por extinguida la pena y el tratamiento institucional o reducir su duración según el resultado de la terapia.
Dudas de la existencia del trastorno psicótico
En caso de dudas causadas por la dificultad para verificar la presencia de la psicosis al tiempo del hecho, muchos tribunales se pronunciaron por la absolución.
En caso de brotes esquizofrénicos, repetidos durante años, se decidió en algunos casos que si resulta dudoso que la acusada declarada demente en sede civil, al momento del hecho haya estado en las condiciones exigidas en la esquizofrenia debe absolvérsela por duda.
En similar sentido se han pronunciado algunos tribunales de la región, quienes han resuelto que debe absolverse al procesado, aplicándosele la medida de seguridad que la ley determina, pues si bien no está claro que el grado de psicosis que presenta al momento del hecho fuese el mismo que el informado por el peritaje, lo cierto es que se trata de una psicosis esquizofrénica en cuyo proceso es difícil establecer la capacidad del sujeto al tiempo del hecho, dado que es factible que parte de su sintomatología no se hubiese hecho evidente en su momento, pese a su existencia. Establecida la personalidad psicopática, la duda sobre la imputabilidad al tiempo del hecho impone su absolución.
La jurisprudencia meritúa las características mismas del hecho, así por ejemplo, la impulsividad, la conducta súbita o la errática, etc. Para indagar si el cuadro que se hace presente al momento del crimen se corresponde con el estado excluyente de responsabilidad.
Las mayores dudas sobre la responsabilidad, naturalmente, suelen presentarse en relación al trastorno esquizofreniforme, o episodio esquizofrénico agudo y a la esquizofrenia latente o trastornos esquizotípico y límites o borderline de la personalidad.
En el primer caso, suele contemplarse, en los diversos supuestos, la historia clínica del sujeto y todos los demás diagnósticos posibles, así, fue rechazada en una oportunidad, la alegación de inimputabilidad respecto de quien, habiendo padecido estos episodios agudos, fue sin embargo considerado por los peritos como una persona de psiquismo prácticamente normal, con ligero déficit judicativo.
Por otro lado, hay casos en que no suelen manifestarse los síntomas de la esquizofrenia, pero puede presentarse una alteración profunda de la identidad y conducta impulsiva e impredecible potencialmente peligrosa. En el trastorno límite o borderline, así por ejemplo, el ya inestable estado de ánimo puede acompañarse por una intensa ira con falta de control de los impulsos. En estos casos y circunstancias no puede dudarse acerca de la inimputabilidad si ellas se manifiestan al tiempo del hecho.
También en el trastorno esquizotípico pueden presentarse rasgos del trastorno límite e, incluso, estrés intenso, con síntomas psicóticos transitorios.
Distinción con el trastorno esquizoide
El trastorno esquizoide se halla agrupado dentro de los trastornos de la personalidad
El comportamiento puede ser excéntrico o con incapacidad para establecer relaciones sociales. Estos sujetos a menudo son incapaces incluso de expresar agresividad u hostilidad. Más bien muestran retraimiento, son fríos y distantes. Este trastorno se excluye, como diagnóstico, ante la presencia de síntomas psicóticos, así como con la esquizofrenia.
Se afirma que debe rechazarse la inimputabilidad del esquizoide, aún admitiendo que presente un cuadro psicopático con falencias intelectivas, así como disminución del control de los actos. Podrá en cualquier caso, cuando no se quiera rechazar la inimputabilidad del esquizoide, deberá aplicarse la pena atenuada por dicha circunstancia. Otros países la llaman como responsabilidad criminal disminuida.
Psicosis afectivas
En la clasificación internacional de enfermedades se conceptúa a las psicosis afectivas como aquellos trastornos mentales, por lo general recurrentes, en los que hay una alteración grave del ánimo, compuesta casi siempre por depresión y ansiedad, pero que también se manifiesta como alborozo y excitación, acompañada de uno o más de los siguientes síntomas y signos: a) Ideas delirantes; b) perplejidad; c) perturbación de la actitud hacia sí mismo; d) trastornos de la percepción y del comportamiento; ello, de acuerdo al ánimo prevaleciente de la persona.
martes, 4 de mayo de 2010
Adicciones
Hay estudios que discrimina entre los trastornos por uso de sustancias psicoactivas, incluyendo la dependencia y los trastornos mentales orgánicos provocados por sustancias psicoactivas agrupados como trastornos mentales orgánicos.
La dependencia fisiológica, no psicológica es tratada en sus formas de abstinencia, delirium por abstinencia e intoxicación, según las drogas, además del trastorno amnésico y del delirante; ello, en tanto estados significativos al patrón ordenador. Trastorno mental orgánico.
El ocuparse de los trastornos por uso de sustancias, se ha preferido seguir las categorías y el tratamiento de ciertos estudios, comprendiendo las trastornos por uso de tóxicos, con o sin dependencia; ello, ya que cuando se ha referido a los trastornos por uso de tóxicos, con o sin dependencia, se refería a los trastornos mentales no necesariamente psicóticos, con efectos conductuales criminógenos.
Se pretendió exhibir, selectivamente todos aquellos desajustes psiquiátricos que subyacen y o fundamentan la mayor parte de la conducta criminal de quienes aún son encerrados, anacrónicamente, dentro de los barrotes carcelarios, sin tratamiento especifico y excluyente de la reclusión punitiva.
Se tratará específicamente de los trastornos psicóticos o de las psicosis. Estas suelen tener más común y actual significación penal, sea en la inimputabilidad, sea en el trastorno mental transitorio, sea en la imputabilidad disminuida.-
Síndrome de abstinencia de droga
Es el estado asociado con la suspensión de una droga usada habitualmente y que va desde las formas de manifestación graves, como el delirium tremens para el alcohol, hasta otras formas caracterizadas por uno o más de estos síntomas; convulsiones, temblor, ansiedad, inquietud, trastornos gastrointestinales y musculares, desorientación leve y alteración moderada de la memoria.
Interés criminológico
Los síntomas psicóticos aparecen de manera manifiesta recién entre el tercero y el último día, con las alucinaciones, el delirio y un gran estado de temor.
En el síndrome de abstinencia por anfetaminas o simpático-miméticos de acción similar, pueden presentarse ideas suicidas e irritabilidad, a lo que los estudios ubican bien como el síndrome psicótico orgánico.
Estado paranoide o alucinatorios, o con ambas manifestaciones, inducidas por droga.
Estado asociado con el uso abundante o prolongado de drogas, en especial de los grupos de las anfetaminas y del ácido lisérgico (LSD), generalmente de varios días pero no más de pocos meses de duración. Predominan las alucinaciones auditivas y puede haber ansiedad e inquietud.
El interés criminológico es que como consecuencia del cuadro apuntado pueden generarse acciones agresivas o violentas contra los enemigos del que sufre la adicción.
Intoxicación patológica por drogas
Reacción idiosincrática individual o cantidad relativamente pequeña de una droga, que toma la forma de un estado psicótico agudo y breve de cualquier tipo.
El interés criminológico se debe a que se presentan síntomas similares a los de intoxicación alcohólica, con efectos conductuales desadaptativos: accidentes automovilísticos, agresiones, suicidios, muerte, etc.
Psicosis por drogas y responsabilidad criminal
Las psicosis por drogas, consideradas en su conjunto, son causa de inimputabilidad, por regla general en la gran mayoría de países del planeta, sus efectos se deben someter a medidas terapéuticas siendo prudente seguir el tratamiento aconsejado en el reconocimiento médico forense, el cual, incluso, puede ser según algunos profesionales, en forma ambulatoria.
Hay fallos de Cortes que se han pronunciado al respecto y éstos recomiendan el tratamiento sin internación de un ebrio, hasta tanto el individuo se encontrare curado de los efectos antisociales, que en su persona desata la ingestión de alcohol, sin ceñirse el tribunal al criterio restrictivo que se atribuye a las medidas de seguridad establecidas en la ley.
Por otro lado, se sostiene que algunos sistemas jurídicos de Latinoamérica excluye en sentido estricto, toda posibilidad diferente de la internación forzada del sindicado. Sin embargo, se advierte de que no se debe adoptar el criterio de desnaturalizar el sistema creado por el legislador y el objetivo final de las medidas de seguridad.
Por lo demás, como bien se destaca en la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, el consumo de drogas puede generar psicosis o alteraciones morbosas psicopáticas, y éstas caen bajo las previsiones de inimputabilidad del sujeto activo de la acción. Ello en tanto impidan comprender la criminalidad de los propios actos u obsten a la dirección de las acciones.
En Europa, se estima que, fuera de la psicosis por drogas, y aun en las supuestos de dependencia psicológica, puede regir la imputabilidad disminuida. En caso de intoxicación permanente en cambio, se aplicará la ex culpante referente a la enajenación mental, o bien la atenuante, que se refiere a que, según la intensidad de la perturbación mental originada por la intoxicación así será la aplicación de la pena.
Además puede aplicarse el señalamiento de encontrarse el individuo en un trastorno mental transitorio, para los casos de embriaguez morfínica o cocaínica o, según el caso particular, las disposiciones sobre trastorno incompleto.
Psicosis orgánicas transitorias
Este estado en el individuo se caracteriza por obnubilación de la conciencia, confusión, desorientación, ilusiones y a menudo, alucinaciones vividas. Generalmente se debe a algún trastorno cerebral o extra cerebral de origen tóxico, infeccioso, metabólico o general. Por lo común, son reversibles. Estas psicosis, junto con las orgánicas crónicas, como por ejemplo, la psicosis no alcohólica o síndrome amnésico, se hallan aprehendidas dentro de los trastornos mentales orgánicos, y se les coloca en un sub-agrupadas como trastornos mentales orgánicos asociados al estado o trastornos somáticos.
Esquizofrenia
La llamada psicosis esquizofrénica o los llamados trastornos esquizofrénicos (psicóticos) constituyen un grupo de psicosis en el cual siempre se presentan alteraciones características en alguna de las siguientes áreas:
1) Contenido del pensamiento;
2) Curso del pensamiento
3) Percepción
4) Afectividad
5) Sentido del yo
6) Voluntad y;
7) Relación con los demás y conducta psicomotora.-
Las definiciones de los autores se suelen expresar en términos similares, dando una lista de las áreas afectadas y de sus síntomas comunes y señalando luego las formas de manifestaciones específicas en cada una de las diversas áreas.
Se acepta que los límites del concepto de esquizofrenia son poco claros y de allí que se tienda a efectuar diversos enfoques conceptuales subrayando o bien la tendencia deteriorante de su curso o bien las alteraciones fundamentales de determinados procesos psicológicos o bien sus síntomas patognómicos.
Los estudios no se limitan a la enfermedad con curso deteriorante, pero requieren que las categorías diagnósticas agrupadas tengan una duración mínima de seis meses; y de allí que no aprehendan como trastorno esquizofrénico al denominado trastorno esquizofreniforme, que lo incluye dentro del grupo de los trastornos psicóticos no clasificados en otros apartados.
De igual forma, otros estudios de igual forma tampoco agrupan como trastornos esquizofrénicos a aquellos casos sin síntomas psicóticos manifiestos; Por ejemplo, la esquizofrenia latente, simple o borderline, que sí se incluye en algunos análisis, como otras psicosis, aclarando, éstos, que la descripción que da no lo recomienda para uso general.
Hay estudios que mantienen la categorización de esquizofrenia, tipo latente. Hay estudios que tratan la esquizofrenia como trastorno esquizotípico de la personalidad, y como trastorno límite de la personalidad, incluyéndolas en los trastornos de la personalidad.
La esquizofrenia puede definirse como nombre genérico que designa un grupo de perturbaciones caracterizadas por una desintegración progresiva de la estabilidad emocional, el juicio, el contacto con la realidad y la apreciación de ésta; tal dolencia produce un deterioro secundario considerable de las relaciones personales y la función del paciente afectado.
Síntomas característicos: Contenido del pensamiento.
Su mayor alteración está dada por ideas delirantes; frecuentemente delirio de tipo persecutorio, como espionaje, difusión de falsos rumores o planes contra el sujeto. Puede creer éste, por ejemplo, que ciertos comentarios radiales o televisivos o de terceros ajenos están referidos a el con sentido burlón u ofensivo.
Las ideas delirantes son más frecuentes que en otros trastornos psicopáticos.
Curso del pensamiento.
Se diferencia del anterior porque es un trastorno de la forma misma del pensamiento y no de su contenido, por ejemplo, pérdida de la capacidad asociativa, cambiando el afectado desordenadamente de un tema a otro con el cual no existe relación en absoluto.
En los casos de pérdida grave de la asociación, el esquizofrénico puede presentar un lenguaje incoherente e incomprensible. Se advierte, también, estereotipia y excesos de abstracción o concreción y bloqueos.
Percepción.
Las alteraciones de la percepción pueden corresponderse con los diversos tipos alucinatorios, generalmente auditivos, y táctiles (Por ejemplo, hormigueos, quemazones, sonidos)
Con menos asiduidad se pueden presentar alucinaciones visuales, olfativas y gustativas.
Existe un verdadero peligro conductual, incluso delictivo cuando el sujeto cae en la obediencia de las alucinaciones, esto es, como si se tratara de órdenes a las que debe someterse.
Afectividad
Se distinguen en esta área tres trastornos:
1) Por afectividad inapropiada;
2) Por afectividad embotada;
3) Y por afectividad aplanada.
En la afectividad inapropiada no concuerdan el lenguaje e ideación con la afectividad del sujeto, explica que es amado con gestos de dolor o que es torturado con risa.
En la afectividad embotada, ésta aparece reducida. En la afectividad aplanada, ésta aparece suprimida: el sujeto no puede expresar manifestaciones afectivas, es decir, actúa con monotonía, en la voz, cara inmóvil, etc.
Sentido del yo.
El sentido del yo o del sí mismo, individualidad, personalidad, singularidad y autodirección está frecuentemente alterado. Se manifiesta con una pérdida del yo y de la percepción sobre la propia identidad. El sujeto puede tener la sensación de estar controlado por fuerzas extrañas.
Voluntad.
Incapacidad para el alcance de metas, sea por desinterés o por insuficiente motivación, ambivalencia en el curso motor de la voluntad, con lo que se ve deteriorada cualquier actividad.
Relación con el medio.
El trastorno de relación con el medio se expresa desde las alteraciones en la psicomotricidad hasta la ignorancia del entorno, verbigracia estupor catatónico; se exhiben posturas rígidas, tales como rigidez catatónica y excitación estereotipada no vinculada a estimulación correlativa, excitación catatónica.
Tipo desorganizado o esquizofrenia hebefrenia
En la hebefrenia se presenta: afectividad incongruente, no hay delirio sistematizado y sí, sólo, ideas delirantes fragmentadas. Se observan muecas, manierismos y retraimiento. El deterioro social es extremo. El cuadro clínico se acompaña por lo general de un inicio temprano y un curso crónico sin remisión significativa. El comportamiento suele presentarse como irresponsable e impredecible.
Tipo catatónico
En el tipo catatónico se presenta una alteración significativa de la motricidad (estupor, negativismo, rigidez). La sintomatología acompañante incluye estereotipias y manierismos. Es frecuente el mutismo.
Durante la excitación catatónica el paciente puede atentar físicamente contra sí o contra terceros.
Tipo Paranoide
En la esquizofrenia paranoide predominan las ideas delirantes de persecución o grandeza. Pueden presentarse: ideas delirantes de celos, comportamiento errático.
La ira, las discusiones y la violencia son frecuentes dando lugar a múltiples atentados criminales.
Esquizofrenia residual
La forma residual de la esquizofrenia es una forma crónica en la cual los síntomas que persisten han perdido su precisión.
El desorden del pensamiento no impide el trabajo rutinario.
Esquizofrenia latente
La esquizofrenia latente, simple o borderline ha sido excluida del grupo de trastornos esquizofrénicos de los estudios, clasificándosela como trastornos esquizotípico de la personalidad, y límite de la personalidad, dentro del grupo de trastornos de la personalidad.
El comportamiento excéntrico o inconsecuente, acompañado de anomalías afectivas, da la impresión de hallarse ante una esquizofrenia, sin que se manifiesten los desórdenes característicos esquizofrénicos, ni en el presente ni en el pasado.
Este trastorno no presenta, así, los síntomas psicóticos manifiestos. Como no ha sido posible una descripción universalmente aceptada, no se recomienda, según los estudios, para uso general y solo se da una descripción para quienes la consideran útil.
Episodio esquizofrénico agudo
Este trastorno se encuentra agrupado dentro de los trastornos psicóticos no clasificados en otros apartados. El trastorno esquizofreniforme fue agrupado dentro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
En el episodio esquizofreniforme agudo, los síntomas son similares a los de los otros tipos de esquizofrenia y puede presentarse una tormenta emocional. Según estudios la diferencia sustancial con las esquizofrenias propiamente dichas es la duración; en los episodios esquizofreniforme la enfermedad tiene una duración de menos de seis meses. La remisión puede presentarse de pocas semanas a meses, aun sin tratamiento. Cuando el cuadro diagnóstico está de acuerdo con el esquizofreniforme, pero con duración menor de dos semanas y la alteración no es causada por un estrés psicosocial, se categoriza como psicosis reactiva breve.
Criminalidad
Es difícil pensar en un tipo de delito que no pueda cometerse por un paranoico o un esquizofrénico, por ejemplo, falsificación, homicidio, robos, daños, obscenidades, etc.
Pero es factible efectuar una mayor aproximación para señalar los crímenes más propios a cada una de las diversas psicosis.
Dentro del grupo de las psicosis, según consideran algunos autores, los esquizofrénicos son los de mayor significación criminológica, ya que representan el 43% de los delincuentes psicóticos.
La disgregación de la personalidad y la alteración en sus más diversas áreas, como la voluntad, particularmente la gran excitabilidad de tipo catatónico, el sentido del yo, control por fuerzas extrañas, la percepción, con alucinaciones en las cuales el sujeto obedece órdenes extrañas, el pensamiento con ideas delirantes persecutorias ajenas a la realidad, etc., explican que el esquizofrénico ocupe el primer lugar entre los criminales psicóticos, llegando a un estado de extrema peligrosidad, con sus feroces homicidios, lesiones, daños y toda clase de delitos inmotivados; incluso, delitos contra la propiedad, moralidad y violencia política.-
Responsabilidad penal
Las legislaciones de Latinoamérica tienen contemplada la inimputabilidad del psicótico, cuyas alteraciones morbosas le hayan impedido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
La exclusión de responsabilidad penal de quien delinque en estado de enajenación se halla registrada en todas las legislaciones, aunque con fórmulas, alcances y medidas de seguridad diversas.
Cada país presenta su propio cuadro normativo; ello, en punto a las diversas consecuencias que suceden a los trastornos mentales en general: permanentes, transitorios, completos e incompletos.
La esquizofrenia constituye inequívocamente un estado de enajenación o de psicosis o demencia o alteración morbosa de las facultades mentales, según las fórmulas jurídico-psiquiátricas de las diversas naciones.
Pero debe atenderse más específicamente al tipo de la misma y a que haya estado presente al tiempo del hecho provocando la falta de control o dirección de los actos o su emisión conscientemente criminal.
Así por ejemplo, en España ya se había considerado como supuesto de enajenación y eximente completa a la esquizofrenia en el siglo pasado, pero se reputó que la esquizofrenia con disminución de la lucidez mental sólo caía bajo las previsiones de la imputabilidad disminuida o responsabilidad atenuada o eximente incompleta.
La legislación española, permite al juzgador un amplio margen decisorio; ello, ya que él puede dar por extinguida la pena y el tratamiento institucional o reducir su duración según el resultado de la terapia.
Dudas de la existencia del trastorno psicótico
En caso de dudas causadas por la dificultad para verificar la presencia de la psicosis al tiempo del hecho, muchos tribunales se pronunciaron por la absolución.
En caso de brotes esquizofrénicos, repetidos durante años, se decidió en algunos casos que si resulta dudoso que la acusada declarada demente en sede civil, al momento del hecho haya estado en las condiciones exigidas en la esquizofrenia debe absolvérsela por duda.
En similar sentido se han pronunciado algunos tribunales de la región, quienes han resuelto que debe absolverse al procesado, aplicándosele la medida de seguridad que la ley determina, pues si bien no está claro que el grado de psicosis que presenta al momento del hecho fuese el mismo que el informado por el peritaje, lo cierto es que se trata de una psicosis esquizofrénica en cuyo proceso es difícil establecer la capacidad del sujeto al tiempo del hecho, dado que es factible que parte de su sintomatología no se hubiese hecho evidente en su momento, pese a su existencia. Establecida la personalidad psicopática, la duda sobre la imputabilidad al tiempo del hecho impone su absolución.
La jurisprudencia meritúa las características mismas del hecho, así por ejemplo, la impulsividad, la conducta súbita o la errática, etc. Para indagar si el cuadro que se hace presente al momento del crimen se corresponde con el estado excluyente de responsabilidad.
Las mayores dudas sobre la responsabilidad, naturalmente, suelen presentarse en relación al trastorno esquizofreniforme, o episodio esquizofrénico agudo y a la esquizofrenia latente o trastornos esquizotípico y límites o borderline de la personalidad.
En el primer caso, suele contemplarse, en los diversos supuestos, la historia clínica del sujeto y todos los demás diagnósticos posibles, así, fue rechazada en una oportunidad, la alegación de inimputabilidad respecto de quien, habiendo padecido estos episodios agudos, fue sin embargo considerado por los peritos como una persona de psiquismo prácticamente normal, con ligero déficit judicativo.
Por otro lado, hay casos en que no suelen manifestarse los síntomas de la esquizofrenia, pero puede presentarse una alteración profunda de la identidad y conducta impulsiva e impredecible potencialmente peligrosa. En el trastorno límite o borderline, así por ejemplo, el ya inestable estado de ánimo puede acompañarse por una intensa ira con falta de control de los impulsos. En estos casos y circunstancias no puede dudarse acerca de la inimputabilidad si ellas se manifiestan al tiempo del hecho.
También en el trastorno esquizotípico pueden presentarse rasgos del trastorno límite e, incluso, estrés intenso, con síntomas psicóticos transitorios.
Distinción con el trastorno esquizoide
El trastorno esquizoide se halla agrupado dentro de los trastornos de la personalidad
El comportamiento puede ser excéntrico o con incapacidad para establecer relaciones sociales. Estos sujetos a menudo son incapaces incluso de expresar agresividad u hostilidad. Más bien muestran retraimiento, son fríos y distantes. Este trastorno se excluye, como diagnóstico, ante la presencia de síntomas psicóticos, así como con la esquizofrenia.
Se afirma que debe rechazarse la inimputabilidad del esquizoide, aún admitiendo que presente un cuadro psicopático con falencias intelectivas, así como disminución del control de los actos. Podrá en cualquier caso, cuando no se quiera rechazar la inimputabilidad del esquizoide, deberá aplicarse la pena atenuada por dicha circunstancia. Otros países la llaman como responsabilidad criminal disminuida.
Psicosis afectivas
En la clasificación internacional de enfermedades se conceptúa a las psicosis afectivas como aquellos trastornos mentales, por lo general recurrentes, en los que hay una alteración grave del ánimo, compuesta casi siempre por depresión y ansiedad, pero que también se manifiesta como alborozo y excitación, acompañada de uno o más de los siguientes síntomas y signos: a) Ideas delirantes; b) perplejidad; c) perturbación de la actitud hacia sí mismo; d) trastornos de la percepción y del comportamiento; ello, de acuerdo al ánimo prevaleciente de la persona.
miércoles, 28 de abril de 2010
Delirium tremens
Es el Estado psicótico agudo o subagudo en alcohólicos, caracterizado por obnubilación de la conciencia, desorientación, miedo, ideas delirantes, alucinaciones, especialmente visuales y táctiles, inquietud, temblor y a veces, fiebre. Se produce por cese o reducción de la ingestión de alcohol, como reacción fisiológica de abstinencia.
Esta psicosis es la forma típica de las psicosis agudas; cuando irrumpe el delirium las alucinaciones gobiernan al total estado confusional con una eventual desintegración de la conciencia.
Psicosis alcohólica de Korsakoff
Es conceptuada como el Síndrome con reducción notable y duradera de la amplitud de la memoria reciente, con fabulación y desordenada apreciación del tiempo, que aparece en los alcohólicos como secuela de una psicosis alcohólica aguda, especialmente el delirium tremens o más raramente en curso del alcoholismo crónico.
Son frecuentes la desorientación temporal y espacial, y la amnesia suele ser llenada con fabulación basada en la ficción. Existe un deterioro cognitivo, afectivo y del control motor.
Demencia asociada a alcoholismo o demencia alcohólica
Esta demencia, antes denominada en su forma, deterioro alcohólico por los estudios realizados, los que dicen que es una psicosis asociada al alcoholismo con síndrome cerebral crónico.
Cuando ese alcoholismo es grave, el individuo se vuelve totalmente amnésico respecto del entorno. Algunos autores aluden a un deterioro completo de la personalidad. El paciente no recuerda sus actividades o su conducta en esta situación de ausencia.
Diagnóstico diferencia. Este debe diferenciarse del de psicosis de Krosakoff, o trastorno amnésico alcohólico, y del de delirium tremens, o delirium por abstinencia alcohólica.
Alucinosis alcohólica.
Es una psicosis orgánica con no menos de seis meses de duración, sin obnubilación o con ligero anulamiento de la conciencia, gran ansiedad y predominio de alucinaciones auditivas, casi siempre voces que profieren insultos y amenazas.
Celotipia alcohólica
Según estudios es una psicosis paranoide crónica asociada con el alcoholismo caracterizada por ideas delirantes de celos y respondiendo, a veces, a esas ideas. Sigue habitualmente a un período prolongado de ingesta alcohólica. Son frecuentes los instintos de suicidio.
Drogadicción psicosis debidas a drogas
Generalidades y discriminación con los trastornos por uso.
Dentro de la agrupación de los trastornos por uso de sustancias debía distinguirse el uso no patológico del uso patológico; indicamos también que el último aprehendía el abuso y la dependencia de sustancias, que de por sí era criminalmente significativo porque se asociaba comúnmente con efectos conductuales des adaptativos o estilos de vida contraculturales y, en ciertos casos, con conducta violenta y criminal.
Se distinguen estos trastornos de los psicóticos y de los trastornos mentales orgánicos provocados por barbitúricos, sedantes o hipnóticos cuyas muestras de acción son similares.
La drogadicción y la drogodependencia
La drogodepencia, tal como se ha apreciado por la sociedad, no debe confundirse con las psicosis por drogas, aunque el concepto en su acepción vulgar abarca los fenómenos de abuso con dependencia psicológica o fisiológica. De allí que también se suela referir, indistintamente, al vocablo drogadicción.
Dentro de los trastornos por uso de sustancias, y como consecuencia del uso patológico, tienen lugar el abuso y la dependencia ya tratados. A su vez, los sujetos con trastornos por uso tienen o pueden tener, o desarrollar, síndrome de abstinencia, según el tipo de drogas. Así por ejemplo, la cocaína produce dependencia psicológica, y sólo transitoriamente, puede presentarse la abstinencia; la fenciclidina no produce ni tolerancia ni abstinencia; no se halla concluyentemente probado tampoco que el cannabis o la Marihuana produzca abstinencia.
Los estudios de la Organización Mundial de la Salud, discrimina, por otra parte, entre:
1) Dependencia;
2) Abuso sin dependencia;
3) Psicosis por drogas.
Pero, además, los estudios de la Asociación Americana de psiquiatría, clasificaba separadamente a los fenómenos de fármaco dependencia y drogadicción, con desórdenes mentales no psicóticos, dentro de los trastornos de la personalidad, finalmente, también hay otros estudios que ubican los supuestos de abuso (con o sin dependencia) en el grupo de los trastornos por uso de sustancias, que no constituyen psicosis.
Como no todas las drogas producen tolerancia ni reacciones de abstinencia al suspenderse su uso, se propuso más específicamente el concepto de dependencia psicológica para describir los fenómenos propios de la dependencia de drogas no adictivas.
La drogodependencia y la drogadicción como fenómenos de conducta peligrosa internacional.
Al interés nacional de los países, a causa de los efectos conductuales generados por el abuso y la dependencia de drogas, se ha sumado en estos últimos tiempos una inquietante preocupación internacional por la siembra inicial, la producción, el tráfico, el almacenamiento y el suministro de tales sustancias tóxicas.
El tráfico ilegal de drogas, tales como los barbitúricos, sedantes o hipnóticos de acción similar, opiáceos, anfetaminas o simpático miméticos de acción similar, alucinógenos; fenciclidina o arilciclohexilaminas de acción similar y cannabis o hachís o marihuana, es incluido en la actualidad dentro de los delitos de carácter internacional.
Estudios indican que en los EEUU existían en 1963, según el Federal Bureau of Narcóticos, 48,535 adictos; en 1972, sólo la Comisión Nacional sobre Abuso de la Marihuana y otras Drogas, informaba que un total de 24.000.000 de americanos habían fumado marihuana, al menos una vez. En Norteamérica en 1981 se habían incautado o detectado y secuestrado 2,000 kilogramos de cocaína, y en 1985 esa cifra había ascendido a 20 toneladas según la Cooperation Enforcement Prevention U.S.; otro tanto acaeció con la marihuana, con cifras que fueron desde 372,578 kilogramos a 825,445 en igual período. A ello deben sumarse las cifras de otras drogas detectadas.
Un estudio efectuado en los EE.UU. por la Comisión de Asuntos Judiciales del Senado, al señalar el fracaso de los 32.000.000.000 de dólares asignados para la guerra contra las drogas durante el gobierno del presidente Bush en 1989, indica también que 3.000.000 de norteamericanos se han hecho adictos a la cocaína o a la heroína y que 1.000.000 de ellos no ha podido someterse a tratamiento. Agrega el informe que unos 900.000 bebés nacidos adictos a las drogas al tiempo que 71,700 personas fueron asesinadas. La Nación, 11, 9, 1992.
Lo expuesto explica que para las autoridades gubernamentales estadounidenses el tráfico de drogas y el ingreso en su país desde naciones como Colombia, Bolivia y Brasil, entre otras, constituya un objetivo primordial a considerar para su control, reducción y eventual eliminación.
Lo notable es que este comercio internacional, cuyo destinatario final es el trastorno conductual de los adictos y dependientes y la subversión de las pautas de cultura, constituye una fuente de ingresos de los países productores. Brasil, por ejemplo, moviliza unos 500.000.000 de dólares con el tráfico de narcóticos y la clandestina instalación de importantes laboratorios de procesamiento de cocaína. Sus principales proveedores son, entre otros, Bolivia, Colombia y Perú. Así, se dice, Brasil podría constituirse en el primer centro mundial de las bandas del narcotráfico. Los EE.UU. intervienen bilateralmente en cada caso, incluso meritando cómo los problemas económicos de los países productores, de procesamiento y de tráfico, podrían incidir negativamente; ello obliga a planes alternativos de apoyo económico.
En España, por su parte, tal como lo hace notar Felipe Luis Meléndez Sánchez, en su meditada obra, las cifras de aumento anual progresivo del Tráfico de sustancias tóxicas o psicoactivas, reveladas por el Gabinete de Estudios de Brigada Especial de Estupefacientes en su Resumen estadístico de la evolución del tráfico ilícito de drogas en España, permiten afirmar que esta sustancia debe considerarse, ya , un impostergable hecho social de significativa gravedad; por ello, no sólo merece desaprobación sino que requiere una urgente atención preventiva, involucrando en ello a todas las áreas apropiadas de gobierno.
En Julio de 1988 fueron descubiertos y secuestrados en la Argentina, incluida dentro de los países de tránsito, nada menos que 600 kilogramos de cocaína de gran pureza, comerciable a cerca de 50.000 dólares por kilogramo; ésta, que había sido la mayor maniobra desbaratada hasta entonces, fue luego superada en un 100% en 1995.
En los países latinoamericanos no existe estadísticas generales confiables sobre el problema, incluyendo las de lavado, por eso, sale de lo común la información que desde mediados de la década pasada viene reuniendo la Drug Enforcement Administratio (DEA) Administración del Control de Drogas Dependiente del Departamento de Estado de los EE.UU. Información de la Nación 30 de agosto 1992.
El reporte de 1990 contenía referencias e indicios de que entre 1986 y 1989 los casos de lavado de dinero vinculados con las drogas se habían incrementado en la Argentina, pero en la edición de 1992, se afirma concretamente que, dicho país sirve a operaciones de lavado mediante inversiones inmobiliarias. Por lo regular el mismo fenómeno se experimenta en casi toda Latinoamérica.
Los estudios señalan que en 1991 la Argentina es considerada como un País de tránsito para la cocaína, procedente de Bolivia y Colombia, aunque la insuficiencia de datos limita la precisión de las estimaciones. Agrega el informe que los laboratorios de clorhidrato de cocaína parecen incrementarse en número y que la derivación de productos químicos precursores fabricados legalmente en la Argentina hacia la producción de cocaína en Bolivia, Colombia y la propia Argentina constituye un verdadero problema.
En 1995 se abortó en Catamarca una operación de tráfico de clorhidrato de cocaína, proveniente del cartel de Cali que se ha considerado récord y que se conoció como Operación Café Blanco. Se incautaron en esa oportunidad 1,030 kg de cocaína, cifra que dobló a la de la conocida Operación Langostino de 587 Kg y resultaron detenidos 10 narcotraficantes colombianos. Dicha droga estaba destinada al mercado norteamericano. La Argentina constituye uno de los lugares preferidos por los traficantes bolivianos para la compra de campos y otras propiedades. Bolivia es hoy el segundo productor mundial de hojas de coca y cocaína después de Colombia, y los traficantes de ese país, crecientemente independizados de los colombianos, aunque a veces asociados, ya abastecen cerca del 40% de la demanda norteamericana de esa droga. El destinatario final de este tráfico suele ser, así, EE.UU., donde Washington está convirtiéndose en la capital mundial de la droga, según admitieron los propios funcionarios del Departamento de Salud.
´Según la oficina de Planes y Análisis de la Justicia Criminal; entre 1982 y 1986 los arrestos por drogas aumentaron un 177%; las acusaciones judiciales, un 509%, y las condenas un 559%.
El problema de los perjuicios ocasionados a los EE.UU. por la droga llegan hasta afectar sus relaciones con los países productores y de tráfico. Así ocurrió, por ej., con la excarcelación en Colombia de Jorge Luis Ochoa Vásquez, número dos del célebre Cartel de Medellín, acusado de controlar el 80% del narcotráfico destinado a Norteamérica, país que solicitaba su extradición. $Esta situación motivó incluso una protesta oficial de uno a otro país.
En la Argentina, por donde circula la droga con destino a los EE.UU. y a Europa occidental, existen ya importantes laboratorios para su procesamiento, puesto que se sabe que la cocaína llega a esos territorios del planeta como pasta básica.
El análisis de los delitos descubiertos muestra que en Europa occidental, el hachís procede primordialmente de Afganistán, Líbano, Marruecos, Pakistán, Irán y Turquía.
La marihuana, variante del hachís, procede de algunos países de África; la heroína, de Hong Kong, China, Malasia y Tailandia, y la cocaína, de América del Sur.
En la ex República Federal Alemana, donde la heroína era prácticamente desconocida hasta 1970, se elevó al 550% en los últimos años.
LA DROGADICCIÓN COMO TEMA INTERNACIONAL
En septiembre de 1975 tuvo lugar en París una Conferencia Intergubernamental de los países de Europa Occidental sobre la lucha contra el narcotráfico con asistencia de los países del Mercado Común y Suecia, para erradicar la distribución de narcóticos.
Una conferencia similar ocurrió en Yakarta en 1975, donde se conoció el incremento de la drogodependencia y la drogadicción en el sudeste de Asia.
También en 1975 se celebró otra conferencia en Cochabamba, con participación de la Argentina, Chile Paraguay, Brasil y Perú.
En 1973 tuvo lugar la Conferencia Sudamericana Plenipotenciaria sobre Estupefacientes y Psicotrópicos, reunida en Buenos Aires entre el 25 y el 27 de abril de 1973, aprobándose en la Argentina el Acuerdo allí suscripto con sus dos Protocolos Adicionales, por ley.
Con respecto al convenio sobre sustancias psicotrópicas, adoptado en Viena por la Conferencia de las Naciones Unidas, está siendo aprobado por las naciones del mundo paulatinamente.
El primer organismo internacional para la lucha contra la narcomanía fue el de la Comisión del Opio de Shanghái en 1909
Con la creación de la ONU, por su pare, comienza este organismo desde 1946, a sumarse y a ocupar un rol primordial en la lucha contra la drogadicción y la farmacodependencia. En 1961 tuvo lugar la Convención Unica sobre Estupefacientes. Los Estados que se subordinaron a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, desde 1965, le presentan la demanda de la cantidad necesaria de narcóticos. De acuerdo con ella, los países quedan obligados a juzgar a los nacionales y extranjeros imputados de delitos de esta naturaleza, cuando no procediere la extradición conforme a la ley de la parte requerida.
