miércoles, 17 de febrero de 2010

ENFERNEDAD MENTAL Y DELITO

TRASTORNO MENTAL Y DELITO
Tomado del Tratado de Criminología de:
Tieghi, Osvaldo N.
pags. Consultadas: De la 361 a la 408.
Editorial: E.U. Editorial Universidad. Buenos Aires, 1996

Trastorno mental y personalidad criminal.

El concepto actual de enfermedad mental, o más precisamente de trastorno mental, es totalmente diverso de aquel que receptaron la Criminología y el Derecho penal de fines del siglo pasado y comienzos del presente. Hoy se escucha llamar al trastorno como discapacidad psíquica y más recientemente como, capacidades diferentes a las nuestras.
La dificultad actual para definir el trastorno mental es consecuencia de que hoy se consideran tanto las reacciones globales del individuo en su totalidad orgánico –psicológico como su comportamiento de interacción ello, aun cuando el trastorno mental no se clasifique con única atención al conflicto hombre-medio.

Se entiende por trastorno mental como una conducta, un síndrome psicológico o un patrón clínicamente significativo que aparece en el sujeto, asociado de modo típico, a un síntoma perturbador o deterioro funcional.
No existe una necesaria relación entre el trastorno mental y la asistencia psiquiátrica. En efecto, aun para individuos normales, o sin detección de trastorno, ha sido codificada la categoría de factores no atribuibles a trastorno mental y que merecen atención o tratamiento psiquiátrico.
En esta categoría (y como entidades sin trastorno mental que merecen atención y tratamiento) han sido clasificados, por Ej.:
1) La simulación del trastorno;
2) La conducta antisocial del adulto (que no se deba ni a trastornos de conducta ni a trastorno antisocial de la personalidad, ni a trastornos en el control de los impulsos.
Tampoco constituyen trastornos mentales, siguiendo las mismas pautas, las conductas aisladas antisociales de la infancia y de la adolescencia; pero sí aquellos casos que conforman un patrón antisocial de conducta.
En otros términos, los graves desajustes en la interacción social se clasifican como trastornos:
1) Cuando son una constante que persiste en la edad adulta;
2) Cuando no se trata de episodios aislados de la niñez o de la adolescencia. Pero aun no tratándose de tales supuestos, la llamada conducta antisocial de la infancia, adolescencia o adultez hace razonable codificarlos como supuestos que requieren tratamiento.
De los dicho, resulta obvia la distinción entre trastorno y conducta antisocial, es la que se efectúa según exista o no un patrón de interacción con desajuste.
No parece que los códigos penales, que arrancan de mediados del siglo XVIII hayan dado correcta acogida a estos conocimientos, aun luego de los posteriores retoques efectuados por la escuela político criminal; por ejemplo, con la inclusión de medidas de seguridad.
El trastorno de la personalidad o la conducta antisocial e irresponsable, continua y crónica, empieza en la infancia o en la primera etapa de la adolescencia y continúa en la edad adulta. Por ello es claro que, si no toda enfermedad mental es de por sí criminógena, toda personalidad delictual (con su correspondiente estructura impulsivo-motivacional), psiquiátricamente etiquetable como tal y que requiere tratamiento especial, por personal altamente calificado en la materia.-

CLASIFICACION DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE PSIQUIATRÍA.

Trastornos generales de conducta o asociados a ésta, con interés criminológico.
Sería imposible tratar aquí, en este punto, todos los trastornos mentales que se generan o se asocian con disfunción conductual significativamente criminógena; pero siguiendo las clasificaciones de la Asociación Americana de Psiquiatría y de la Organización Mundial de la Salud, pueden citarse como de mayor especificidad los siguientes:
1) Los trastornos de conducta de inicio en la infancia, niñez y adolescencia: se subrayan aquí los tipos infrasocializado - agresivo; infrasocializado - no agresivo; socializado-agresivo y socializado no agresivo. Los indicados trastornos mentales son sustituidos por los siguientes tipos de trastornos: 1) grupal; 2) solitario agresivo; 3) indiferenciado; 4) desafiante;
2) Los trastornos mentales y de conducta por uso de sustancias: V. gr., el abuso y la dependencia alcohólica, el abuso y la dependencia de drogas;
3) Desviaciones y trastornos sexuales: citamos a modo de ejemplo el fetichismo, travestismo, zoofilia (relación sexual con animales) la Pedofilia, etc., a veces asociados a otras enfermedades (v. gr., la pedofilia y la demencia senil en forma delirante);
4) Trastornos de control de los impulsos: se incluyen en esta categoría la cleptomanía, el juego patológico, la piromanía, etc.;
5) Trastornos de la personalidad: la “personalidad antisocial” o “trastorno antisocial de la personalidad” incluye conductas tales como robos, vagancia, resistencia a la autoridad, conducta sexual agresiva; se trata de desajustes continuos o crónicos, los cuales suceden a los trastornos de conducta en la niñez y en la adolescencia;
6) Otros factores de perturbación conductual no atribuibles a trastornos mentales pero que merecen atención o tratamiento; son ejemplos de éstos la conducta antisocial del adulto (no crónica) sin trastorno; la conducta antisocial de la infancia y adolescencia; los problemas escolares y conyugales, etc.
Estas seis grandes categorías de trastornos, asociadas a problemas de conducta, con consecuencias eventual y probablemente criminógenas, ocupan el primer Capítulo de esta Segunda Parte; ello, a partir del siguiente parágrafo.
Luego nos ocuparemos de otros trastornos como el retraso mental, las demencias presenil y senil, las esquizofrenias, etc., que no aparecen significativa y necesariamente asociadas con los trastornos de conducta.

TRASTORNOS DE INICIO EN LA INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Trastornos de conducta.

Los trastornos de conducta se hallan dentro de los trastornos de inicio en la infancia, niñez y adolescencia, en uno de sus cinco grandes grupos:
1) Intelectual: retraso mental;
2) Conductual: Trastorno por conductas perturbadoras: 1- Por déficit de atención; 2- trastornos de conducta (propiamente dichos);
3) Emocional: trastornos por ansiedad en la infancia, la niñez o la adolescencia;
4) Somático: trastornos de la conducta alimenticia; trastornos por movimientos estereotipados. Otros trastornos con manifestaciones somáticas;
5) Evolutivo: trastornos del desarrollo;
6) Trastornos de la identidad sexual; v. gr., transexualismo.

CLASIFICACION DE LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA DE INICIO DE LA INFANCIA, EN LA NIÑEZ O EN LA ADOLESCENCIA.

Este tipo de trastornos se sub-clasificó en cuatro tipos:
1) Infrasocializado agresivo;
2) Infrasocializado no agresivo;
3) Socializado agresivo;
4) Socializado no agresivo.

SINTOMATOLÍA GENERAL:
Puede advertirse con frecuencia: 1) una actividad sexual precoz (sumisa o agresiva según los tipos ya vistos); 2) disminución de la autoestima; 3) tendencia a culpar a los otros; 4) consumo de alcohol o drogas u otras sustancias tóxicas; 5) baja tolerancia a la frustración; 6) irritabilidad; 7) temeridad; 8) bajo rendimiento académico. La disminución de la atención puede justificar el diagnóstico adicional.
En el tipo socializado agresivo es posible que se actúe en pandillas donde se limite generalmente la conducta antisocial.

CONDUCTA ANTISOCIAL AISLADA
La conducta antisocial aislada no permite el diagnóstico de trastorno de conducta y se ubica en el Código de factores no atribuibles a trastornos mentales y que merecen atención o tratamiento.

TRASTORNOS DE CONDUCTA DEL INFASOCIALIZADO AGRESIVO
No comprende a los mayores de dieciocho años. Debe presentarse un patrón repetitivo de conducta.
Se manifiesta, por ejemplo, con violencia física contra las personas o bienes: vandalismo, violación sexual, allanamiento de morada (usurpaciones y violaciones violentas de domicilio), incendios, robos con armas, extorsión, etc.

Estas personas presentan varios de los siguientes síntomas: dificultad para establecer relaciones de amistad duraderas; egoísmo; carencia de culpa; irritabilidad, delación.

TRASTORNOS DE CONDUCTA DEL
INFRASOCIALIZADO NO AGRESIVO

No quedan aprehendidos quienes ya han cumplido los 18 años. Debe manifestarse una conducta crónica y persistente. Desviaciones menores que pueden consistir en fugas de la casa de sus padres; vagabundeo; mendacidad; robos sin violencia personal; hurtos y abuso de sustancias tóxicas. Estas personas presentan también más de uno de los síntomas señalados en el último párrafo del apartado anterior.

TRASTORNOS DE CONDUCTA
DEL SOCIALIZADO
AGRESIVO
También exhiben un patrón repetitivo y persistente que viola derechos ajenos: La sub-clasificación agrupa a mayores de 18 años.
Entre otros criterios de diagnóstico conductual se comprenden los siguientes: violencia física contra las personas, violación, asalto, incendios, robos con violencia física, extorsión.
Como en los supuestos precedentes, presentan más de uno de los síntomas bio-psíco-sociales señalados en el trastorno de conducta del infrasocializado agresivo.

TRASTORNOS DE CONDUCTA
DE SOCIALIZADOS NO AGRESIVOS

Patrón persistente de conducta no agresiva pero que abusa de los derechos de otros, así como de las normas sociales y jurídicas.

Suelen incurrir en: fugas reiteradas de casa; abuso de sustancias tóxicas; vagabundeo; mendacidad; robos sin violencia contra las personas.
Estos sujetos sí sostienen vínculos sociales; al menos dos de los siguientes: amigos o compañeros por más de seis meses; preocupación por los otros (aún interesadamente, sentimiento de culpa; no delación de camaradas, conducta no agresiva al menos durante seis meses.

CLASIFICACION EN EL MANUAL, DIAGNÓSTICO Y ESTADÍSTICA DE LOS TRASTORNOS MENTALES

El Manual comprende, dentro de estos trastornos de conducta de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia, los tipos siguientes:
1) grupal, que es el más frecuente y corresponde al tipo socializado no agresivo del diagnóstico de los trastornos , pero aquí se incluye la agresión física;
2) Agresivo solitario, que se corresponde con el tipo infrasocializado agresivo del diagnóstico de los trastornos, y;
3) El tipo indiferenciado.

El tipo grupal ofrece como sintomatología problemas de conducta en grupo, con o sin agresión física.
El tipo agresivo solitario expone el predominio de conductas de agresión física, pero ya no como actividad del grupo sino que el sujeto inicia.
El tipo indiferenciado es un subtipo para niños y adolescentes con trastorno no susceptible de clasificarse en los tipos anteriores.

DROGADICCIÓN
En el manual de diagnostico de trastornos mentales, hace referencia que el alcoholismo y la dependencia de fármacos y drogas se agrupan, juntamente con las desviaciones sexuales, dentro de la categoría de los trastornos de la personalidad y otros trastornos mentales no psicóticos; En los Diagnósticos separaron como categorías propias y diversas, tanto a los trastornos sexuales como a los trastornos por uso de sustancias. Los trastornos codificados en esta sección no deben confundirse con los agrupados como trastornos mentales orgánicos. La clasificación de trastornos por uso de sustancias toma como patrón ordenador a los efectos conductuales desadaptativos que se asocian, precisamente, a su consumo regular; los trastornos mentales orgánicos, en cambio, agrupan los supuestos de afección del sistema nervioso central, sea ésta aguda o crónica, por causa de los tóxicos.
El uso patológico, que da lugar a los síntomas que veremos, debe distinguirse del uso no patológico, v. gr., con fines curativos.

USO, ABUSO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
El uso patológico se divide en abuso y dependencia de sustancias (v. gr., abuso de opiáceas; dependencia de opiáceos), abarcando la clasificación de este trastorno cinco clases de sustancias (en forma de abuso o dependencia), según luego veremos.

ABUSO DE SUSTANCIAS.
Son tres los criterios que se toman en cuenta para discriminar los supuestos de uso no patológico y abuso de sustancias tóxicas:
1) Incapacidad para abandonar su uso. Esto ocurre pese a los esfuerzos de abstinencia, advirtiéndose la necesidad del uso diario para la actividad regular; se presentan trastornos psicosomáticos.
2) Conflictos laborales e interpersonales. Las manifestaciones conductuales agresivas o impulsivas suelen deteriorar las relaciones del sujeto.
Es frecuente que el individuo cometa delitos para procurarse los medios de adquisición de tales sustancias. También son comunes los accidentes de tránsito. La actividad laboral puede verse disminuida en su rendimiento o por ausencia al trabajo o a la escuela.
3) Duración. La alteración conductual es significativa al abuso cuando aquélla tiene una duración de un mes como mínimo; aunque no es preciso que se presente una situación de conflicto continuo durante tal lapso. Son suficientes reiterados episodios graves, aunque discontinuos, que den lugar a aquejas y molestias de familiares, compañeros de trabajo, etc.

DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS TÓXICAS.
Salvo los casos que se refieren al uso de alcohol o de cannabis, (marihuana) la dependencia de sustancias tóxicas (psicológica o fisiológica) se caracteriza por dos manifestaciones decisivas: 1) la tolerancia, y 2) la abstinencia.
Para el diagnóstico de todas las categorías de dependencia es suficiente la comprobación de la tolerancia o de la abstinencia, salvo, como se dijo, para los casos de dependencia al alcohol o al cannabis, en los que debe resultar, además, un desajuste en la interacción social (familiar, escolar, laboral, etc.). El síndrome de abstinencia debe desarrollarse por separado, en el cual deberá de verse la Psicosis, neurosis y psicopatías, que son sus consecuencias lógicas.

TOLERANCIA
La tolerancia adquirida por el uso patológico de sustancias tóxicas consiste en la progresiva disminución de los efectos de la droga o, en otros términos, en la necesidad cada vez mayor del organismo de aumentar las dosis para obtener iguales efectos.

ABSTINENCIA
Tiene lugar cuando el sujeto suspende o reduce el consumo propio y regular de la sustancia.
Los síntomas de abstinencia varían enormemente según el tipo de sustancia. Los signos de abstinencia fisiológica, notable y, en general, fácilmente cuantificables, son habituales en el caso del alcohol, los opiáceos, los sedantes, los hipnóticos y los ansiolíticos.

CLASIFICACIÓN

El Manual de Diagnóstico señalaba cinco sustancias que podían incluirse dentro del uso patológico (abuso o dependencia): 1) el alcohol; 2) los barbitúricos sedantes o hipnóticos de acción similar; 3) los opiáceos; 4) las anfetaminas o simpático miméticos de acción similar; y 5) el cannabis.

Sólo sucede asociarse al abuso la cocaína, la fenciclidina o arilciclohexilaminas y los alucinógenos.
En el Manual de Diagnóstico se considera que son nueve las sustancias psícoactivas que se hallan asociadas tanto con el abuso como con la dependencia: 1) el alcohol; 2) las anfetaminas o simpaticomiméticos de acción similar; 3) el cannabis; 4) la cocaína; 5) los alucinógenos; 6) los inhalantes; 7) los opiáceos; 8) la fenciclidina o arilciclohexilaminas de acción similar; y 9) los sedantes, hipnóticos o ansiolíticos. Por otra parte, pero fuera de la hipótesis de abuso, y sí sólo de dependencia, se considera a la nicotina como a una clase más de sustancia psicoactiva.

No obstante el tratamiento separado, se considera que comparten una sintomatología similar las siguientes clases:
1) Alcohol y sedantes, ansiolíticos o hipnóticos;
2) Alucinógenos y fenciclidina o arilciclohexilaminas de acción similar;
3) Cocaína y anfetaminas o simpático miméticos de acción similar.

SINTOMAS VINCULADOS A LA CONDUCTA.

El uso patológico de algunas sustancias como la cocaína, los alucinógenos o el cannabis suele asociarse con estilos de vida contraculturales; en casos crónicos, la labilidad anímica y la extrema suspicacia pueden desembocar en conductas violentas.
Es del mayor interés tener en cuenta que la necesidad de reducción de los impulsos, que se genera al adicto (meta final), puede conducirlo a hacer uso de vías criminógenas; esto último para procurarse dinero (meta instrumental) como medio de obtención de la droga.

Complicaciones.
El uso patológico de sustancias tóxicas puede provocar síndromes orgánico-cerebrales (Se aprecia en el delirium por abstinencia alcohólica; alucinosis alcohólica, etc.) y psicosis (se aprecia en la Psicosis alcohólicas y psicosis debidas a drogas)

Abuso de alcohol
El síntoma fundamental resulta del uso patológico –no menos de un mes- capaz de provocar deterioro de la actividad laboral o social y probables trastornos de conducta, incluyendo delitos diversos.

Criterios diagnósticos de abuso.
El abuso se objetiva en la impulsión o necesidad diarias cuya abstinencia afecta la conducta de interacción laboral y social; se detecta también cierta incapacidad para poder reducir o dejar la bebida pese a esfuerzos de abstinencia temporal.

Conducta antisocial y delictiva.
El abuso de alcohol, que se clasifica aquí, tiene un patrón de uso, que suele conducir a actos violentos durante la intoxicación (agresiones varias, daños y lesiones); pérdida de empleo; accidentes culposos de tránsito con daño a los vehículos y/o personas; dificultades en la interacción incluidos familiares y amigos.

DEPENDENCIA DEL ALCOHOL

Generalidades: Impulsión o necesidad diaria de consumo para realizar las actividades habituales; incapacidad para disminuir el consumo o abandonarlo y similares síntomas a los de abuso. En estos casos la dependencia trae aparejadas la tolerancia o la abstinencia.

Conducta antisocial y delictiva.
La dependencia produce, como el abuso, actos violentos (agresiones) durante la intoxicación, delitos culposos de tránsito; dificultades de interacción, tanto en el trabajo como con los amigos, etc. La embriaguez patológica suele caer en estados de gran ira y tremenda furia con ciega cólera, pudiendo llegar al asalto homicida sin recuerdo posterior.

Abuso de barbitúricos, sedantes o hipnóticos de acción similar.
Criterios para el diagnóstico de abuso. Existe incapacidad en el sujeto para reducir o eliminar el uso; se advierte intoxicación durante el día; períodos anmíodos amnésicos para los acontecimientos que ocurren durante la intoxicación.
EFECTOS EN LA CONDUCTA
Es habitual el deterioro de la capacidad psíco-social del sujeto, que aparece como protagonista de peleas (lesiones) y daños; pero la beligerancia sólo se presenta durante la intoxicación y no fuera de ella.

DEPENDENCIA DE BARBITÚRICOS, SEDANTES O HIPNÓTICOS DE ACCIÓN SIMILAR.

En los supuestos de dependencia se desarrolla la tolerancia o la abstinencia.
La dependencia se produce sólo en personas emocionalmente mal adaptadas y con un historial de dependencia de otras sustancias, incluyendo el alcohol.

ABUSO Y DEPENDENCIA DE OPIÁCEOS.
Generalidades. Como opiáceos (alcaloides o narcóticos) se comprenden el opio, la morfina, la heroína y la codeína.
Tanto el abuso como la dependencia son precedidos por otras drogas, desde el tabaco, el alcohol o la marihuana, hasta los hipnóticos sedativos y los alucinógenos; pero instalada la dependencia de opiáceos, tanto la consecución como el uso de la sustancia constituyen una necesidad alrededor de la cual gira la vida del individuo.

Debe distinguirse el uso inadecuado de drogas, que proviene de la prescripción médica excesiva, del abuso de drogas, que es auto-prescripto y no tiene fines médicos.
El opio es un alcaloide del que derivan los llamados opiáceos y se prepara a partir de la savia de la semilla de la adormidera, Papaver somniferum o Papaver álbum.
La heroína es predominantemente de origen turco y un derivado a su vez de la morfina, esto es, un éter diacetílico de la misma; está considerada por algunos autores como dos o tres veces más potente que ella mientras que otros opinan que la diacetilmorfina tiene efectos no menos de cinco veces mayores que aquélla, tanto respecto de la adicción como de la acción destructiva.
Es sabido que la heroína ha llegado a constituir el enemigo número uno en los EE.UU. y si bien es cierto que tiene fama de ser agradable a otros opiáceos, no parece haber probado sobre dosis equivalentes controladas que origina dependencia o tolerancia con mayor rapidez que otros narcóticos. Se señala que la mayoría de la gente que llegó a ser dependiente de la heroína en Vietnam, cuando volvió a los Estados Unidos no continuó con la adicción.
Morfina es un alcaloide incoloro o blanco cristalino que, como vimos, deriva del opio.
La codeína suele ingerirse en forma de jarabe para la tos y muy raramente en pastillas o inyecciones; se le atribuyen efectos algo inferiores a los otros opiáceos en punto a la etapa euforizante.
En general, los opiáceos, con diversa intensidad, producen una alta dependencia y un ciclo que va desde los distintos grados de euforia a los de somnolencia (con sólo 10 mg de morfina); asimismo, en ciertas dosis puede tener efectos letales, así por ejemplo, entre 60 y 100 mg de morfina.

TRASTORNOS DE CONDUCTA Y DELINCUENCIA

Se calcula que la mayor parte de las personas que acaban dependiendo de los opiáceos, según estudios estadounidenses, presenta trastornos crónicos de conducta, desde una vida agresiva y pérdida gradual de relaciones, amigos y trabajo, hasta la comisión de crímenes diversos para conseguir la droga, desarrollando, como modalidad habitual de este trastorno de conducta, un estilo de vida asociado a la violencia.
Entre otras drogas realmente peligrosas derivadas del opio se destacan tanto la morfina como la heroína. Cuado se instala en el sujeto el síndrome de abstinencia, sus efectos son verdaderamente dramáticos, y la mayor excitación del mismo expone su mayor grado de peligrosidad.

La dependencia se manifiesta con abstinencia y tolerancia. La mayor parte de los adolescentes comienzan con cigarrillos de marihuana antes de caer en adicción de narcóticos, como la morfina o la heroína.

Abuso de cocaína.
Generalidades. La cocaína es un alcaloide que se obtiene por maceración de las hojas de coca.
Los estudios no incluyen una categoría separada de dependencia, ya que se consideró que ésta no se produce como fenómeno fisiológico. En cambio, sí reconoce, aquí, el fenómeno de dependencia.
Se consumen muchos tipos diferentes de preparados de coca por sus propiedades psícoactivas: hojas de coda (masticadas); pasta de coca (fumada); polvos de clorhidrato de cocaína – base-libre (freebase) o “crack” – (fumado).
Las formas de cocaína más comúnmente utilizadas en los Estados Unidos son los polvos de clorhidrato de cocaína que, normalmente, son inhalados a través de las fosas nasales y luego absorbidos en la sangre por las membranas mucosas. El clorhidrato de cocaína es soluble en el agua y por eso también puede administrarse mediante inyección intravenosa; algunas veces se mezcla con heroína en la misma jeringa, formando una combinación tóxica conocida como “speedball”. Esta mezcla es particularmente peligrosa, ya que la cocaína y la heroína actúan sinérgicamente deprimiendo la función respiratoria. Los polvos de cocaína no se fuman debido a que la sustancia se descompone a la temperatura requerida para fumar.
La prevalencia del consumo de cocaína fumada en su forma alcaloide empezó a incrementarse rápidamente en los Estados Unidos aproximadamente en 1984. El alcaloide de cocaína se extrae o “libera” de las sales de clorhidrato en polvo con el empleo de diferentes reactivos, como éter, amoníaco o bicarbonato sódico (sosa de levadura). Cuando el consumidor extrae el alcaloide a partir de cocaína en polvo, el producto resultante se denomina comúnmente “freebase”. En esta forma, la cocaína tiene un punto de volatilidad mucho más bajo, y por eso no se destruye con el calor necesario para transformarlo en gas, al contrario de lo que ocurre con el clorhidrato de cocaína. Cuando la cocaína se adquiere en su forma alcaloide se llama habitualmente “crack” o “rock”, aunque fármaco-lógicamente es lo mismo que cocaína “freebase”. El atractivo de la cocaína que se puede fumar se debe a una combinación de factores, incluyendo su método de consumo familiar y aparentemente benigno y sus efectos psicoactivos extremadamente rápidos y potentes.

TRASTORNOS DE CODUCTA.
Con frecuencia produce euforia. Ante grandes dosis, o durante el curso avanzado del abuso de cocaína, el sujeto puede desarrollar psicosis tóxicas, con ideas delirantes de tipo paranoide, y tornarse sumamente violento o agresivo, con desórdenes de conducta probablemente delictivos. Por lo demás, el abuso deteriora la actividad laboral o social, con peleas, pérdida de amigos, abandono o despido del empleo, etc.

ABUSO DE ANFETAMINAS O SIMPÁTICO MIMÉTICOS DE ACCIÓN SIMILAR.
Constituye una amina simpático-mimética o estimulante del sistema nervioso simpático, o sea que actúa aumentando la actividad y el trabajo funcionales (disminuye la fatiga, acentúa la atención e induce a la euforia).
Algunos autores agrupan a las anfetaminas con la cocaína y sus derivados, como estimulante del Sistema nervioso central, pero los estudios separan a la cocaína de las anfetaminas, o simpático-miméticos de acción similar, dando lugar a dos categorías separadas.
En la Organización Mundial de la Salud, también se separan las anfetaminas y otros psico-estimulantes de la cocaína y sus derivados, como categorías independientes.

ABUSO, DEPENDENCIA Y TRASTORNOS DE CONDUCTA.
Las anfetaminas o simpático-miméticos de acción similar pueden producir dependencia, intoxicación, delirium y trastorno delirante.
Estas sustancias ocasionan, en los casos de abuso y dependencia, graves trastornos de conducta, con síntomas similares a la cocaína. Ambas sustancias son potentes estimulantes del Sistema nervioso central con unos efectos psicoactivos y simpaticomiméticos similares. Estudios controlados han demostrado que los consumidores experimentados son incapaces de distinguir las anfetaminas de la cocaína.
Mientras en la intoxicación por cocaína las ideas delirantes y las alucinaciones son siempre transitorias, en el supuesto de las anfetaminas pueden continuar más allá del tiempo de efecto de la sustancia.
Con respecto a los síntomas relacionados con los trastornos de conducta, las ideas delirantes paranoides pueden conducir a acciones agresivas y violentas de índole delictiva. La adicción a la anfetamina es de tan complejo tratamiento como el de la heroína, y aún más. Las ideas delirantes pueden permanecer desde unos días hasta un año, ocasionalmente.

ABUSO DE FENCICLIDINA o ARILCICLOHEXILAMINAS DE ACCIÓN SIMILAR
Estas sustancias se venden en la calle con nombres como PCP, THC, cristal, polvo de ángel y píldora de la paz (peace pill) y se pueden fumar o inhalar.
La intoxicación por fenciclidina (PCP) o arilciclohexilaminas de acción similar produce efectos de conductas antisociales e imprevisibles: beligerancia, impulsividad y violencia, con las diversas manifestaciones que derivan generalmente de estos estados. El abuso de fenciclidina deteriora la actividad laboral y social.
Actualmente no está claro si el consumo de estas sustancias provoca tolerancia y síntomas del síndrome de abstinencia.

Abuso de alucinógenos.
Se agrupan como alucinógenos, según estudios ya realizados el ácido lisérgico y derivados, y la mezcalina y demás sustancias relacionadas con las catecolaminas, siendo la de mayor uso el LSD. Ningún estudio agrupa dentro de estas categorías como lo hacen algunos autores, al cannabis o marihuana.

Trastornos de conducta.
Entre los criterios seguidos para el diagnóstico de abuso se hallan precisamente las peleas, pérdida de amigos, de empleo y problemas legales.

Pese a que algunos autores consideran que el LSD y la marihuana no resultan seriamente nocivos y su consumo con limitaciones, puede legalizarse, la American Psychiatric Association ya advirtió que el consumo indiscriminado de esta peligrosa droga puede y con frecuencia lleva a cambios destructivos tanto fisiológicos como en la personalidad.
Los estudios clasifican al LSD tanto dentro del grupo de trastornos mentales y psicosis por drogas alucinógenas como dentro del abuso de alucinógenos; pero se le incluye también como supuesto de dependencia de drogas.
El LSD y las sustancias alucinógenas en general pueden conducir a intoxicación y trastornos delirantes y afectivos.

Abuso de cannabis.
La cannabis sativa es una planta del cáñamo y es conocida como bhang, hachís, charas, marihuana, mariguana, griffa, habak, etc., en distintas regiones y países.
Se dice que tiene cinco mil años de uso y que en la antigua China se la llamaba “liberadora del pecado”.
Su uso produce desorientación, alucinaciones y euforia durante 2 a 4 horas, perdiéndose toda noción del tiempo. Muchos describen sus efectos como beneficiosos a la par de otros que la consideran un azote a la organización e interacción juvenil, escolar, universitaria y social.
Algunos puntualizan que, como el LSD, puede ser el punto de partida para el abuso de otras drogas como la heroína, por ejemplo. Se sostiene también que, sólo impulsa a la violencia ante una disposición biopsicosocial criminógena o una personalidad psicopática. Todos los estudios consideran que puede producirse dependencia con tolerancia. De cualquier modo, constituye un trastorno por uso de sustancias tóxicas y puede dar lugar a intoxicación y trastorno delirante; en este último caso, es agrupado como trastorno mental orgánico.

Abuso, dependencia y trastornos de conducta.
Pérdida de amigos, de interés en el trabajo, de empleo con eventuales problemas legales.
Intoxicación. En supuestos de intoxicación se establecen efectos conductuales desadaptativos, susceptibilidad, ideas paranoides, etc.

ABUSO DE INHALANTES.

Según estudios se incluyen en esta clasificación los trastornos provocados por la inhalación, a través de la nariz o de la boca, de hidrocarbonos alifáticos y aromáticos que se encuentran en sustancias como gasolina, goma para pegar, pintura, disolventes de pintura y pinturas de atomizador. Es menos habitual el consumo de hidrocarbonos halogenados que se encuentran en los productos de limpieza, líquido corrector para máquinas de escribir y en propulsores de atomizador y de otros componentes volátiles que contienen éteres, cetonas y glicoles. Estas sustancias volátiles se encuentran en una amplia variedad de productos comerciales y pueden utilizarse de forma alternativa, dependiendo de la disponibilidad y preferencia personal.
Puede haber sutiles diferencias entre los efectos psicoactivos y físicos de los distintos componentes, pero aún no se los conoce lo suficiente como para distinguirlos entre sí. Todos tienen la capacidad de producir una intoxicación.

Intoxicación y efectos conductuales.

En los supuestos de intoxicación los cambios conductuales pueden incluir peleas, agresividad, apatía, deterioro de la capacidad de juicio y deterioro de la actividad laboral o social.
Debido a la rápida distribución a través de los pulmones, el inicio de la intoxicación es casi inmediato, frecuentemente en cinco minutos, y su duración es breve, cesando todos los síntomas al cabo de hora u hora y media después de la última administración.

TRASTORNOS SEXUALES.
Si bien algunos trastornos como los de identidad sexual pueden ser de interés criminológico, nos ocupamos de los que dan lugar a conductas universal o mayoritariamente reputadas como delitos sexuales, esto es, de algunas parafilias; así como las siguientes:
1) la pedofilia;
2) el exhibicionismo;
3) el masoquismo sexual;
4) El sadismo sexual, y
5) El voyeurismo.

Se debe hacer notar que los estudios no codifican como categoría diagnóstica dentro de los trastornos psicosexuales a la violación violenta o forzada o violación propia ni al abuso de incapacidad psicofísica de disenso o resistencia.
Sólo a título ilustrativo trataremos sumaria y finalmente la homosexualidad, el transexualismo, el travestismo, el fetichismo, el voyeurismo y algunas otras parafilias como las atípicas.

CLASIFICACIÓN.
Los trastornos psicosexuales son clasificados por los estudios así:
1) trastornos de la identidad sexual (el transexualismo)
2) Parafilias (fetichismo, travestismo, zoofilia, pedofilia, exhibicionismo, voyeurismo, masoquismo sexual, sadismo sexual y parafilias atípicas);
3) Disfunciones psicosexuales (eyaculación precoz);
4) Otros trastornos psicosexuales ( homosexualidad egodistónica).
Hay otros estudios efectuados con posterioridad que otorgan la siguientes clasificación:
1) las parafilias (exhibicionismo; fetichismo; frotteurismo; pedofilia; masoquismo sexual; sadismo sexual; fetichismo transvestista; voyeurismo y parafilias no especificadas;
2) Las disfunciones sexuales (eyaculación precos).

Las trastornos de la identidad sexual fueron agrupados por los estudios dentro de los trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia (por ejemplo el transexualismo)
De igual forma, los nuevos estudios volvieron a incluir los trastornos de identidad sexual, junto con las parafilias, dentro del grupo de los trastornos sexuales (trastornos sexuales y de identidad)

PARAFILIAS:

Ciertos trastornos agrupados como parafilias, según se ha indicado, se consideran criminalmente significativos. Antes de su examen se señala aquí que se considera parafilias a las desviaciones o aberraciones del comportamiento sexual normal; la desviación se refiere al objeto de atracción (desviación=para; atracción= filia; se lee: parafilia; o bien: desviación en la atracción sexual)

Algunos autores de orientación psicoanalítica ubican las desviaciones sexuales dentro del grupo de las neurosis parafílicas. Detrás de las parafilias manifiestas existe una neurosis totalmente madura. Pero mientras el neurótico reprime la tendencia sexual prohibida y la exterioriza bajo la forma de trastornos psicosomáticos o de otra conducta socialmente inocua (como por ejemplo, ansiedad y depresión), el neurótico parafílico exterioriza conductas sexualmente desviadas, aunque controlables hasta el extremo de mantenerse dentro de la esfera legal. No estamos de acuerdo con Karpman: no toda parafilia es criminalmente irrelevante; es posible que algunas conductas propias de las parafilias no constituyan delitos en ciertas legislaciones, sin que importe a éstas si el autor actúa o no dentro de un patrón de comportamiento, y también lo es que ciertas modalidades conductuales, como por ejemplo, las meras fantasías paidofílicas, no son criminales en ningún caso, pero ciertas parafilias en modalidades tales como el acceso y abuso carnal de niños están muy lejos de constituir conductas indiferentes a las legislaciones criminales.
Por lo demás, se identifica al parafílico que lleva a cabo actos criminales con el psicópata sexual. Pero no se puede tildar a todos los parafílicos, como posibles psicópatas, o bien, psicópatas en potencia. Solo se podrá tildar como tal cuando ocurra la acción o cuando se presente el comportamiento. Además los caracteres de la personalidad psicopática o sociopática, como por ejemplo la baja tolerancia a la frustración, la ausencia de culpa, la baja de sentimientos hacia los otros, la racionalización de la culpa, etc., lo que no siempre tiene lugar ni siquiera en los parafílicos criminales. Por otro lado, el término parafilia ha venido a sustituir al de desviación sexual, utilizado por la Asociación Americana de Psiquiatría en sus trabajos científicos.-

PEDOFILIA
Constituye un patrón de conducta de fantasías o de relaciones intergenitales (coito) o contra natura (pederásticas o de immisio penis in anum) o bien de acciones sexuales sobre niños de edad prepuberal.
Tal categoría se extiende, no sólo al acto sino también a la fantasía de establecer relaciones sexuales con niños de edad prepuberal como medio prevalerte o excluyente para la obtención de excitación sexual.
No se deben diagnosticar como paidofílicos las fantasías o actos aislados con niños como resultado de otros trastornos psíquicos, como por ejemplo, retraso mental, intoxicación alcohólica, etc.
Los individuos que se sienten atraídos por las niñas las prefieren entre los ocho y los diez años; aquellos que tienen su impulso dirigido a los niños los prefieren de mayor edad. Se considera que la atracción hacia las niñas es dos veces más frecuente que la referida a los niños.
Pueden presentarse hipótesis de adolescentes en los que no existe gran diferecia de edad entre el pedofílico y el niño. En tal caso deberán estudiarse las situaciones en particular; la historia del adolescente, su eventual inmadurez, la madurez del menor y otros datos clínicamente útiles al diagnóstico. La edad del autor o paciente se sitúa a partir de los dieciséis años y debe ser por lo menos cinco años mayor que el niño.

En Alemana se contempla como figura independiente de los delitos sexuales el abuso de niños; en la Argentina por ejemplo y otros países, como por ejemplo, España, Chile, México, Uruguay, etc. La pedofilia es un subtipo o derivado del tipo primario que es la violación: Se califica que es una violación presunta. Pero aquí en Guatemala se califica de violación agravada. Por lo que no se le observa como figura delictiva autónoma, que sería lo más correcto.

Algunas legislaciones, como la de Argentina, incluyen las acciones abusivas de un adulto contra un niño como sub-categorías de violación y cuando sucede, se le calificará de acceso carnal (que en sí es una violación presunta), y como hipótesis de abuso deshonestos, cuando importan otras acciones sexuales. En Guatemala con la última reforma al código penal, se califica la conducta como Violación.
Las normas criminales de países de Latinoamérica, erróneamente separan como tipos diversos los supuestos de acceso de los de acciones no copulares y no discrimina, además entre los actos aislados de abuso de niños y las parafilias paidofílicas; Ello hace que resulte caótico todo intento serio de clasificación y tratamiento penitenciarios, como toda planificación de terapéutica comunitaria o institucional.
Pero la reforma última al Código Penal en Guatemala, ya engloba la conducta como violación y como Agresión sexual. Pues incluye en ambas, el comportamiento delictivo del adulto hacia un menor de edad.

En otras materias, la legislación es ajena a los conocimientos globales de la conducta humana. La ley criminal de los estados se limitan a la protección individual contra resultados o hechos aislados dañosos y punibles y no a considerar la peligrosidad social de los sujetos, diagnosticable con atención a las personas y a las conductas persistentes y significativas.

EXHIBICIONISMO
El exhibicionismo, en tanto conducta parafílica, consiste en la exposición compulsiva de los genitales en público, ello como medio repetitivo de conseguir excitación y gratificación sexuales, sin intento de actividad sexual posterior.
El rasgo esencial de esta categoría parafílica lo constituye la existencia de un patrón repetitivo de tal perversión sexual.

Exhibicionismo no parafílico.
Cuando con la exposición repetida el sujeto no experimenta excitación o placer sexual, la conducta no debe diagnosticarse como exhibicionismo. Se considera que estos pacientes pueden hallar ayuda terapéutica conductista y también psicoanalítica.
Esta desviación se presenta, generalmente, en los hombres (en su mayoría desde la preadolescencia) y rara vez en las mujeres.
La teoría psicoanalítica atribuye la parafilia a un complejo de castración masculino que se tiende a calmar compulsivamente. Se dice que la mayoría de las madres de los exhibicionistas muestran grandes semejanzas, como el narcisismo y la incapacidad de adaptarse a su propia femineidad: suelen tener apariencia y modales masculinos e identificarse de manera total con sus hijos; de allí que la exhibición represente para éstos una tentativa inconsciente de romper tal identificación.

Crítica Penal

Los códigos penales no califican claramente el exhibicionismo como conducta parafílica. Más bien hablan de cualquier acto independiente de obscenidad pública.
Como consecuencia no puede resultar política criminal científica alguna a partir de las simples condenas penales por exhibiciones obscenas; ello, ya que las normas y sentencias sólo miran la prueba jurídica del hecho aislado, sin atender ni a la personalidad del sujeto ni al carácter persistente y compulsivo del acto ni al propósito de auto-excitación, el dolo, intención o finalidad consiste en querer exhibir lo obsceno o en aceptar la consecuencia como eventual (dolo eventual).
A los penalistas y sus códigos penales, finalmente, no les interesa clasificar de manera diferenciada la exposición compulsiva y persistente de los genitales, por un lado, y los actos obscenos aislados y ofensivos al pudor público, por el otro. Les basta que la exhibición sea obscena. La criminología, el derecho penal y las ciencias de la conducta continúan también aquí divorciados.
Las reformas a la legislación penal en Guatemala, ha llevado a considerar la conducta como delictiva únicamente si en la actuación llegan a involucrarse a menores de edad, de lo contrario, la conducta no es calificada de ilícita. Es decir, solo la participación en la acción de menores de edad, es punible y perseguible oficiosamente por el Estado.

MASOQUISMO SEXUAL:

El masoquismo sexual de un sujeto consiste en la reducción o satisfacción lúbrica de los impulsos de aquel carácter mediante su humillación y el sufrimiento; ello, como medio preferido o patrón excluyente de esa conducta sexual.
El diagnóstico se propone en cualquiera de las siguientes condiciones:
1) Durante un período de por lo menos seis meses, intensas necesidades sexuales recurrentes y fantasías sexualmente excitantes que implican el hecho real (no simulado) de ser humillado, atado, golpeado o de sufrir de cualquier otra manera;
2) El individuo ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbado por ellas.

Crítica político-criminal
El masoquista cuyo estado peligroso es inequívoco, requiriendo tratamiento, no es generalmente objeto de medida terapéutica alguna; ello, aun en los casos en que ha tenido lugar su detección. Por ejemplo, el sadismo o lesiones por placer sexual detectados policialmente.

Existen supuestos en los cuales estos parafílicos son identificados como víctimas, en ciertos procesos por diversas ofensas sexuales concurrentes, por ejemplo el sadismo y violación, sadismo y estupro.
Otros casos son de lesión sexual consentida: en éstos puede o no existir la intención final de consumar el acceso carnal o de realizar acciones sexuales diversas del tipo de la agresión sádica en sí, por ejemplo, atar a la victima partícipe y someterla a ciertos sufrimientos o dolores como medio de alcanzar sádicamente el orgasmo.
Los códigos penales no atienden al carácter propio de esta parafilia y tampoco se procura en ellos o en las leyes especiales su clasificación; ello obsta a toda posibilidad de tratamiento y rehabilitación del trastorno que origina la criminalidad. De tal manera tampoco se logra la prevención secundaria ni, consecuentemente, la prevención terciaria.

S A D I S M O
El sadismo consiste en el impulso tendiente a infligir sufrimiento físico o psicológico a otra persona del mismo o diferente sexo, con el propósito de alcanzar la excitación sexual.
Según los estudios, la sintomatología esencia de este trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y fantasías sexualmente excitantes de por lo menos seis meses de duración, que implican actos (reales, no simulados) en los que el sufrimiento físico o psicológico (incluyendo la humillación de la víctima, es sexualmente excitante.
Por lo general, el trastorno es de tipo crónico en su forma extrema. El sadismo puede practicarse tanto sobre quienes consienten como contra la voluntad de la víctima. Los actos de sadismo pueden aumentar su intensidad con el tiempo y llegar desde las lesiones y torturas hasta la muerte (asesinato por lubricidad) y necrofilia subsiguiente.
A juicio de tratadistas, el diagnóstico médico legal debe diferenciar entre los asaltantes, violadores (delincuentes agresivos) y los parafílicos sádicos.
Si bien el sufrimiento de la víctima aumenta el placer sexual en la violación forzada, no todo violador es un sádico, y a la inversa.
Existen diversos grados de sadismo, y aun fuera de la parafilia sádica, cuyas pautas de diagnóstico efectuado. El sadismo larvado o frustrado se manifiesta en fantasías o en los sueños sin pasar a la acción; asimismo, en quienes sienten placer humillando y torturando psíquicamente a su mujer.
Con respecto al sadismo inconsciente se encuentra como ejemplo, los de quien expresa placer en molestar y agraviar; y en los supuestos de multitudes, en el placer del linchamiento. Asimismo, constituyen otros ejemplos, la atracción perversa o intensa y con goce psíquico por las ejecuciones judiciales, la corrida de toros, el propio boxeo y los funerales, etc.
Ciertas circunstancias, como las bélicas, como por ejemplo las guerras civiles, las matanzas y persecuciones políticas, dan oportunidad para que aflore el sadismo de ciertos individuos, aunque no se trate del sadismo sexual propiamente dicho. Suele reclutarse entre las víctimas del sadismo a las prostitutas y a los niños.
El crimen y la agresión sádica no sexuales deben distinguirse del crimen y la agresión por lubricidad; en el último concurren imprescindiblemente la voluptuosidad y la agresión como reductores del impulso parafílico.
Cuando el trastorno es grave y cuando se halla asociado con el trastorno antisocial de la personalidad y con rasgos de la personalidad sádica, este tipo de individuos puede lesionar gravemente o matar a sus víctimas.

Sadismo y violación.
Según estudios, la violación o cualquier otro tipo de ataque sexual, (refiriéndose a la violación o su comportamiento agravado), puede ser cometido por la gente que padece este trastorno. En tales casos, el sufrimiento infligido a la víctima excede en mucho al necesario para obtener el consentimiento forzado o superar la resistencia, y las reacciones de dolor son excitantes. Sin embargo, en muchos casos de violación el violador no se encuentra motivado por la idea de infligir sufrimiento y hasta puede perder deseos sexuales al observar el dolor de la víctima. Estudios efectuados por violadores indican que menos del 10% de ellos presentan sadismo sexual. Algunos violadores parecen excitarse sexualmente por el hecho de formar a un apersona que no consiente a una relación sexual y son capaces de mantener la excitación sexual incluso cuando se dan cuenta del sufrimiento de la víctima. Sin embargo, y a diferencia del individuo sádico sexual, tales sujetos no encuentran el sufrimiento de la víctima como algo sexualmente excitante.
Los actos sádicos también se presentan en ausencia de excitación sexual en una gran variedad de crímenes, en la tortura utilizada para interrogar prisioneros, en cultos rituales, y en individuos que presentan rasgos de personalidad sádica.

Crítica política criminal
Más allá de la fuerza propia de la violación o del abuso deshonesto, como por ejemplo el atentado violento al pudor, el sadismo sexual se diferencia porque no constituye un simple medio o vía instrumental del vencimiento de la resistencia de la víctima, sino la propia meta final y reductora de la necesidad perversa. En estos casos, los códigos penales no atienden al carácter propio de esta parafilia y no se procura ni en ellos ni en leyes especiales clasificación alguna; tampoco en las sentencias judiciales, lo que obsta a toda posibilidad de tratamiento y rehabilitación del trastorno como tal. De tal manera, no se logra la prevención secundaria ni, consecuentemente, la prevención terciaria de la parafilia sádico-sexual.

HOMOSEXUALIDAD
Se define como conducta homosexual u homo-erotismo la atracción, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo, con o sin relación física. El vocablo incluye el lesbianismo y la sodomía y excluye la pedofilia homosexual.

La homosexualidad se ha conservado como un tipo de desviación sexual.
En 1973, el Comité de Expertos de la Asociación americana de Psiquiatría eliminó la homosexualidad como trastorno mental, sustituyéndola por la categoría de los trastornos en la orientación sexual. Esta categoría aparece recientemente, destinada a aprehender a aquellos homosexuales perturbados por, en conflicto con, o con deseo de cambiar su orientación sexual.
En los estudios si bien se excluye la homosexualidad del grupo de las parafilias, se incluye la llamada homosexualidad agodistónica dentro del grupo de otros trastornos psicosexuales.

LA CATEGORÍA DE HOMOSEXUALIDAD EGODISTÓNICA
Ésta puede tener interés en el tratamiento diferencial de los casos aprehendidos por algunos códigos como homosexualidad.
El rasgo esencial es el deseo de adquirir o aumentar la excitación heterosexual de tal forma que puedan iniciarse o mantenerse relaciones heterosexuales y, al mismo tiempo, una pauta mantenida de excitación homosexual, clara, que el individuo manifiesta explícitamente como no querida y que es causa persistente de malestar.

CAUSAS DE LA HOMOSEXUALIDAD.

Se han dado múltiples teorías sobre la etiología homosexual.
Teorías prefreudianas.
Estas teorías giraban en torno de: 1) la existencia de una bisexualidad universal; 2) la predisposición de base congénita o hereditaria.

Teorías genéticas.
Para algunos investigadores, la homosexualidad constituye una enfermedad, trastorno o defecto de inequívoco determinismo genético.

Teorías freudianas.
Freíd partió de la teoría bisexual de su tiempo, pero le daba un carácter decisivo a las experiencias psícosociales e infantiles. Describió a los homosexuales como personas que habían tenido una intensa adhesión erótica con sus madres durante la infancia.
Karpman explica cómo el varón tiende a sustituir e identificarse con el padre al tiempo que la niña lo hace con su madre, intentando la aproximación al sexo contrario. La represión o disciplina rígida –agrega- puede llevar a un desplazamiento de objeto. Así, el período prepúber es esencialmente homosexual, pero al llegar a la pubertad el individuo se inclina al sexo opuesto. Para Karpman, los factores genéticos no influyen en la elección del objeto sexual .

Prevención
Los autores insisten en los beneficios de una eficaz prevención:
1) por detección precoz;
2) por vía de la educación pública.

Profilaxis escolar:
La detección escolar, como en otros trastornos, y la intervención de los propios padres en clínicas de tránsito en las escuelas, se consideran de gran utilidad.

Terapia:
Se dan preferencia a la terapia psicoanalítica tanto individual como grupal. Pero los métodos de reforzamiento positivo y aversivo y el modelamiento de conducta behaviorista se destaca en los últimos tiempos; particularmente, el condicionamiento aversivo a los actos homosexuales.

Delincuencia homosexual:
Entre los delitos más conocidos de los homosexuales independientemente de aquellos países donde se pena la sodomía en sí, se encuentran:
1) la pedofilia homosexual;
2) la prostitución homosexual;
3) La drogadicción;
4) El alcoholismo;
5) Los hurtos y delitos menores para sostener su pareja; Además, la vagancia, etc.
La experiencia indica que el homosexual muestra un notable aprendizaje de evitación condenatoria respecto de los hurtos y otros delitos y suele valerse de esa condición para co-implicar a las incautas víctimas a las que no pocas veces hemos visto en difícil trance procesal, generalmente cuando se trata de personas casadas enredadas de algún modo por aquéllos. De allí que deban agregarse casos de amenazas.

Crítica político criminal.
Como bien recuerda Cukierman, citando a Karpman, el tratamiento en prisión de un homosexual es semejante al de un alcohólico crónico en una taberna. Dado que desde muy temprana edad son víctimas propiciatorias de la paidofilia homosexual, ejerciendo la prostitución o sirviendo a la lascivia de ancianos perversos, su detección y tratamientos comunitarios es primordial; pero la discriminación punitiva no debe implicar su eliminación del catálogo criminógeno (en códigos o en leyes penales especiales). Debe sometérselos a tratamiento comunitario y no carcelario; aunque sí, y muy excepcionalmente, a la terapia institucional no penitenciaria, esto es, en institutos adecuados.

TRANSEXUALISMO.
Los estudios no agrupan al transexualismo dentro de las parafilias, sino como trastorno de la identidad sexual.
En una revisión histórica de estudios se aprecia que, el transexualismo constituye una categoría de desviación sexual juntamente con la homosexualidad, el travestismo, el exhibicionismo, etc.; por el contrario, los trastornos de la identificad psicosexual excluyen aquí la homosexualidad, el transexualismo dentro de los trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia, como uno de los trastornos de la identidad sexual.

Se conceptúa como transexualismo el deseo o necesidad compulsiva de transformarse en el sexo opuesto, sea por medios químicos o quirúrgicos.
El diagnóstico sólo se efectúa cuando el trastorno ha persistido no menos de dos años y no ha sido ocasionado por otro trastorno mental como la esquizofrenia y no se halla asociado a alguna anormalidad intersexual física o genética.
Conforme los estudios, los rasgos esenciales de este trastorno consisten en un malestar persistente y un sentimiento de inadecuación con respecto al propio sexo anatómico en una persona que ya ha alcanzado la pubertad. Además, existe una preocupación de por lo menos dos años de duración sobre cómo deshacerse de las características sexuales primarias y secundarias del propio sexo y adquirir las de otro. Por esta razón no debería hacerse el diagnóstico si la alteración se limita básicamente a períodos breves de stress.
Los sujetos etiquetables como transexuales deben tener una constitución inequívoca, sea masculina o femenina.
De acuerdo con el nuevo Manual de diagnóstico y estadística de las enfermedades mentales, el transexualismo se subdivide con atención a la historia anterior del sujeto:
1) Asexual;
2) Homosexual;
3) Heterosexual;
4) Inespecificazo.

Transexualismo y travestismo
El transexualismo se asocia con el travestismo, ya que el sujeto, molesto, es incapaz de vivir su propio sexo y siente un deseo irresistible de pertenecer al opuesto; tiende al travestismo y a adoptar también las actitudes, los juegos y la conducta en general del sexo contrario.
Tanto el travestid como el transexual tienen impulsos de usar ropas del otro sexo, pero sólo el transexual quiere liberarse de sus genitales.

Transexualismo y homosexualidad
El transexual, salvo en su curso o historia inicial, no tienen inclinación homosexual, sino que desea pertenecer al sexo contrario. Por ejemplo, el hombre desea actuar y vestirse como mujer y ser aceptado como tal. De allí que los transexuales se resistan enérgicamente a que se los señale, etiquete o diagnostique como homosexuales.
Se considera que el transexualismo de mujer a hombre presenta una historia más pura en punto al registro de anteriores episodios o fantasías homosexuales; no es tan terminante la cuestión en relación con la historia inicial del transexual masculino.

Factores psícosociales y familiares predisponentes.
Se considera de interés el estudio de las posibles causas familiares, reproducibles, de la femineidad infantil del hombre y de la masculinidad de la mujer.

Travestismo y homosexualidad afeminada.
El homosexual, aunque adopte actitudes del otro sexo, no quiere perder sus propios genitales; ello lo diferencia del transexual. El diagnóstico no puede alterarse por el hecho de sumarse el travestismo.

Transexualismo y hermafroditismo.
Las estructuras sexuales anormales descartan el diagnóstico de transexualismo. No obstante, existe cierta proporción de personas con enfermedades o más bien anormalidades físicas, no codificables por los estudios; el trastorno físico es ajeno a los grupos y categorías diagnósticas de los trastornos mentales, con manifestaciones primariamente conductuales o psicológicas.

Como ya hemos visto, nos ocupamos aquí de los últimos. No obstante, la desviación físico-sexual, consecuencia de un desequilibrio cromosómico, gonadal u hormonal, produce hermafroditismo, con unos genitales externos ambiguos. En estos casos puede estar indicada la intervención química o quirúrgica para hacer que el sexo anatómico y el sexo en el que se lo ha educado concuerden tanto como sea posible.

Travestismo.
El travestismo o fetichismo travestiste, constituye una categoría diagnóstica agrupada dentro de las parafilias y consiste en el hecho de vestirse con ropas del sexo opuesto de manera repetida y persistente.
En 1910 Hirschfeld consideró al travestismo como: Una Psicopatía sexualis; la realidad es que constituye una categoría de las parafilias, se le puede incluir dentro de la personalidad sociopática. Algunos autores logran la excitación sexual y la reducción del impulso perverso al vestir y simular el sexo opuesto. No es común que estos sujetos tengan experiencias heterosexuales.
En algunos parafílicos el travestismo constituye una medida dirigida a estimular la masturbación; en otros, la excitación sexual, y en otros, el coito homosexual. Pero el travestismo puede suceder a las instancias anteriores o a algunas de ellas, quedando como una satisfacción en sí (o meta reductora) y como una forma compulsiva para reducir la ansiedad.
Conforme los estudios al respecto de éste tema, la sintomatología esencial de este trastorno es la presencia de intensas necesidades recurrentes y fantasías sexualmente excitantes durante un período de duración, que implican vestirse con ropas del sexo contrario.

Relación con otras perversiones.
El travestismo puede asociarse a la homosexualidad, al fetichismo y al transexualismo. Debe efectuarse cuidadosamente el diagnóstico diferencial con algunas otras desviaciones: por ejemplo, el transexual además de querer liberarse de sus genitales gusta vivir como persona del sexo opuesto y, en consecuencia, travestirse. Sin embargo, el travestid se considera de su propio sexo y no desea liberarse de él; el transexual travestid gusta travestirse, pero, además tiene una identidad contraria a su sexo anatómico del que desea desprenderse.
El homosexual masculino suele travestirse ocasionalmente para atraer a su pareja pero no logra con ello ni excitación sexual, ni calma una ansiedad, ni actúa compulsiva ni repetitivamente como patrón parafílico de conducta. Cuando el travestismo evoluciona hacia la transexualidad y se dan los caracteres de la última, éste debe ser el diagnóstico.

Fetichismo
El fetichista es aquel que logra la excitación sexual sustituyendo el objeto humano deseado por otros materiales como zapatos, corsé, etc.
También se caracteriza el trastorno por el uso de los objetos no vivos (fetiches) como método preferido o exclusivo para obtener la excitación sexual.
Los fetiches no se limitan a ropas y pueden consistir en toda clase de objetos simbólicos. El diagnóstico no corresponde cuando el uso ocasional de ropas u otros objetos, aunque produzcan excitación, forme parte de un patrón travestiste de conducta.

Fetichismo y delito.
Suele asociarse al fetichismo con las tendencias y prácticas de índole cleptomaníaca. La cleptomanía puede constituir en las mujeres fetichistas una fuente de excitación sexual.

Voyeurismo.
El voyeurismo o escopofilia es el deseo y práctica patológicos, persistentes o excluyentes de hallar excitación o gratificación sexual mirando actos eróticos de desnudez o los genitales a quienes ignoran ser vistos.
La satisfacción sólo se alcanza cuando el sujeto no es visto o piensa que no lo es. La escopofilia se diferencia de la observación pornográfica, filmada o viva, en que el placer del voyeurista se asocia siempre al hecho de no ser visto; en la filmación y en los actos pornográficos en vivo, en cambio, los actores obviamente saben que su representación será vista y ése es su objeto; allí el voyeurista no encuentra placer.

Algunas parafilias atípicas
Los estudios científicos respecto a estas conductas incluyen, entre otras, como categorías no residual (parafilias atípicas, en el primero; no especificadas, en el segundo) a la coprofilia, la necrofilia, la zoofilia, la urofilia y la catofilia telefónica.

Coprofilia.
Es un placer excretorio o asociado con el deseo de defecar sobre una pareja, que se defeque encima del desviado sexual o de comer heces.
Se considera que la coprofilia tiene origen en una fijación al estadio anal.

Coprolalia.
Es una variante de la coprofilia y consiste en la compulsión a pronunciar obscenidades.

Frotación o frotteurismo.
Es la excitación u obtención del orgasmo, de modo persistente y preferente, mediante la frotación del órgano masculino contra las nalgas o el cuerpo de la mujer completamente vestida. Esto ocurre generalmente en los lugres cerrados y con público apretado, como en los autobuses urbanos de ciudad, el metro, etc.

Frotteurismo y delito.
Los sujetos de esta perversión parafílica cometen reiteradamente abusos sexuales o atentados al pudor público, por ejemplo, por medio de sorpresa o aprovechando la situación en que se halla la victima (la calificación depende de las diversas legislaciones).
Otras veces, el hecho sólo queda atrapado por disposiciones policiales protectoras. Es fácil imaginar una situación inversa por parte del homosexual, mas rara vez por parte de la mujer. Esta conducta de frotación suele ser el único medio con el que el sujeto logra satisfacción sexual.

Necrofilia.
Es la satisfacción sexual con cadáveres.
Necrofilia y necrosadismo o asesinato por lubricidad.
Como se dijo en Delito sexual, en su modalidad más extrema el sadismo exhibe el homicidio por placer sexual, (asesinato por lubricidad). Los cadáveres pueden ser hallados con mutilación de órganos, éstos suelen ser fuente de orgasmos.
Es el caso típico de que los autores llegan a beber la sangre de sus víctimas o llevar consigo alguna víscera, o comer parte de su cuerpo (necrofogia). Pero dentro del necrosadismo se halla la modalidad consistente en el asesinato de la víctima con el propósito necrofílico o con el de realizar el coito u otras desviaciones sexuales con el muerto. El diagnóstico de psicosis es inevitable.

Violación forzada

La violación es la obtención violenta del goce carnal, constituye una parafilia, sea que provenga de delincuentes agresivos, como por ejemplo en un asalto a mano armada, o que se deba a irresistibilidad del impulso. Que el sujeto no haya podido evitar el impulso de acceder carnalmente con la víctima. Por lo que deberá concluirse con que la violación, constituye una parafilia.

Trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados.
Ésta es una categoría diagnóstica de tipo residual, esto es, comprensiva de aquellos trastornos que no están incluidos dentro de otros grupos, así por ejemplo, en las parafilias o en el uso de sustancias tóxicas.
Dentro de la clasificación de los trastornos en el control de los impulsos, los estudios conducen al estudioso a aprehender cinco categorías_
1) el juego patológico;
2) la cleptomanía;
3) la piromanía;
4) el trastorno explosivo intermitente;
5) el trastorno explosivo aislado; ello, sin perjuicio de los trastornos de control de impulsos atípicos o no clasificados en las cinco categorías ya indicadas.

Los estudios, por su parte, aprehenden las siguientes categorías:
1) Trastorno explosivo intermitente;
2) Cleptomanía;
3) Juego patológico;
4) Piromanía;
5) Tricotilomanía;
6) Trastorno del control de los impulsos, no especificado.
En la teoría psicoanalítica clásica de las neurosis se tratan conjuntamente los actos perversos sexuales y las neurosis de impulso.
Como bien lo señala Fenichel, deben discriminarse los impulsos irresistibles, así por ejemplo, las parafilias, y las neurosis impulsivas, por ejemplo, la cleptomanía, de las neurosis obsesivas. En las últimas, el sujeto se ve apremiado o forzado a hacer algo que no le agrada, es decir, a actuar compulsivamente contra su voluntad; a su tiempo, en los impulsos parafílicos y en las neurosis de impulso éste tiene un carácter instintivo, sus actos son consentidos como normales, y con ese carácter es de hacer notar que quizá por esto los perversos y los neuróticos impulsivos a veces ni siquiera son denominados neuróticos sino psicópatas. Hay que hacer extensiva aquí la distinción que debe hacerse, entre los perversos sexuales y los psicópatas.

Juego Patológico.
El juego patológico está definido por la incapacidad progresiva y el fracaso crónico del sujeto para ofrecer resistencia a tal impulso.
Suele señalarse que las actividades impulsivas irresistibles pretenden evitar o dominar algún tipo de ansiedad pregenital, no necesariamente sexual.
Por otro lado se afirma que la pasión del juego es una expresión desplazada de conflictos atinentes a la sexualidad infantil: la excitación que experimenta el jugador impulsivo, corresponde a la excitación sexual;
Pero opiniones encontradas afirman que la pasión del juego es una expresión desplazada de conflictos atinentes a la sexualidad infantil: la excitación que se experimenta corresponde a la excitación sexual: la de ganar, al organismo (y a la de matar a alguien); la sensación que se experimenta por perder un juego, es como la que se siente cuando se recibe el castigo de castración, o bien, el de llegar a ser muerto.

Edad de comienzo y curso.
La conducta del irresistible impulso comienza a manifestarse claramente en la adolescencia; el juego patológico tiende a tornarse crónico.

Incidencia criminológica.
El juego patológico suele llevar al suicidio, pérdida de trabajo, defraudaciones, hurtos, robos y otros delitos de corte económico.
La detección precoz y la terapia son aconsejables antes que la prisión efectiva u otra sanción penal. Sin embargo, en la conducta de apropiación indebida, el juzgador únicamente observa la denuncia del efectivo faltante y administrado por el individuo acusado y en base a ello procede a su juzgamiento. Si la defensa puede demostrar que el problema es psicológico y puede ser tratado para recuperar al individuo, es posible que encuentre eco en sus palabras y logre que la persona sea tratado como un enfermo que sufre de dicha patología y no como un criminal que le ha robado a la empresa para satisfacer su ansiedad de jugar los juegos de azar.-


Cleptomanía.
La cleptomanía, (manía de quitar) constituye la propensión morbosa al hurto o impulsión irresistible al robo de objetos.
La categoría diagnóstica de este trastorno, de inequívoco interés criminógeno, sólo debe efectuarse cuando existe un curso progresivo, que llega a ser crónico, de apropiarse de objetos; es de interés político criminal anotar el fracaso de toda resistencia consciente para reprimir el impulso por parte del autor.
Lo expuesto explica la inoperancia punitiva en tales situaciones de irresistibilidad del impulso.
El individuo sólo logra la reducción de esta necesidad al alcanzar la meta. Los objetos no deben resultar hurtados o apropiados por causa de necesidad y otros motivos ajenos al impulso irresistible (neurosis de impulso)

Sintomatología asociada. Compulsión y psicopatia.
El cleptómano puede sentir ocasionalmente depresión y culpa así como ansiedad ante el temor de ser detectado, con conciencia del perjuicio social de status. De allí que se diferencien entre las neurosis de impulso y los actos compulsivos, del mismo modo que entre la cleptomanía por neurosis y la cleptomanía psicopática.
El diagnóstico debe descartarse cuando la conducta obedezca a episodios maníacos, a trastornos de conducta o al trastorno antisocial de la personalidad. Tampoco debe efectuarse el diagnóstico de cleptomanía si los hechos pueden originarse por trastornos mentales orgánicos o como respuesta a ideas delirantes o alienaciones de la esquizofrenia.

Política criminal.
La cleptomanía al igual que el sadismo y otras desviaciones de conducta, no constituye una unidad taxonómica significativa para los códigos penales contemporáneos; ello, ya que éstos atienden a los hechos tentados o consumados de sustracciones y no a su fuente productora.
Las leyes criminales, dan prioridad a la compensación del daño “culpable” y prestan poca o ninguna atención a la peligrosidad criminal como política central de la regulación normativa.
Según Bonnet, en 15 años de actuación como médico forense nunca halló un caso de real neurosis impulsiva cleptomaníaca.
La experiencia psícosocial y profesional indica todo lo contrario, en punto a que no es rara la presencia de cleptómanos, principalmente en centros urbanos. Lo que pasa es que generalmente el apoderamiento impulsivo suele ocurrir por vía de mujeres que se apropian en almacenes y grandes tiendas de toda clase de objetos que no precisan; éstas pertenecen, normalmente, a familias de buena situación económica y son personas relativamente cultas. Tales objetos son devueltos por los desafortunados esposos o por las propias autoras en la casi totalidad de casos detectados por personal de vigilancia o cajeros o propietarios del fondo de comercio. Por lo demás, una simple observación de la interacción diaria nos ilustra acerca de que no existe disposición a la denuncia de tales casos por parte de los dueños o encargados. No obstante la irresistibilidad, el cleptómano no actúa ante la posibilidad de ser visto y, de serlo, es común que el individuo posea dinero suficiente para comprar el objeto o los objetos si es sorprendido.
La explicación referente a por qué la impulsión debe producirse en familias pudientes es obviamente conductista y reflejo condicionado, ya que aun aceptando la teoría psicoanalítica del impuso patológico, el carácter progresivo del impulso hace que se refuerce negativamente en quien no puede evitar la detección y castigo y positivamente en quienes, si son descubiertos, pueden mantener los objetos o devolverlos sin complicaciones debido a su poder económico o adquisitivo.
Todo impulso inespecífico (como tensión) va adquiriendo direccionalidad recién durante el proceso de socialización: el refuerzo positivo o negativo constituye la variable fundamental del aprendizaje y del curso evolutivo de todos los impulsos (básicos y adquiridos).

PIROMANÍA
La piromanía consiste en el impulso irresistible de incendiar y también en la fascinación que produce tal hecho, así como su observación.

Diagnóstico diferencial. El diagnóstico no debe hacerse cuando el incendio es debido a trastorno de conducta, o a trastorno antisocial de la personalidad, tampoco cuando el incendio es una respuesta a ideas delirantes o a alucinaciones en la esquizofrenia.
Política criminal: Todos los códigos penales tratan al autor de un incendio como hecho de conducta aislado: Quien de propósito, causare un incendio de bien ajeno, dice la ley. Es necesario que en las sentencias se discriminen los supuestos piromaniacos, de trastornos de conducta y de personalidad antisocial y no sólo de los casos clásicamente considerados como causal de inimputabilidad, así como en ciertos episodios de tipo esquizofrénico.
De otra manera, esto es, si se desatienden en las sentencias y procesos los diagnósticos de trastornos mentales no psicóticos y aun los de conductas no debidas a trastornos mentales pero sí a factores que requieren asistencia psiquiátrica, no hay ni prevención ni tratamiento posibles.

Trastorno explosivo intermitente.
Consiste en episodios diversos de pérdida de control de los impulsos agresivos. Esto da lugar a ataques graves a las personas o destrucción de la propiedad.
Sin provocación o sin causa suficiente el sujeto reacciona desproporcionadamente en crisis durante las cuales golpea a conocidos o aun a desconocidos, destruye, rompe o arroja muebles u objetos de propiedad de terceros.

Diagnóstico diferencia. El diagnóstico no debe hacerse cuando el trastorno es debido a esquizofrenia, trastorno antisocial de la personalidad o trastorno de conducta. En los trastornos paranoides o en la esquizofrenia de tipo cata-tónico también pueden presentarse estas explosiones de conducta violentas como respuesta a ideas delirantes o alucinaciones.

Prevención y terapia criminales.
La detección de estos síntomas, antes del sometimiento a proceso, impone el inmediato tratamiento, siendo del mayor interés la detección precoz.
El umbral de las explosiones violentas disminuye con el alcohol o cualquier otro agente tóxico; asimismo, ante cualquier enfermedad que conduzca a disfunción cerebral (traumatismos craneales; encefalitis, crisis convulsivas infantiles, etc.); ello debe tomarse en cuenta en los diversos delitos sometidos a proceso para conocer su etio-dinamo-génesis.

TRASTORNO EXPLOSIVO AISLADO
Se trata de un episodio aislado, ocasional y único de irresistibilidad del impulso, con agresión violenta, inesperada o carente de causa razonable conocida o totalmente desproporcionada al agente provocador.
El sujeto puede disparar contra terceros o contra sí mismo inesperada y sorpresivamente o atacar objetos y personas en una especie de crisis de rabia; antiguamente se la denominaba crisis catatímica.

Diagnóstico diferencial.
Este episodio catastrófico debe diferenciarse de la esquizofrenia de tipo paranoide; en tal caso, deberá cambiarse el diagnóstico.

Criminalidad.
El trastorno, al igual que el anterior, es inequívocamente criminógeno, y a nuestro juicio excluye la imputabilidad y hace desaconsejable el castigo; ello, sin perjuicio de las medidas psiquiátricas apropiadas a cada caso.

Trastornos de la personalidad.
De los diversos trastornos de la personalidad, el antisocial es el de mayor interés por su potencialidad conductual y su historia criminógena, muchas veces oculta para los registros oficiales como cifra negra de la criminalidad.
Entre los signos típicos se encuentran, ya en la infancia, las mentiras, los robos, el vandalismo, las peleas, la vagancia, la resistencia a la autoridad, la crueldad física y la carencia de remordimientos.
En la adolescencia, el trastorno suele exteriorizarse mediante conductas sexuales de tipo agresivo y uso de sustancias tóxicas entre otras desviaciones de significación criminal.
En la edad adulta, el trastorno parece aplacarse, disminuyendo fundamentalmente la esencia agresiva de la personalidad.
Los estudios la definen como aquellos individuos con personalidad antisocial a aquellos básicamente que no aceptan la socialización, cuya pauta de conducta los conduce repetidamente a conflictos con sus semejantes.-

Los estudios clasifican los trastornos con un patrón crónico de conducta antisocial dentro de la personalidad sociopática, pero en todos los casos tanto la personalidad sociopática como la personalidad antisocial y el trastorno antisocial de la personalidad quedaron aprehendidos dentro de los trastornos de la personalidad, los cuales no deben ser considerados como atribuibles a los trastornos mentales pero que merecen atención o tratamiento.

Criterios para el diagnóstico del trastorno antisocial.
Según estudios, la edad del diagnosticado no debe ser inferior a los 18 años, aunque con una historia que pudo comenzar antes de los 15 años y con tres o más de los siguientes síntomas:
1) frecuencia de ausentismo escolar;
2) huidas de casa por la noche, por lo menos dos veces, viviendo con los padres o en un hogar adoptado (o una escapada sin regreso);
3) a menudo, ha iniciado peleas físicas;
4) ha utilizado armas en más de una ocasión;
5) ha forzado a alguien a tener relaciones sexuales;
6) es físicamente cruel con los animales;
7) es físicamente cruel con otra gente;
8) destrucción deliberada de la propiedad de los otros (distinta del incendio);
9) participación deliberada en incendios;
10) mentiras frecuentes (distintas de las necesarias paa evitar agresiones físicas o sexuales);
11) robos sin enfrentamiento con la víctima en más de una ocasión (incluyendo falsificaciones);
12) robos enfrentándose a la víctima; proferir amenazas, tirones, chantajes, robo armado;
Desde los 15 años deben hallarse pautas de conducta irresponsable y antisocial, como lo indican cuatro de las siguientes manifestaciones:
1) incapacidad para mantener una conducta laboral consistente, puesta de manifiesto por alguna de las siguientes características (se incluyen también conductas similares en las instituciones escolares cuando el sujeto es estudiante):
a) desempleo significativo durante seis meses o más, en un período de 5 años, cuando se supone que puede trabajar y hay disponibilidad laboral;
b) ausencias repetidas del trabajo, inexplicadas por enfermedad propia o familiar;
c) abandono de diversos trabajos sin planes realistas para obtener otro;
2) Fracaso en adaptarse a las normas sociales con respecto a la conducta legal, puesto de manifiesto por el hecho de llevar a cabo repetidamente actos antisociales que pueden ser motivo de arresto (tanto si ha sido detenido como si no). Por ejemplo, destrucción de la propiedad, molestias a la gente, robos, ocupación ilegal;
3) Irritable y agresivo tal como se pone de manifiesto por luchas o ataques físicos repetidos (no necesarios por las características del propio trabajo o para defenderse a sí mismo o a los demás). Se incluyen también los malos tratos a la pareja y a los niños;
4) Fracasos repetidos en el cumplimiento de las obligaciones económicas como, por ejemplo, impagos de deudas o incapacidad para mantener a los hijos o a cualquier otra persona habitualmente dependiente del sujeto;
5) Fallos para planificar y actuaciones impulsivas, puestas de manifiesto por una o las dos condiciones siguientes:
a) viajar de un sitio a otro sin tener trabajo fino u objetivos claros o una idea clara sobre cuándo va a terminar el viaje;
b) falta de dirección fija durante un mes o más;
6) ausencia de interés por la verdad, puesta de manifiesto por mentiras repetidas, uso de alias, o bromas a los demás realizadas para provecho o placer personal;
7) despreocupación por la seguridad propia o la de los demás, puesta de manifiesto, por ejemplo, al conducir intoxicado o ir a velocidad inadecuada;
8) cuando actúa como padre o como cuidador carece de la capacidad para actuar de manera responsable, puesta de manifiesto por una o más de las siguientes características:
a) desnutrición del niño;
b) enfermedades infantiles debidas a falta de higiene mínima;
c) incapacidad para obtener ayuda médica cuando el niño está gravemente enfermo;
d) dependencia del niño respecto de los vecinos o parientes lejanos para sus necesidades alimentarias o de protección;
e) incapacidad para conseguir un cuidador o un vigilante cuando sale de casa;
f) despilfarro en objetos personales del dinero necesario para cubrir las necesidades del hogar;
9) no ha mantenido una relación totalmente monogámica durante más de un año;
10) ausencia de remordimientos (encuentra justificación para dañar, maltratar o robar a los demás).

TRASTORNO ANTISOCIAL Y DELITO.
La historia de una conducta antisocial continua y crónica está indicando, con las pautas de diagnóstico señaladas, la aceptación psiquiátrica mundial acerca de la existencia de un “trastorno” capaz de explicar el estado inequívoco de peligrosidad criminal, hoy evaluable tanto en estado predelictual como delictual, con o sin detección jurídico formal y que no responde a los principios clásicos de imputabilidad. Ello pone punto final a las disquisiciones metafísicas que impidieron la elaboración de un derecho penal científico de autor, cuyo vacío ha querido llenarse con la proliferación asistemático y difusa de las llamadas “medidas de seguridad”. Transacción, ésta, destinada a calmar el avance científico positivista y a conservar un derecho penal inútil a las necesidades de nuestro tiempo.
Las reglas y garantías procesales, tal como han sido concebidas no tienen cabida en aquellos supuestos de trastornos, ya que éstos requieren asistencia psiquiátrica, como protección social, en tales casos, sólo se trata de supuestos de detección y diagnóstico, sujetos a las mismas normas que cualquier otro caso similar; ello, sin perjuicio de las regulaciones legales pertinentes.
Es urgente la reforma penal total, ya que se han efectuado reformas parciales que lo único que han logrado es que se tenga un Código Penal totalmente parchado, que ya no refleja en nada la intencionalidad del legislación de aquella época cuando éste se discutió y en la actualidad, la sociedad ha cambiado a tal punto, que el dinamismo de ésta ya no se encuentra acorde con los postulados penales vigentes.

Conducta antisocial del adulto
Esta categoría, que ha sido comprendida en la codificación relativa a factores no atribuibles a trastornos mentales y que merecen atención o tratamiento especial, no es debida, en apariencia, a trastornos mentales en sí y es propia de algunos ladrones profesionales, pandilleros, traficantes de drogas, contrabandistas, etc.
Algunos logran engañar al sistema, haciéndose pasar por trastornados mentales buscando evitar el enfrentamiento al procedimiento criminal entablado en su contra. Lo que presentan realmente son trastornos mentales subyacentes, sea que se trate de trastornos de conducta, de trastornos de la personalidad antisocial, o de trastornos por uso de sustancias tóxicas, ya sea se trate de parafílicos o de neuróticos con irresistibilidad de sus impulsos.

miércoles, 10 de febrero de 2010

EL ABOLICIONISMO RADICAL

EL ABOLICIONISMO RADICAl

El criminólogo que ha desarrollado este tema, indica al respecto que, el abolicionismo radical propone la supresión o eliminación de todo el sistema penal, el sustancial, el formal o procesal y el carcelario o penitenciario, así como de la política criminal y la criminología, ha sido sostenido por Louk Hulsman y Bernat de Célis; éste constituye el extremo utópico de las tres propuestas ya mencionadas.

Según Hulsman, el “sistema penal está específicamente concebido para hacer daño y corresponde denunciar a la organización estatal investida del poder de producir ese mal, fuera de todo acuerdo con las personas interesadas.
Sin embargo, aclara Hulsman, denunciar el derecho a castigar reconocido al Estado no significa necesariamente el rechazo de toda medida coercitiva, como tampoco la supresión de toda noción de responsabilidad personal. Es necesario, así, investigar dentro de qué condiciones ciertos apremios, como el encierro, la residencia obligatoria, la obligación de reparar y de restituir, etc., tienen alguna posibilidad de desempeñar un papel de reactivación pacífica del tejido social fuera del cual ellos constituyen una intolerable violencia en la vida de las personas. Pero a la hora de señalarnos cuáles son las “medidas o instancias de solución” ofrecidas para tratar con el fenómeno de la criminalidad, al margen del actual sistema penal (con sus múltiples alternativas, según la “gravedad de los hechos” y la peligrosidad del autor: sea de la multa, de la pena privativa de libertad con suspensión condicional de su ejecución, de la inhabilitación, de la multa e inhabilitación disyuntivas, de la suspensión del juicio, de la prisión efectiva que se presenta recién como última instancia de protección o defensa social y de tratamiento y rehabilitación posibles, permanentemente sujetas a cambio, siguiendo a la superación o evolución científica humanamente aconsejable. La teoría abolicionista expone y ofrece sólo medidas ineficaces o únicamente aplicables en el mejor de los casos para la solución de conflictos o problemas que aprehenden a sujetos no peligrosos y ocasionales a los que tampoco el sistema penal, universalmente vigente, impone prisión efectiva alguna, salvo excesos, fallas o injusticias judiciales o legislativas; pero éstas no descalifican al régimen en sí, sino a la administración que se puede hacer del mismo.
Lo expuesto ocurriría por otra parte, con cualquier proposición humana aun abolicionista, al tiempo de ponerla a prueba de las eventuales arbitrariedades propias del indeseable abuso de poder existente en todo sistema ideológico conocido de gobierno de las comunidades.
En efecto, como veremos, las soluciones del abolicionismo, para la eventual sustitución de la prisión, únicamente sirven como se dijo en aquellos casos en los que en circunstancias normales nunca sería aplicable la medida que se pretende sustituir.
La llamada confrontación, por la cual víctima y victimario se encuentran cara a cara, antes de decidir si se mantiene la denuncia o se llega a otro acuerdo privado o compromiso, de alcance únicamente parcial, ya tiene una bien articulada previsión en el actual sistema penal, ello es así, v. gr., a través de la renuncia a la acción o del perdón o remisión de la pena.

Se podrá polemizar en todo caso acerca de la extensión que deberá darse en las respectivas legislaciones a los delitos de acción privada y de instancia privada, pero allí también se hizo presente la natural corrección histórica; de ahí que en ellas se encuentra una acertada regulación de aquello ilícitos menores en los cuales el interés público persecutorio cede ante el particular.
El propio Hulsman acepta que la opción de la confrontación es una alternativa que únicamente alcanza a los delitos de poca importancia, éstos son precisamente, a nuestro juicio, los incluidos en la acción y en la instancia privada. Tampoco aquí se advierte, entonces, cuál es el mérito o la ventaja de la precaria e inadecuada propuesta.
La segunda fórmula del abolicionismo en la versión de Hulsman es la del arbitraje; al menos para aquellos casos susceptibles de ser llevados a conciliación. Es obvio que la mayor parte de los delitos violentos y de sangre y de los delincuentes peligrosos no pueden ser objeto de arbitraje alguno.
Ellos no parece posible, al menos, respecto de los ladrones violentos, ni tampoco de los violadores ni de los sádicos criminales, ni de los homicidas por impulso, ni más ampliamente y en general, de quienes se hallan en estado de habitualidad criminal.
Ninguno de aquéllos puede ser llevado razonablemente a conciliación alguna, sea con los propios parientes del asesinado, o con el asaltado, o con la mujer violada, etc. Y ello sin contar con las acciones narcoterroristas de quienes defienden millonarios intereses a costa de crímenes contra otros carteles, así como de grupos y funcionarios, enfrentando aun al propio Estado; ello bajo el poder de sus armas o corrompiendo incluso estructuras judiciales y aun militares con una disponibilidad extraordinaria de sumas de dinero.
Por lo dicho, esta propuesta es simplemente inimaginable para una gran parte del fenómeno real de la criminalidad; precisamente, de aquella que pone en mayor peligro la seguridad del Estado y la de sus habitantes.
Frente al impulso criminógeno que se ha de hallar en todos los delincuentes habituales, la conciliación patentiza la absoluta inutilidad y fantasía del abolicionismo radical.
La teoría abolicionista obviamente desconoce o simplemente ignora cuál es la bio-Socio-génesis que tiene lugar durante el aprendizaje criminal y cuáles son sus efectos conductuales; omite considerar, asimismo, que el delincuente por impulso pone en peligro cierto, por ese mismo carácter, la seguridad comunitaria y que por ello requiere tratamiento de des-aprendizaje o de condicionamiento o rehabilitación. Social; tampoco pondera esta teoría la gran cantidad de casos patológicos cuya asistencia ya aconsejan, incluso, las propias nosologías psiquiátricas recientes de la Asociación Americana de Psiquiatría y de la Organización Mundial de la Salud. V. gr., las categorías de la desviación sexual; de los trastornos de conducta de inicio en la infancia, en la niñez o la adolescencia; de los trastornos del control de los impulsos; del trastorno antisocial de conducta, etc.;
En relación con esta segunda fórmula del procedimiento de arbitraje señala Hulsman: Algunos asuntos son llevados directamente ante un conciliador, sea porque las personas afectadas así lo deciden, sea porque estos asuntos hayan sido enviados ante él por organismos de asistencia social o de protección de menores, o por agrupaciones tales como las formadas por la Iglesia para arreglar los conflictos internos. El conciliador oye a las personas separadamente y ‘prepara una especie de compromiso que corresponda a lo que ha oído, después propone su proyecto a cada uno de los interesados y lo modifica, eventualmente, hasta que sea aceptado por todos”.-

Ninguna fórmula de carácter conciliatorio o disponible por acuerdo privado, puede ser apropiada, para tratar con aquellos supuestos en los cuales la subyacencia psíquica o neurofisiológica de los impulsos secundarios antisociales aseguran la existencia de peligro comunitario cierto respecto del cual ineluctablemente se impone, como defensa social la tutela comunitaria, obviamente, aquella que resulta ser humanamente deseable y científicamente idónea.
En todas las legislaciones, desde la antigüedad, se ha actuado con singular benignidad respecto del delincuente ocasional, ello, al punto que conductas que en supuestos de habitualidad conducían a la pena capital podían ser objeto de perdón si se presentaban como ocasionales o accidentales o primarias.
La tercera fórmula, que para Hulsman es, con mucho, la más favorable es la de los community boards, formados por un número plural de conciliadores que constituyen comisiones ad hoc. Respecto de éstas comisiones dice: Si el conflicto existe entre puertorriqueños o mexicanos hay por lo menos un puertorriqueño o mexicano en la comisión. Si el conflicto opone a un hombre y una mujer, es preciso que haya un hombre y una mujer; si el conflicto se ha suscitado entre un comerciante y unos jóvenes, debe haber un comerciante y un joven.
La idea fundamental es que los miembros de la comisión deben ser personas cercanas a aquellas que están implicadas en el conflicto. Una segunda idea, muy importante también, impregna este modelo de arreglo de conflictos: los conciliadores no se preparan para resolver los conflictos, sino que están entrenados para no proponer soluciones. Están formados para ayudar a las personas a reconocer ellas mismas la naturaleza de su conflicto, a escucharse, a llegar a la comprensión de la situación vivida por el otro y a decidir, a fin de cuentas, lo que quieren hacer de su conflicto: reactivarlo, y en qué contexto, o ponerle fin.

CRÍTICAS:
1) Como ya se dijo, ni la criminología crítica, en general, ni las políticas criminales abolicionistas, en particular, han tratado en modo alguno de contribuir al estudio y al conocimiento de las causas y remedios del fenómeno bio-psico-social de la criminalidad; tampoco, consecuentemente, a la proposición de “métodos científicos para su tratamiento ni su prevención.
Estas posturas o, en el mejor de los casos, propuestas que ni siquiera han adquirido el carácter de teorías, rehuyen, como los críticos en general, el estudio causal y explicativo de las leyes que rigen el fenómeno biopsicosocial de la criminalidad; ello, escindiendo o desarticulando su integridad y negando su realidad biogenética secuencial y evolutivo en la filo y ontogénesis para trasladar esta dinamogénesis de la criminalidad al campo de la pura descripción metafísica, esto es, al abstracto ámbito filosófico político no susceptible de control de variables y reproducción fenoménica; ¡allí todo puede afirmarse sin ser susceptible de verificación empírica alguna! . Por toda metodología sólo hallaremos analogías, metáforas, ejemplos históricos, experiencias personales, etc.
2) En su peines perdues expresa Holsman que no hay razón para temer estado de indefensión alguno de parte de las comunidades: “Me parece oírlo: ¡Suprimir el sistema penal sería dejar el campo libre a los malhechores!
Pretende Hulsman que sólo una parte no significativa de los hechos criminales podría superar los casos normalmente tratables mediante la “confrontación, el arbitraje y la conciliación de los community boards. Y en apoyo de lo expuesto, expresa que son relativamente raros los supuestos de homicidio, agresiones en la calle y robos con violencia física o fuerza en las cosas.
A fin de apoyar lo expuesto, Hulsman se vale, por ejemplo, de una estadística sobre 1,300 detenidos en París, correspondientes a 1980: 0.82% respecto de los robos con violencia; 0.55% para los robos con agresión; 0.55% en relación con los robos con fractura; 0.27% en punto a los robos con escalamiento; 2.75% en las agresiones con violencia sobre las personas; 0,006% para las hipótesis de lesiones corporales a agentes de policía.
Pues bien, aparte del hecho de que la prisión no como castigo sino como medio extremo de defensa social y de rehabilitación institucional, (para cuyos supuestos de grave peligrosidad no se conoce aún sustituto), no se supera por la mayor o menor cantidad de ilícitos, siendo suficiente un caso que la requiera, la cifra de criminalidad violenta dada por Hulsman es entre cinco a diez veces inferior a la real. Ello es así, sin contar con la creciente violencia por causa de drogas, en particular el narcoterrorismo y la guerra entre carteles del narcotráfico. Y a ello deben añadirse, aún, las acciones terroristas nacionales e internaciones, en constante aumento. El total de todos estos casos de crímenes violentos no supera el 5%.
Pues bien, según los totales geneales dados por el Ministerio de Justicia de Argentina para 1992, sólo los delitos contra la propiedad representaron el 54.20% del total y los delitos contra las personas (dolosos) llegaron al 13,44%
Dentro del 54.20% del total de los delitos, agrupados como delitos contra la propiedaed, cerca del 50% están constituidos por robos con fuerza física y robos con fuerza física calificados (sea por el uso de armas, sea por el resultado de muerte, sea por la existencia de banda, etc.
En efecto, para ese año, 1992, el 25.79% del total de los delitos contra la propiedad fueron robos o apropiaciones con fuerza en las cosas o violencia física en las personas; el 20.69% a su vez, robos bajo dichas circunstancias, v. gr., violencia física, pero agravados, sea por el uso de armas, sea por su comisión en banda, sea por la causación de lesiones, etc.
Así, las cifras que hemos expuesto contrastan con las que en apoyo de su posición ofrece Hulsman. Estas últimas se hallan muy lejos de la realidad que, con indiscutidas tendencia creciente, se acerca a la cuarta parte del total de los delitos registrados: ¡Esto es así, computando sólo los robos, es decir, sin contar los demás delitos dolosos de sangre!
Una mirada al mundo actual nos enfrenta con la cruenta realidad de los estragos del narcoterrorismo y de las agresiones terroristas, raciales, religiosas o de sangrientas modalidades reivindicatorias nacionalistas, v. gr., el atentado a la AMIA, en Buenos Aires, el de Oklahoma, el de las torres gemelas en New York; etc. Los mismos con alrededor de centenares de muertos y por medio de, los dos primeros de explosivos y el último, por medio de la propia línea aérea de Américan Arlein; los de gases tóxicos, en Japón el 19 de marzo de 1995, el 29 de marzo y el 21 de marzo todos de mil novecientos noventa y cinco, los secuestros de Bogotá y Medelli, el atentado en la estación Saint Michel en el Metro de París el 25 de julio del noventa y cinco y los sucesivos, el 17 y 26 de agosto del noventa y cinco y el 3, 4 y 7 de septiembre del 95 y 6 y 17 de octubre del 95.
En el ámbito internacional, aparte del hecho de que la tasa de delincuencia ha venido aumentando anual y constantemente en razón de un 5% según conclusiones del segundo y tercer estudio de las Naciones Unidad, en tendencias de 6 y 9 por ciento respectivamente. Los registros efectuados por las naciones unidas y sus correspondientes informes señalan que entre 1970 y 1980 se triplicaron los delitos contra la propiedad y se duplicaron los delitos violentos.
En el período de 1980 a 1986, por otra parte, el 81% de los países que respondieron al cuestionario de las Naciones Unidas registró un aumento de la tasa de delincuencia.
Debe resaltarse, así, la existencia de un incremento en las tasas de la mayoría de los delitos, salvo los homicidios culposos y los sobornos, éste fue superior en el período de 1980 a 1986 que en el de 1975 a 1980.
Los datos proporcionados por las Naciones Unidas demuestran que las agresiones y los robos han crecido desde una quinta parte del total de delitos registrados en el período 1975-1980 a una cuarta parte del total de delitos registrados en 1980 1986 (Tercer Estudio, en Tendencias, 6)
Como bien lo dice Ricardo Levene, el auge de la criminalidad está incrementándose en forma alarmante en el estado de Florida, especialmente Homicidos y robos a turistas, aumento de la adicción a tóxicos entre los adolescentes de todos los Estados Unidos y el uso indiscriminado de armas de fuego por parte de menores de edad, son los problemas que hoy preocupan al país más desarrollado y poderoso del mundo”. Existe, así una agresiva campaña por parte de la mayoría de los estados de la Unión tendientes a recuperar armas en poder de los civiles. Ello como u giro de 180 grados en la política de permisividad vigente hasta hace poco. Medidas de prevención y severas disposiciones represivas se encuentran ya en vigencia o en estudio. La prevención, como forma de evitación del crimen, y la represión severa, como medio de protección a una sociedad que lo está reclamando, es lo que se advierte, aspectos actuales de la prevención del delito en el Estado de Florida Estados Unidos de Norteamérica.
Hoy son 38 los Estados de la Unión que han terminado por adoptar, más allá de las múltiples críticas y razonables reclamos humanitarios, la pena de muerte.
Las nuevas formas cada vez más crueles, de criminalidad patentizan la utopía del abolicionismo y exponen, de cara a su fantasía, una abrumadora realidad de cifras que distan de su bienvenida pero ingenua esperanza de tratar privada y conciliatoriamente con la violencia instalada en una cuarta parte de la criminalidad mundial.
Sin dejar de puntualizar, con el carácter excepcional que tiene la pena privativa de libertad y su necesidad y utilidad, como ultima ratio, es obvio que nada obsta a que se pueda proponer y esperar como ideal de futuro desde un marco de referencia crítico abolicionista otro diverso, un modelo de política criminal alternativa que utilice como idea reguladora o utopía concreta la superación del derecho penal, como quiere Baratta.
Lo indicado no implica que se omita observar en el plano de la realidad, que el derecho criminal de los Estados no se agota en la prisión ni aun en la aplicación del resto de las otras múltiples medidas de coerción, y que estas comunidades, por medio de tal derecho y su correlación con otros campos disciplinarios, como V. Gr., los de la detección y el aporte criminalística y los de la prevención y su elaboración científico criminológica, necesitan, ineluctablemente, conocer y procesar o clasificar a quienes son los autores de las diversas modalidades de atentados, e indagar acerca de su posible recidiva y de cómo y por qué éstos se originan e incrementan (ello, sin perjuicio y más allá de considerar los delitos por necesitad o miseria o, aun de las eventuales desigualdades sociales de las que los críticos hacen mérito.
El derecho a la instrumentación de las citadas diligencias no puede impedirse entonces al estado como único medio conocido para asegurar de ésta y otras maneras la defensa social de los ciudadanos. Después de todo no se han podido ofrecer alternativas desde los sectores críticos.

Estos sectores críticos admiten por otra parte que hablan de un futuro lejano y concluyen legitimando incluso al derecho penal que, por el momento, puede ser considerado como una respuesta legítima ante la falta de alternativas para resolver los problemas sociales en el marco de un modelo integrado. Así la propuesta futurista y discursiva del abolicionismo no deja de ser sino eso: una idea, un proyecto, un pensamiento. Pero en esa lejanía o distancia temporal y respecto del actual y real marco de referencia significativa, valorativo y normativo en que se desenvuelve la interacción grupal, intergrupal e interindividual, el abolicionismo ve hoy acercarse al castigo alternativo antes que a la alternativa al castigo.
Se coincide con Larrauri, respecto de que los reafirmadotes de las alternativas no pueden ignorar lo que ellos mismos descubrieron: que las alternativas de la prisión no sustituyen al ésta; más bien se erigen, en cambio, en su complemento, cárceles más seguras.
Las señaladas debilidades del abolicionismo se hacen presentes en el propio discurso de Hulsman. Así resulta de estas afirmaciones: “Suprimir la mecánica penal es una cosa; excluir toda coacción es otra. Y hay que dejar a la policía, en el marco del mantenimiento de la paz pública, la posibilidad de detener a un individuo que ataque a otro o rehúse alejarse de determinadas situaciones en forma de servicio urgente de policía.
Habría que instaurar un serio control judicial del poder de coacción que se diera así a la policía. En las grandes ciudades, un juez debería estar siempre disponible para ese efecto. A él le correspondería examinar las condiciones de legalidad y lo que debe acontecer a continuación con tal medida.
Ya en Guatemala, existe en las grandes ciudades, jueces de primera instancia de veinticuatro de horas, responsable del diario acontecer en la vida social y en la actividad de las autoridades en el combate a la delincuencia. En el futuro se podrá apreciar la existencia de éstos jueces de todas las cabeceras municipales y en aquellos municipios pujantes del interior de la República. Hoy se preocupan del individuo que ataca a otra persona, y de la víctima. Se preocupa la autoridad de las bandas armadas, cuyos medios ofensivos bélicos o propios de la guerra son puestos al servicio criminal de los asaltos y atentados a bancos o blindados, así como a la matanza indiscriminada, pero ideológicamente motivada, de importantes concentraciones de gente, así por ejemplo con controles a los subterráneos, trenes, sedes religiosas, sedes diplomáticas, estaciones aéreas, control de pasajeros, control de todos aquellos que pertenecen a grupos islámicos extremos, combate al terrorismo islámico, etc.

Las peligrosas asociaciones criminales, no pocas veces de carácter y efectos internacionales, actúan por fuerza de impulsos bio-psico-neuro-fisiológico sociales, que sólo se explican con un serie conocimiento holístico-conductual y se previenen con una cuidadosa ponderación y atención de la criminalística y de la criminología, como parte de un sistema penal cuya pretendida eliminación abolicionista no resiste el análisis, y debe llamar a la reflexión. Muestra de la necesidad de buscarle una defensa a la sociedad contra el ataque terrorista, se encuentra la base militar y prisión provisional de Guantánamo, en la base militar estadounidense en la isla de Cuba.
De allí que deba ser hoy objeto de la mayor atención, por parte de las autoridades gubernamentales de los países afectados, a la luz de los nuevos conocimientos acerca de la conducta humana, la escalada terrorista y los estrados que puede producir un aprendizaje criminal, que aún carece de toda la atención científica y preventiva que merece. Esto ocurre ahora, por una increíble impasibilidad, o simplemente, por ignorancia.
Hulsman parece darse por satisfecho con esta coacción policial de emergencia pero nada nos puede ofrecer salvo vaguedades, para lo que habrá de ocurrir luego de la detención de los malhechores.
Más, frente a la utopía abolicionista hoy, como en todo tiempo con uno u otro índice, se hace presente una diversa realidad.
Los asaltos y extorsiones al transporte colectivo, urbano y extraurbano, se incrementaron grandemente en Guatemala. Llegó a tal punto la crisis que, ante el asesinato de algunos pilotos de buses, fue suspendido el servicio, cuyos pilotos y ayudantes del servicio se negaban a iniciar labores, por temor a perder la vida trabajando. La queja mayor del empresariado del transporte fue que son exigencias de cantidades de dinero en efecto inalcanzables. Ya no se conforman los mareros con lo que les dan, ellos quieren siempre un poco más. Los mareros son los extorsionadores quienes son los líderes de grupos de delincuentes. Son el brazo armado de la delincuencia organizada que opera en las grandes urbes de la sociedad y actúan en total clandestinidad e impunidad.
El problema para la población es que las amenazas se han llegado a concretar, pues han matado simultáneamente hasta cinco pilotos de bus en distintos puntos de la ciudad. Por lo que con lo cual se paraliza el servicio y se afecta al gran conglomerado de la sociedad que carece de transporte propio.
Las amenazas han sido cumplidas en ocasiones pasadas, por lo que la totalidad del transporte colectivo se encuentra en zozobra y se paraliza toda la actividad, pues la gran mayoría de ciudadanos carece de transporte particular y emplea el servicio público.
En 1994, sólo en la provincia de Buenos Aires, fueron interceptados y acribillados con armas largas y por bandas agrupadas en varios móviles, con preordenada división de tareas, cerca de una decena de camionetas blindadas (que emplea el sistema Bancario para el transporte de valores en efectivo) (Diario La Nación de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 5 de octubre de 1994).
En diciembre de 1994, mientras toda clase de robos con armas arreciaba en el país, una sola banda descubierta en Bahía Blanca había perpetrado 18 asaltos antes de su detención, contando dentro de la gavilla con dos integrantes de la propia policía Federa.
Los reincidentes por su parte, ocupan casi la cuarta parte del total de condenas en la estadística de los últimos años; 25,56%, en 1992, 22.93%, en 1991 y 24.92% en 1990;
La serena lectura de las nuevas causas de la actual multiplicación de la violencia, aun para los legos en materia de psicología del aprendizaje, pone de manifiesto que tales leyes del aprendizaje, pone de manifiesto que tales leyes del aprendizaje han sido y son ya aplicadas inescrupulosamente para asegurar la mejor comercialización con los impulsos de agresión (propios de la especie, como potencialidad filogenético inespecífica); ello, mediante su exposición a través de los medios de comunicación de masas (con aprendizaje operante) o por vía de la propia participación de los jóvenes en escenas múltiples de agresión, aprendizaje operante. Tales prácticas condicionan el uso de toda clase de sofisticadas armas artificiales; ello, en estudiados locales destinados al efecto.
Esta realidad exige un urgente paréntesis en la lectura y enseñanza discursiva y fantasiosa, tanto la abolicionista en particular, como la crítica en general para dar lugar a la continuidad de la investigación científico conductual, y a la difusión y la puesta en práctica de los métodos eficaces y serios que sirven a la reducción efectiva del índice de criminalidad.
Solo por la vía señalada se permitirá en un futuro, alzar otro vuelo, y quizás asentarse, a los críticos de hoy y de siempre. De otro modo dejamos el uso de la ciencia conductual en manos criminales al tiempo que entretenemos al estudiantado aún de buena fe, con ideas utópicas, de pura naturaleza político ideológica.

EL ABOLICIONISMO INSTITUCIONAL
El abolicionismo institucional fue originalmente expuesto por Thomas Mathiensen en la obra La política del abolicionismo, cuya primera parte se editó en 1971/72; la segunda en 1973 y la versión completa en inglés, en 1974.
Mathiensen, quien participara en la organización anti-carcelaria noruega KROM, señaló, en la primera publicación de “La política del abolicionismo”, tres ideas básicas del siguiente modo y orden:
1) La abolición de las cárceles constituye la meta de la política criminal radical;
2) Las políticas alternativas enfatizadas por los oponentes son un importante peligro para la eventual concreción futura de las ideas abolicionistas; ello, ya que podrían transformarse fácilmente en nuevas estructuras carcelarias con funciones similares a las de las propias cárceles;
3) Para hacer posible la abolición es necesario fijar estrategias que lleven desde las reformas, a corto plazo, hasta la abolición a largo plazo. Tales reformas debían ser del tipo de aquellas que negaban la estructura de base de las cárceles y no de las que la afirmaban. Así, existían reformas que servían al propósito de conservar las cárceles antes que a suprimirlas. V. gr., la ampliación del régimen de visitas y las salidas transitorias prolongadas.
En virtud de lo expuesto, Mathiensen se opone a las llamadas alternativas carcelarias, considerando que éstas tienden a ampliar la red de control social, esto es, el número de personas sometidas a ella.
Según el autor, el progreso de su propuesta sólo puede conjugarse con una disminución progresiva de la población carcelaria. Únicamente en tal hipótesis da la bienvenida a las alternativas carcelarias.
El pensamiento y política anticarcelaria de Mathiensen puede sintetizarse así: En nuestro tiempo político, con tendencias derechistas y con la rápida extensión de los distintos sistemas carcelarios en todo el mundo, la tarea debe formularse en términos más modestos, pero siempre en la misma dirección y sobre la base de la misma filosofía: un claro no al sistema carcelario. A la luz de la presente expansión, ponerle freno y si fuera posible detenerla definitivamente, debe ser un objetivo de primordial importancia. Se debe imponer una moratoria a la construcción de cárceles y reducir el número de detenidos par que ésta sea posible.
Queda claro así cuál es la corriente, dentro del abolicionismo institucional, en la que se inscribe Mathiensen. En efecto, suelen reconocerse tres subespecies u orientaciones dentro del abolicionismo carcelario:
En efecto, suelen reconocerse tres subespecies u orientaciones dentro del abolicionismo carcelario:
1) El abolicionismo total de las cárceles y de todos los demás centros segrega torios;
2) El movimiento de sustitución por alternativas carcelarias u otras alternativas de punibilidad;
3) Sustitución de la cárcel actual por medios de prisión o internamiento humanitarios.
Existe una gran preocupación por evitar que la segunda y tercera propuesta citadas concluyan en una suerte de afirmación del sistema carcelario.
Nadie duda, en conformidad con el propio Mathiensen y los abolicionistas y críticos en general, que la idea de mejorar al individuo o de modificar o extinguir sus impulsos criminales mediante la privación de su libertad, en forma de encarcelamiento, no ha dado, por el momento, y en los tiempos que corren, los efectos esperados.
Pero lo que ocurre, en relación con este tipo de afirmaciones, si se las somete al rigor de las enseñanzas científico conductuales propias del nivel alcanzado por las investigaciones y experimentaciones actuales sobre los efectos de las diversas formas de estimulación aversiva, es que si bien es cierto que la cárcel o la amenaza legal de la misma no puede cumplir estrictamente el papel de un reforzador negativo, de modo que genere necesariamente modificación de la conducta emitida, puede actuar, sobre la motivación del incentivo criminal provocando un decremento de la expectancia al anticipar el sujeto su contigüidad con la eventual recompensa.

Ahora bien, más allá de cuanto resulta de las investigaciones experimentales acerca de las diferencias de efectos entre un reforzador negativo y el castigo, sea sobre el impulso, sea sobre la motivación, lo que realmente interesa en punto a la imposición o cese de la aplicación de la privación de la libertad por vía de la prisión, es que ésta constituye entodo caso, un mal necesario e inevitable de nuestros tiempos; ello, como medio de defensa social carente de toda otra alternativa y para los extremos supuestos de peligrosidad.
La prisión, o el internamiento del condenado, únicamente alcanza los efectos esperados cuando aumentan las tasas de detección y las de condena, y cuando la última sucede al hecho del modo más inmediato posible. El tratamiento o terapéutica del interno, por su parte, debe ser voluntario; su tiempo no puede hallarse determinado a priori: la cárcel temporalmente predeterminada y el tratamiento institucional son inconciliables.-

DERECHO PENAL MÍNIMO Y NEORREALISMO.
Ya se ha dijo que en el interior de la criminología crítica, junto a otras corrientes como el abolicionismo y el llamado neorrealismo o realismo de izquierda, los autores coinciden en señalar a la del Minimalismo o derecho penal mínimo.
Recapitulando o enlazando cuanto se ha expuesto al respecto, se puede decir puntualmente que hacia principios de la década de los ochenta comienzan a perfilarse las corrientes del neorrealismo de izquierda y del Minimalismo.
El neorrealismo de izquierda constituyó una respuesta al neorrealismo de derecha surgido en Estados Unidos e Inglaterra bajo los gobiernos de Reagan y Tatcher.

El neorrealismo de izquierda se auto-consideró como una visión realista frente al idealismo crítico de izquierda; ello, bajo una misma perspectiva socialista en el enfrentamiento a lo que denominó como moralismo reaccionario extravagante de los conservadores.
En efecto, con la publicación de la obra What is to bi done abaut law and orden) Crisis in the eighties, de autoría de J. Lea y J. Young, se expuso una particular visión de los planteos hasta entonces efectuados por los críticos que, a la luz de sus singulares propuestas, fue a originar el nacimiento de la posición crítica conocida como nuevo realismo o realismo de izquierda.

Este neorrealismo, sobre el cual nos hemos ocupado, aunque también bañado de ideologísmo, como toda la criminología crítica, advirtió acerca de la necesidad de regresar al estudio de las causas del delito y defendió su Criminalización en casos extremos o de peligro social; acusó a los críticos, por otra parte, de haber abandonado el estudio causal o etio-genético en su encanto económico político y teorético estatal.

Pensamos que las defensa neorrealistas respecto del causalismo constituyeron, a su vez, un notable estímulo en los críticos más decididos a la adopción de posiciones ideológicas divorciadas de todo análisis científico conductual. Y de allí que, frente a esta tendencia se alzaron los abolicionistas y los minimalistas.

DIVERSIDAD DE LOS FUNDAMENTOS
DEL MINIMALISMO CRÍTICO
Es así como primero Baratta, quien en la primera edición italiana de la Criminología critica del derecho penal ya nos proponía un derecho penal reducido a una actitud de defensa de las garantías constitucionales y luego Ferrajoli, propusieron desde muy diferentes perspectivas, un derecho penal mínimo o minimalistas.
El derecho penal mínimo es aquella corriente crítica por la cual se propone bajo diversos fundamentos y fines la menor intervención penal posible del Estado en el conflicto entre los particulares.
Esta máxima reducción del llamado control penal encuentra como límite conforme a sus varias justificantes, sea el aseguramiento del orden social violentado por el delito y la evitación de la venganza, sea la protección de los derechos humanos, sea la compensación simbólica o memoria histórica, sea la llamada solución menos violenta.
La necesidad de asegurar el orden social y de evitar la venganza privada de los ofendidos ha sido sostenida por Luigi Ferrajoli. Tales extremos no son nuevos.
Con razón, avalada por la historia de las instituciones penales y por las propias disciplinas bio-sociales, Ferrajoli entiende que sin un derecho penal garantizador la violencia privada y la violencia estatal o comunitaria carecerían de ordenada contención. Expresa Ferrajoli, por lo demás, que aun en la ideal situación propia de una sociedad perfecta, en la cual la delincuencia no existiera o no se sintiera la necesidad de reprimirla, el derecho penal, con todos sus códigos garantizadores debería permanecer siempre para aquel único caso que pudiera producirse de reacción institucional coactiva ante un hecho criminal.
Otros autores, manifiestan su desacuerdo con la fundamentación de la punición pública basada en la venganza privada, señalando que las investigaciones sobre la llamada cifra oscura de la criminalidad demuestran que la impunidad es la constante que permite el sistema penal, lo mismo que la situación particular que se vive en un contexto social determinado y que la experiencia indicaría que ya parece estar demostrado que no es necesario el ejercicio del sistema penal para evitar la generalización de la venganza.
Zaffaroni puntualiza, además, que en América Latina se han cometido crueles genocidios que han quedado prácticamente impunes, sin que haya habido episodios de venganza masiva.
LA CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA
Se cree que el análisis de la época histórica referida no permite llegar a iguales conclusiones.
Es así que, frente a numerosos abusos de poder, acaecidos recientemente en gran parte de América Latina, tuvo lugar una reacción sangrienta que se manifestó por parte de ciertos grupos y organizaciones a los que los gobiernos denominaron subversión o guerrilla.
La masiva manifestación violenta referida con anterioridad, cobró la vida de muchos ciudadanos representativos de esos grupos de poder y dio origen a gran cantidad de atentados sobre lugares físicos relacionados con aquéllos; así, decenas de cientos de vidas humanas aun ajenas a los hechos o al conflicto armado fallecieron, quienes perdieron la vida ante haberse cruzado en los enfrentamientos de ambos bandos en conflicto interno.
La referida reacción, de inequívoca base filogenético, taxias, impulsos, reflejos, instintos, adoptó, sin duda el molde onto-genético propio del aprendizaje operante y del aprendizaje respondiente brindado por la época; aquélla fue, sin duda, una venganza masiva diferenciada que, como en todo tiempo histórico, respondió así a lo que calificó como violencia estatal, considerada ilegítima por dichos grupos.
La consecuente reacción militarizada, originariamente ordenada, a su vez, desde las propias instituciones democráticas, tampoco se hizo esperar por parte de quienes habían sido víctimas, también, de la propia violencia que reprimían; todo ello ocurrió, entonces, dentro de una dinámica que se vio envuelta, así, por el sello ineluctable de la venganza insita en toda reacción, reacción defensiva o defensa violenta (individual o grupal).
Frente a ese clima bélico, poco podía importar cualquier intención particular, o aun social, que en contrario pudiera o no haber existido originariamente: la reacción militarizada, propia de la inexistencia de orden interno, había abierto ya incontrolablemente las puertas al horror de la barbarie. No entendemos, frente a lo expuesto, que evita tomar parte alguna en una obra dirigida al conocimiento científico de la criminalidad, que pueda citarse como ejemplo de inexistencia de reacción y venganza al accionar guerrillero o al de la reacción oficial: la crueldad asoma en cualquier accionar subversivo así como en el de su propia eliminación o aniquilamiento; y la venganza, en cada secuencia de las sanguinarias luchas grupales, nacionales e internacionales, patentiza siempre el terror de esa atrocidad.
El espectáculo de las guerras y del terrorismo nos ofrece la macro-visión de una sociedad sin ley, por mucho que se idealice desde un romanticismo crítico utópico.

Todo cuanto venimos examinando demuestra que, más allá de las ideologías extremas, con su fantasía paradojalmente acompañada de violencia y contra-violencia en espiral continuo, tanto en uno como en otro rincón existe un reclamo de orden justo, y ese orden requiere, necesariamente, de la coacción oficial, por mínima que ella fuese.
Por otra parte, y más allá de la señalada venganza privada, frente a la inexistencia de un orden estatal o, aún, ante la sensación de impunidad dada por una creciente delincuencia oculta o de grado intolerable, los ciudadanos toman en menor o mayor medida, justicia por mano propia; ello suele ocurrir como defensa contra el delito y con anticipación al mismo.
Es así como tales ciudadanos comienzan a armarse en defensa de posibles atentados y para repelerlos.
En la República de Argentina, en esta década, y a partir del caso Santos, comenzaron a presentarse múltiples casos de justicieros con la consecuencia de muchas muertes de delincuentes en manos de particulares, sustituyéndose así el orden legal, ello aunque tuviese lugar parcialmente. Lo notable ha sido que loas encuestas de los medios de comunicación mostraron que una gran parte de la población comenzó a justificar tales prácticas. (Aquí en Guatemala se le ha llamado limpieza social y ha consistido en que las autoridades policíacas proceden a capturar a presuntos delincuentes y que la sociedad rechaza, son llevados a lugares apartados donde se les ejecuta. Aparecen los cadáveres con las manos atadas a la espalda, los ojos vendados y el tiro de gracia en la cien).-

Por otro lado, la justicia por mano propia, que se presenta en situaciones límite de impunidad, esto es, cuando es extremadamente alta la delincuencia oculta, tiene como correlato el hecho de que los ciudadanos comienzan a armarse para su propia defensa, despreciando, así, el orden jurídico constituído.
En la República de Argentina, en el año de 1994, el registro Nacional de Armas informaba sobre la existencia de 475,000 armas, mientras se estimaba que existían mas de 1.000.000 de armas negras o sin registrar, convirtiéndose además, en uno de los principales consumidores mundiales de proyectiles calibre 22, con 60,000.000 de cartuchos. Esta cifra la ubica en un lugar muy próximo al de los Estados Unidos, país que supera en casi 8 veces a la población argentina.
Los ideales que expresa Baratta en defensa de los intereses del proletariado o de las clases subalternas, como anhelo revolucionario materialista, no menos que otras posiciones críticas respecto del régimen de las relaciones de producción y de distribución de la riqueza y de la mayor o menor violencia que se atribuye a la sociedad burguesa, se inscriben dentro del referido discurso ajeno al método científico.
Lo expuesto no implica tomar partido alguno en ese campo de las ideas económico-políticas, que cualquier ciudadano puede profesar, sino poner a las hipótesis científicas fuera de ese marco incompatible de referencia; ello ya que no es posible efectuar conclusiones con este último carácter sin
Someterse al propio tiempo, a su método y a los presupuestos que le rigen. A nuestro juicio, un derecho penal mínimo, para el necesario aseguramiento del orden, ha de hallarse en cualquier análisis sociológico realista y no es en modo alguno patrimonio de los críticos ni de ideologías económico-políticas especiales. Por lo demás dicha limitación punitiva había sido ya propuesta por los propios positivistas; en particular, en cuanto concierne a la limitación de la privación de la libertad respecto de aquellos supuestos de peligrosidad que así lo requiriesen como defensa social. Ello constituyó una superación del simple derecho penal de daño. Pero para quines desean, con acento futurista y utópico, la desaparición del derecho y sistema penales, bajo un modelo ideal de sociedad, el derecho penal mínimo es sólo un momento en la transición hacia el abolicionismo. Así es éste, el cambio social para un Estado sin derecho ni ciencias penales, y no aquél lo que se pretende a futuro. Remitimos pues, aquí, a las observaciones ya efectuadas respecto del marco crítico de referencia y del abolicionismo. En tales casos, trátese con una política social, mas no como una política criminal.
De la crisis de los sistema penales, de la del Derecho Penal, y en particular, de la que cae sobre la pena privativa de la libertad, incluyendo la temática relativa a la conveniencia de sustituir las penas breves de prisión por la reparación penal de los daños, ya se habían ocupado extensa y profundamente, desde fines del siglo pasado, los positivistas; fuera de la notable profundización de los estudios por ellos propuestos y hoy a cargo de conductólogos, (genetistas, neuroquímicos, etc.) que cuentan, ya, con décadas de experimentación e investigación correlacionada en la múltiples áreas bio psico, sociales, no se han dado , luego nuevos avances que puedan abrir algún capítulo científico criminológico crítico.
En cuanto a la búsqueda y determinación de las condiciones o presupuestos que en todo tiempo se han considerado necesarios para legitimar un mínimo derecho penal, ésta se ha correspondido con los diversos estadios evolutivos de orden cultural, humanista y científico.
En relación con la insistencia de los críticos en el cumplimiento de los principios de legalidad, reserva, subsidiariedad, etc., debe recordarse que éstos, con origen en derechos fundamentales de los pueblos, y en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, no agrega nada nuevo al pensamiento universal en la materia, ni constituye nota distintiva de escuela penal ni criminológica alguna en estos tiempos.
La limitación de la incriminación, de modo tal que la violencia legal no fuese mayor que la producido por el delito, según sostienen los críticos minimalistas, tampoco constituye una novedad introducida por ellos: aparecía ya inequívocamente precisada en tiempos de los clásicos. Así se lee en Carrara: El daño que acarrea la acción perversa del hombre debe ser un daño social, es decir, de tal naturaleza que no se puede con otros medios, salvo sometiéndolo a la represión de la ley, proveer a la tutela del orden externo .
Lo curioso de todo es que hay comunidades indígenas en toda Latinoamérica, que han conservado sus costumbres y sus propias formas de administrar justicia, ajena a la cultura occidental, la que nunca se entera de lo que sucede en las comunidades.
En una aldea de Chiapas, llegó un antiguo miembro de la comunidad, quien tenía dos años haberse desaparecido. Lo primero que hizo al llegar, fue buscar a su antiguo amigo, quien ya tenía como 6 años de estar casado y tenía una retahíla de hijos, todos chiquitos. Lo invitó al parque, en donde le ofreció lo invitaría a tomarse algunas cervezas. Entró la noche, las carcajadas de aquellos viejos amigos se escuchaban en toda la aldea, el dueño se puso igualmente de alegre, se sentó a la mesa a compartir con ellos. Ya entrada la noche se acabó la cerveza, pero ya solo ellos dos estaban tomando. Y pidió una botella de licor el visitante. Pero a cada hora que pasaba las voces de ambos se escuchaban hasta en el rancho más lejano, de las risas pasaron al llanto y luego ya en la madrugada, del llanto pasaron a los reproches. Ambos ya embrutecidos por tanto alcohol, se empezaron a agredir mutuamente, pero el visitante por el estado de ebriedad en que se encontraba, resbaló precisamente cuando aquél campesino amigo, lanzaba con toda la fuerza del brazo, el machete que siempre lo acompañaba, lo cual evitó que le cortara la cabeza por el cuello, pero él si pudo enterrarle en el pecho el machete que empuñaba con la mano izquierda y se lo enterró hasta donde dice Colin. La lesión producida le interesó puntos vitales de su cuerpo, los que en forma instantánea le causaron la muerte.

El cantinero corrió a buscar al vecino, quien al ver el cuadro le pidió que lo ayudara a marrar a aquél visitante para que no se fuera, ya al día siguiente verían que hacer. Ya en la mañana, con la salida del sol todo el pueblo acudió a la cantina, pues se enteraron que habían tenido una riña los bolos y al calor de los tragos se habían agarrado a machetazos. El más anciano del pueblo pidió que se le avisara a todos los ancianos para la tarde de ese día, tendrían que decir que hacer con aquél individuo.-
Ya en el salón mayor de la comunidad, se juntó todo el pueblo, el consejo de ancianos presidía la reunión, escucharon a la viuda, al sindicado, al cantinero, y a todos aquellos que presenciaron la fiesta primero de la noche anterior, que luego se convirtió en velorio y luego en tragedia. Más tarde el consejo de ancianos tomó la decisión y sentenció.

Este muchacho fue el gran del finado, quien al morir dejó en la orfandad a siete niños pequeños, de igualmente una viuda que vive en el campo y no tiene quien por ella. El consejo considera que el problema hay que arreglarlo y no debe de hacérsele daño a aquellos ajenos a lo todo lo sucedido, así que se casa el homicida con la viuda y se hace cargo de sacar adelante a todos los hijos menores del difunto. Terminó la reunión y todos salieron a sus que haceres domésticos.

A los pocos días de aquél en que se dio la muerte del campesino, unos agentes de la autoridad policíaca de la cabecera departamental llegaron al lugar, querían saber que había pasado, les había llegado un rumos y querían averiguar si era verdad. La población se juntó nuevamente y el consejo de ancianos le informó a la autoridad que ellos no tenían nada que hacer en ese lugar, el caso ya había sido juzgado y ellos lo habían resuelto a su manera así que les pedían que se retiraran de la aldea y regresaran de donde venían.

Para muchos no se hizo justicia, porque nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona y en este caso, el homicida es obligado a casarse con la viuda. Pero si vemos el caso desde otra perspectiva se puede apreciar que realmente resolvieron el problema que en caso hubieran permitido que fuera enviado a prisión al homicida, agravan realmente todo el problema, más de lo que ya estaba, pues involucran a la familia del homicida, la familia de la viuda, y mientras tanto ésta se queda sin quien trabaje la tierra para la producción de maiz y fríjol. Como fue resuelto el caso, no quedaron cabos sueltos. Todos quedaron bien atados. Ya no hay viuda ni huérfanos, y ya no hay preso a quien juzgar. Aquél se hará cargo de sostener a los menores así que tendrá que trabajar por los hijos de aquél que fue su mejor amigo y que por locuras de alcohol le quito la vida.